Conceptos Fundamentales de la Prevención de Riesgos Laborales
La salud se define como un estado de completo bienestar físico, psíquico y social, y no solo la ausencia de enfermedades y dolor.
Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que desarrolla por cuenta ajena.
Un riesgo grave e inminente es aquel que es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad que se padece como consecuencia del trabajo.
La prevención son medidas destinadas a evitar riesgos laborales.
La protección son medidas destinadas a reducir el daño.
Normativa en Seguridad y Salud Laboral
- Directivas Comunitarias: Referidas a riesgos específicos.
- Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): Buscan favorecer las condiciones de vida de los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) recoge:
- Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.
- La creación de organismos especializados en materia preventiva.
- La organización de la prevención en la empresa.
- La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Otras Normativas Relevantes:
- El Estatuto de los Trabajadores: Recoge aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral.
- La Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Regula accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): Contiene las infracciones con sanción y su graduación.
- Los Convenios Colectivos: Regulan aspectos de seguridad o salud según el ámbito del sector al que se aplican.
Factores de Riesgo
Factores de Riesgo Relacionados con las Condiciones de Trabajo:
- De seguridad: Escaleras, puertas, máquinas, herramientas, etc.
- Físicos: Ruido, iluminación, temperaturas, etc.
- Químicos: Plomo, ácidos, monóxido de carbono, etc.
- Biológicos: Virus, bacterias, hongos, animales, etc.
- Carga de trabajo: Sobrecarga.
- Organización del trabajo: Malas posturas, trabajo por turnos, trabajo monótono.
Factores de Riesgo Relacionados con el Factor Humano:
- Características personales: La edad, estado de salud delicado, persona impulsiva o nerviosa.
- Formación o experiencia.
- Actos peligrosos o inseguros: Imprudencia o confianza excesiva en el manejo de maquinaria.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Accidente de Trabajo:
- Punto de vista técnico: Todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de manera brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad del trabajo, y que puede causar daños a las personas o a las cosas.
- Punto de vista legal: Es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
- Accidente Blanco: Es el que no ocasiona daños personales.
- Accidente In itinere: Se produce durante el desplazamiento habitual de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
Enfermedad Profesional:
- Punto de vista técnico: Es el deterioro lento o gradual de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo.
- Punto de vista legal: Son las enfermedades profesionales las que se enumeran en el catálogo de la Administración Pública, provocadas por los agentes que de ellas se detallan y en las actividades previstas.
- Fatiga: Es el resultado de una carga de trabajo excesiva, tanto física como mental.
- Insatisfacción: Es la aversión al trabajo, que aparece generalmente porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador con el contenido o la organización del trabajo.
Disciplinas Preventivas
Las disciplinas preventivas se ocupan de mejorar las condiciones de trabajo:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía
- Psicosociología
- Medicina del Trabajo
Principios y Planificación de la Acción Preventiva
Principios de la Acción Preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en el origen.
- Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco riesgo o ninguno.
- Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales en un todo coherente.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
- Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores.
El Plan de Prevención:
- Identificación de la empresa y sus características.
- Política, objetivos y metas.
- Organización de la estructura jerárquica.
- Organización de la producción.
- Organización de la prevención en la empresa.
La Evaluación de Riesgos
La evaluación de riesgos es un proceso que debe quedar recogido en un documento y comprende dos fases:
1ª Fase: El Análisis del Riesgo
Identificar el peligro y el riesgo, teniendo en cuenta dos variables:
- La probabilidad de que el riesgo se materialice en un daño (Baja, Media o Alta).
- La severidad del posible daño (Ligeramente nocivo, Dañino y Extremadamente dañino).
2ª Fase: La Valoración del Riesgo
Determinar las actuaciones que deberán llevarse a cabo.
Organización de la Acción Preventiva
- El empresario asume personalmente la acción preventiva, salvo la vigilancia de la salud.
- Designación de uno o más trabajadores:
- Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo suficientes.
- Cuentan con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.
- Constitución de un servicio de prevención propio:
- Ha de contar con instalaciones y medios adecuados.
- Como mínimo incluirá dos especialidades de nivel superior y con personal de nivel básico e intermedio.
Los Recursos Preventivos
Los recursos preventivos son personas designadas por el empresario, que deben estar presentes cuando la peligrosidad habitual de la actividad se agrave. Pueden ser recurso preventivo:
- Uno o varios trabajadores designados o miembros de los servicios de prevención.
- Uno o varios trabajadores de la empresa distintos de los anteriores que, sin formar parte del servicio de prevención propio, tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia.
Representación de los Trabajadores en PRL
Los Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su número depende del número de trabajadores de la empresa (más trabajadores = más delegados).
El Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos. En todas las empresas que cuenten con 50 trabajadores o más, los delegados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario constituirán el Comité de Seguridad y Salud.
Organismos Públicos en Prevención de Riesgos Laborales
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Órgano especializado en el análisis de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Servicio público dedicado a la vigilancia y el control de la normativa del derecho del trabajo y la relacionada con la prevención de riesgos laborales.
Derechos y Deberes de los Trabajadores en PRL
Derechos de los Trabajadores en PRL:
- Recibir formación en materia preventiva:
- Al ser el trabajador ingresado en la empresa.
- Si se producen cambios o se introducen nuevas tecnologías o equipos de trabajo.
El tiempo dedicado a esta formación se realiza en tiempo de trabajo. El coste es a cargo de la empresa.
- Vigilancia de la salud: Se realizará de forma periódica, respetando su intimidad y dignidad. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, excepto cuando:
- Sea necesario verificar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud o si el estado de salud del trabajador puede ser fuente de peligro para él mismo o para otras personas.
- La normativa lo exija, en función de los riesgos.
Trabajadoras Embarazadas o en Periodo de Lactancia:
- 1º Adaptación del puesto de trabajo.
- 2º Cambio de puesto de trabajo.
- 3º Suspensión del contrato.
Trabajadores Menores de Edad (entre 16 y 18 años):
- Evaluación específica del puesto de trabajo.
- Información del puesto de trabajo.
- No pueden trabajar por la noche.
- No pueden hacer horas extra.
- Necesitan autorizaciones de los padres.
Deberes de los Trabajadores:
Básicamente, es cumplir las órdenes del empresario.