1. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) es el organismo técnico del Estado encargado de estudiar los riesgos laborales, proponer mejoras y elaborar materiales para ayudar a las empresas y a los profesionales de la prevención. Aunque en el pasado tuvo otros nombres, como INSHT o INSSBT, se trata del mismo organismo cuyo nombre oficial actual es INSST.
Desde el INSST se elaboran las Notas Técnicas de Prevención (NTP), que son fichas técnicas muy utilizadas en prevención porque explican de forma práctica cómo evaluar riesgos, qué medidas aplicar y cómo organizar la prevención. No son leyes ni obligatorias, pero sirven como orientación fiable para aplicar correctamente la normativa.
2. Principios de la acción preventiva
Los principios de acción preventiva son las reglas básicas establecidas por la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) que deben guiar la actuación de la empresa en materia de seguridad y salud. Estos principios incluyen:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatirlos en el origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Priorizar la protección colectiva frente a la individual.
- Garantizar la información y formación de los trabajadores.
3. Derechos del trabajador en materia preventiva
Los trabajadores tienen una serie de derechos fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales, tales como:
- Derecho a una protección eficaz.
- Derecho a recibir información sobre los riesgos de su puesto.
- Derecho a la formación preventiva.
- Derecho a ser consultados y participar a través de los delegados de prevención.
- Derecho a interrumpir su actividad ante un riesgo grave e inminente.
- Derecho a la vigilancia de la salud, que normalmente es de carácter voluntario.
4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
El accidente de trabajo
Un accidente de trabajo es cualquier lesión corporal que sufre el trabajador como consecuencia del trabajo. La ley considera accidente de trabajo muchas situaciones diferentes:
- Accidente “in itinere”: ocurre durante el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que sea el trayecto habitual y sin interrupciones injustificadas.
- Accidente “en misión”: ocurre mientras el trabajador se desplaza por motivos laborales (por ejemplo, ir a una reunión en otra empresa).
- Accidentes en tareas distintas a las habituales: realizados por orden de la empresa o en interés de la misma.
- Accidentes en pausas o descansos: siempre que ocurran dentro del centro de trabajo y en tiempo de trabajo.
- Accidentes por imprudencia profesional: aquella derivada del ejercicio habitual del trabajo y la confianza que este inspira.
- Agresiones o actos violentos: cuando tengan relación directa con el desempeño laboral.
- Enfermedades súbitas (infartos, ictus): ocurridas en el trabajo, se consideran accidente laboral si se demuestra relación con el esfuerzo o las condiciones de trabajo.
Además, existe la presunción de laboralidad, que significa que si un trabajador sufre una lesión mientras está trabajando, se considera accidente laboral salvo que se demuestre lo contrario.
La enfermedad profesional
Una enfermedad profesional es aquella contraída por causa directa del trabajo y que está incluida obligatoriamente en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Suelen deberse a exposiciones prolongadas a:
- Ruido y vibraciones.
- Polvo y sustancias químicas.
- Metales y agentes biológicos.
- Posturas forzadas.
La diferencia con una enfermedad común es que la profesional está vinculada claramente con un riesgo laboral concreto y oficialmente reconocido, lo que obliga a la empresa a tomar medidas preventivas específicas.
5. La vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud consiste en los reconocimientos médicos y controles específicos que se realizan para detectar posibles daños relacionados con el trabajo. Su objetivo es valorar el estado de salud del trabajador en función de los riesgos a los que está expuesto y adaptar el puesto si fuera necesario. En la mayoría de los casos, esta vigilancia es voluntaria para el trabajador.
6. Los riesgos asociados al trabajo
Los riesgos laborales pueden clasificarse en distintos tipos según su origen:
- Riesgos ambientales: incluyen el ruido, las vibraciones, la mala iluminación, las temperaturas extremas, las sustancias químicas, el polvo o las radiaciones.
- Riesgos psicosociales: abarcan factores como el estrés, la sobrecarga de trabajo, el mal clima laboral, los turnos inadecuados o el acoso.
- Otros riesgos frecuentes: riesgos mecánicos, eléctricos, biológicos y ergonómicos (relacionados con posturas o manipulación de cargas).
7. La señalización de seguridad
La señalización de seguridad es el conjunto de señales utilizadas en los centros de trabajo para avisar o informar sobre riesgos y medidas preventivas. Se clasifican por colores:
- Rojo: Señales de prohibición o equipos de lucha contra incendios.
- Azul: Señales de obligación.
- Amarillo: Señales de advertencia o peligro.
- Verde: Señales de emergencia, salvamento y socorro.
