Proceso Penal Español: Procedimientos, Derechos y Garantías Judiciales


1. ¿Cuáles son los procedimientos penales y cuándo se usa cada uno?

El sistema procesal penal español prevé distintos procedimientos para adaptarse a la naturaleza y gravedad del delito, respetando siempre el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
Los principales procedimientos son:

  1. Procedimiento ordinario (arts. 299–749 LECrim): se aplica a delitos castigados con pena superior a 9 años de prisión. Su fase de instrucción se llama sumario, y es más complejo y garantista. El juicio lo celebra la Audiencia Provincial.
  2. Procedimiento abreviado (arts. 757–789 LECrim): para delitos con penas de hasta 9 años. Es el más común, pues agiliza trámites. La instrucción se basa en diligencias previas. Si la pena no pasa de 5 años, el juicio lo celebra el Juzgado de lo Penal; si pasa de 5, pero no de 9, la Audiencia Provincial.
  3. Juicio rápido (arts. 795–802 LECrim): pensado para delitos flagrantes o simples, con pena hasta 5 años o multas hasta 10 años. Requiere rapidez y sencillez. Se puede aplicar cuando el delito es evidente y no necesita una investigación compleja. Lo instruye el Juez de Guardia y lo resuelve el Juzgado de lo Penal.
  4. Procedimiento ante el Tribunal de Jurado (LO 5/1995): para ciertos delitos graves (homicidio, allanamiento de morada, amenazas, etc.). El juicio lo celebra la Audiencia Provincial, y el veredicto lo emiten 9 ciudadanos (jurado popular), no jueces profesionales.
  5. Procedimiento por delitos leves (arts. 962–976 LECrim): se aplica a infracciones penales de menor entidad. No hay fase de instrucción: se va directamente a juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según el caso.

2. ¿Qué es la notitia criminis y cómo se inicia el proceso penal?

El proceso penal comienza cuando el órgano judicial competente recibe una notitia criminis, es decir, una noticia razonable de que se ha cometido un delito. Esta información debe estar basada en indicios fundados, no en simples sospechas (LECrim, arts. 297 y ss.).

Las vías por las que puede llegar al juez son:

  1. Atestado policial: elaborado por la Policía Judicial cuando inicia una investigación. Debe remitirse al juez en un plazo máximo de 24 horas.
  2. Denuncia: comunicación espontánea de un ciudadano, víctima o testigo. Puede hacerse por escrito o verbalmente, y da lugar a diligencias si hay verosimilitud.
  3. Querella: escrito formal que, además de comunicar hechos delictivos, solicita expresamente formar parte del proceso como acusación. Requiere abogado, procurador y se presenta ante el juez competente.

Una vez recibida la notitia criminis, si hay indicios razonables de delito, el juez dicta un auto de incoación del procedimiento (art. 760 LECrim). A partir de ahí, se determina el tipo de proceso que corresponde: ordinario, abreviado, rápido, etc.

Este sistema asegura que el proceso penal solo se abra cuando hay una base mínima de razonabilidad y se respete el derecho a la presunción de inocencia.

3. ¿Qué recursos existen en el proceso penal y para qué sirven?

Los recursos son instrumentos procesales que permiten a las partes impugnar resoluciones judiciales que les resulten perjudiciales. Su finalidad es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el acceso a un recurso ante un tribunal superior (art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En el proceso penal español se distinguen recursos ordinarios, que se pueden interponer contra resoluciones no firmes sin requisitos especiales, y recursos extraordinarios, sometidos a condiciones tasadas.


I. Recursos ordinarios (arts. 216–228 y 766 y ss. LECrim)

1. Recurso de reposición

Regulado en los artículos 216 a 218 LECrim, se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, normalmente contra providencias o autos de trámite.
El plazo para interponerlo es de tres días desde la notificación.
Tiene efecto no devolutivo, ya que lo resuelve el mismo órgano que lo dicta. Puede tener efecto suspensivo si así se solicita y se acuerda expresamente.

2. Recurso de reforma

Recogido en el artículo 222 LECrim, procede contra resoluciones dictadas por jueces unipersonales, especialmente durante la instrucción.
Se interpone ante el mismo juez, también en el plazo de tres días, y puede ser paso previo al recurso de apelación.
Tiene efecto no devolutivo y, salvo previsión legal, no tiene efecto suspensivo.

3. Recurso de súplica

Previsto en el artículo 218 LECrim, es análogo al recurso de reforma, pero se interpone ante órganos colegiados.
Se presenta ante el mismo tribunal en el plazo de tres días.
Su efecto no es devolutivo y puede ser suspensivo si así lo acuerda el tribunal.

4. Recurso de apelación

Es el recurso ordinario más relevante. Regulada en los artículos 766 a 786 LECrim, la apelación se interpone contra resoluciones de los Juzgados de lo Penal, así como contra autos de instrucción con contenido sustancial.
Se presenta ante el órgano que dictó la resolución, y lo resuelve el órgano jerárquicamente superior (por ejemplo, la Audiencia Provincial). El plazo para interponerlo es de cinco días.
Tiene efecto devolutivo, y puede tener efecto suspensivo, especialmente en sentencias condenatorias. Además, puede tener efecto extensivo si beneficia a coacusados en igual situación, conforme al artículo 902 LECrim.

5. Recurso de queja

Regulado en los artículos 218 y 220 LECrim, se interpone cuando se inadmite indebidamente otro recurso, como la apelación.
Se dirige directamente al tribunal superior para que revise la decisión de inadmisión.
Tiene efecto devolutivo, y por regla general, no es suspensivo, salvo que se acuerde expresamente.


II. Recurso extraordinario

6. Recurso de casación

El recurso de casación se regula en los artículos 847 a 902 LECrim. Es un recurso extraordinario que solo procede por causas tasadas:

  • Infracción de ley sustantiva o procesal,
  • Quebrantamiento de forma,
  • Infracción de derechos fundamentales.

Se interpone contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia en única instancia, y lo resuelve la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El procedimiento exige una fase de preparación (5 días desde la notificación) y otra de formalización (20 días desde la admisión).
Tiene efecto devolutivo, y solo puede ser suspensivo si lo acuerda el tribunal. Asimismo, puede producir efectos extensivos si la estimación del recurso beneficia a otros acusados no recurrentes que se encuentren en igual situación (art. 902 LECrim).


III. Efectos de los recursos

  • Efecto devolutivo: el conocimiento del recurso pasa a un órgano superior al que dictó la resolución impugnada.
  • Efecto suspensivo: impide la ejecución de la resolución mientras se resuelve el recurso. Solo se produce si lo establece la ley o lo acuerda el órgano competente.
  • Efecto extensivo: permite aplicar los efectos favorables de la estimación del recurso a otros acusados que no recurrieron, si están en idéntica situación jurídica (art. 902 LECrim).

4. ¿Qué es la prisión provisional y cuándo se puede imponer?

La prisión provisional es una medida cautelar personal que implica la privación de libertad del investigado antes de que haya sentencia. Solo se aplica de forma excepcional, cuando no hay otra medida menos gravosa que garantice los fines del proceso (arts. 502–505 LECrim).

Requisitos para acordarla:

  • Que el delito esté castigado con pena superior a 2 años de prisión.
  • Si la pena es menor, solo se impone si el acusado tiene antecedentes penales dolosos no cancelados.

Finalidades:

  • Evitar el riesgo de fuga.
  • Prevenir la destrucción de pruebas.
  • Proteger a la víctima o testigos, sobre todo en delitos de violencia de género.
  • Evitar la reiteración delictiva.

Procedimiento:
Se abre una pieza separada, se celebra una vista con abogado, y el juez decide mediante auto motivado. La medida es recurrible.

Duración:

  • Si la pena es superior a 3 años: hasta 2 años, prorrogables otros 2.
  • Si la pena es inferior: 1 año, prorrogable 6 meses.
  • Si se acuerda solo para proteger pruebas: máximo 6 meses, sin prórroga.

Esta medida debe aplicarse con criterios de proporcionalidad y motivación, respetando siempre los derechos fundamentales del investigado y su presunción de inocencia.

5. ¿Quién puede ejercer la acusación en el proceso penal y qué tipos existen?

En el proceso penal español, pueden ejercer la acusación distintas figuras, todas ellas con funciones específicas para impulsar el procedimiento, formular cargos y participar en el juicio.

  1. Acusación pública: la ejerce el Ministerio Fiscal (art. 124 CE), que actúa en nombre del interés general. Puede promover la apertura del proceso, investigar los hechos y acusar si ve indicios de delito. Si no los ve, puede solicitar el archivo.
  2. Acusación particular: la puede ejercer la víctima o perjudicado directo. Para personarse necesita abogado y procurador, pero no está obligado a prestar fianza. Puede hacerlo a través del ofrecimiento de acciones o presentando querella (arts. 771 y 776 LECrim).
  3. Acusación popular: la puede ejercer cualquier ciudadano o entidad (ONG, asociación…), sin necesidad de ser víctima. Para personarse debe presentar querella, ir representado por abogado y procurador, y prestar fianza (arts. 280 y 281 LECrim).

Estas acusaciones pueden coexistir en el proceso, incluso formular calificaciones distintas. Su presencia contribuye a la imparcialidad del procedimiento y a garantizar los derechos de las víctimas.

6. ¿Cómo se desarrolla el juicio oral en el proceso penal?

El juicio oral es la fase central del proceso penal, donde se practica la prueba ante un órgano distinto del que instruyó el caso, según el principio acusatorio y de imparcialidad (arts. 24 y 117 CE).

Reglas esenciales:

  • Es público, salvo excepciones justificadas (intimidad, menores, víctimas).
  • Es oral, contradictorio e inmediato: las pruebas se exponen y valoran directamente ante el tribunal.
  • La presencia del acusado es obligatoria, salvo que la pena no supere 2 años de prisión o 6 de otra naturaleza.

Fases del juicio:

  1. Cuestiones previas (art. 786.2 LECrim): posibles nulidades, prescripciones, pruebas inadmitidas…
  2. Interrogatorio del acusado: puede guardar silencio. Lo interrogan primero el Fiscal, luego las acusaciones y finalmente su defensa.
  3. Declaración de testigos y peritos: se exige juramento. Puede haber careos. Las víctimas vulnerables tienen medidas especiales.
  4. Prueba documental y material: se introduce formalmente en el acto.
  5. Calificaciones definitivas: las partes ajustan sus peticiones tras la prueba.
  6. Informes orales: cada parte valora la prueba y justifica su postura.
  7. Última palabra del acusado: puede decir lo que considere.

El juicio termina con la sentencia, que debe dictarse en un máximo de cinco días y estar debidamente motivada (art. 742 LECrim).

7. ¿Qué medidas cautelares patrimoniales existen y para qué sirven?

En el proceso penal, además de las medidas personales como la prisión provisional, existen medidas cautelares patrimoniales para asegurar el pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Las dos principales son:

  1. Fianza (art. 589 LECrim): el juez puede exigir al investigado una fianza para cubrir el importe probable de la indemnización más un tercio adicional. Se puede prestar en dinero, bienes o aval. Si no se deposita, se decreta el embargo.
  2. Embargo de bienes: cuando no se paga la fianza, el juez puede embargar bienes del investigado. Este embargo debe ser proporcional al daño causado, y puede ajustarse si cambian las circunstancias del caso.

Estas medidas buscan evitar que, llegado el momento de ejecutar una sentencia condenatoria, el autor del delito se haya deshecho de su patrimonio, perjudicando a la víctima. También son medidas provisionales, solo se mantienen el tiempo necesario.

8. ¿Qué sucede al finalizar la instrucción y cómo se decide si hay juicio?

Cuando concluyen las diligencias de instrucción, el juez de instrucción debe decidir si existen indicios suficientes para abrir juicio oral. Este momento marca el paso a la fase intermedia, que aunque no está regulada como tal, es clave (STS 4/10/1996).

Opciones del juez (tras el auto de conclusión):

  1. Sobreseimiento:
  • Libre (art. 637 LECrim): no hay delito o el investigado no es responsable. Tiene efectos de cosa juzgada.
  • Provisional (art. 641): hay sospechas pero no pruebas suficientes. El procedimiento puede reabrirse si aparecen nuevos indicios.
  1. Apertura de juicio oral: si hay indicios fundados, el juez dicta auto y traslada las actuaciones al órgano de enjuiciamiento (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial, según la pena solicitada).
    Las acusaciones presentan su escrito con la calificación jurídica, la pena propuesta y las pruebas. Luego el acusado presenta su escrito de defensa.
  2. Conformidad: si el acusado admite los hechos y acepta la pena propuesta, se dicta sentencia sin necesidad de juicio, siempre que la pena no supere los 6 años y se den las garantías legales (arts. 655, 787 y 801 LECrim).

Esta fase garantiza que solo lleguen a juicio los casos con base probatoria suficiente, evitando juicios innecesarios o arbitrarios.

9. ¿Cuál es el papel de la víctima en el proceso penal y qué derechos tiene?

Tradicionalmente, la víctima tenía un papel secundario en el proceso penal, pero desde la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, se le reconoce un conjunto amplio de derechos procesales y asistenciales.

Derechos principales:

  1. Derecho a ser informada de sus derechos, del avance del procedimiento y del archivo, por Policía Judicial, Fiscalía o Letrado de la Administración (arts. 771, 773 y 776 LECrim).
  2. Derecho a participar activamente en el proceso, ya sea como acusación particular o como parte civil para reclamar una indemnización.
  3. Derecho a recuperar bienes incautados si no son necesarios para la causa.
  4. Derechos reforzados en su declaración: puede declarar en dependencias adecuadas, con un mismo profesional, y si es víctima de violencia de género, pedir que la interrogue una persona del mismo sexo (Ley 4/2015, art. 25).
  5. Orden de protección: incluye medidas penales (alejamiento, prisión provisional) y civiles (custodia, uso de la vivienda), especialmente para víctimas de violencia de género (art. 544.ter LECrim).

La víctima también tiene derecho a recurrir resoluciones como el sobreseimiento (art. 782 LECrim), lo que refuerza su rol como sujeto con capacidad de defensa.

10. ¿Qué medidas de investigación pueden afectar derechos fundamentales y cómo se autorizan?

Durante la instrucción penal, algunas diligencias de investigación afectan directamente a derechos fundamentales y por tanto requieren autorización judicial previa y motivada para ser válidas (arts. 18 CE y 588 bis LECrim).

Las principales son:

  1. Entrada y registro en domicilio: requiere auto judicial, salvo en caso de consentimiento del titular o delito flagrante. Debe hacerse con Letrado de la Administración y testigos si el afectado no está presente.
  2. Registro de libros y papeles: por ejemplo, contabilidad privada o registros públicos. Sigue el mismo procedimiento que la entrada domiciliaria.
  3. Intervención de comunicaciones: incluye teléfono, correo, mensajería, GPS o incluso acceso remoto a dispositivos digitales. Solo se permite en casos graves y bajo los principios de especialidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad (arts. 588 bis y ss. LECrim).
  4. Interceptación de correspondencia postal: exige auto judicial y se limita a delitos dolosos con pena superior a 3 años, crimen organizado o terrorismo (art. 579).

Todas estas diligencias deben practicarse respetando los derechos de defensa, y si se vulneran, sus resultados pueden ser declarados nulos como prueba ilícita (STC y art. 11.1 LOPJ).

11. ¿Cómo funciona el juicio ante el Tribunal de Jurado?

El Tribunal de Jurado es una forma de participación ciudadana en la administración de justicia, regulada por la Ley Orgánica 5/1995 y amparada en el art. 125 CE.

Ámbito de aplicación:
Se aplica a delitos graves como homicidio, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro, amenazas, cohecho, malversación, entre otros (art. 1.2 LO 5/1995).

Composición:

  • 9 ciudadanos legos + 1 magistrado profesional (Presidente).
  • Se seleccionan mediante sorteo público.

Fases del procedimiento:

  1. Instrucción: la realiza el Juez de Instrucción con diligencias previas y audiencia preliminar.
  2. Juicio oral: lo celebra la Audiencia Provincial.
  3. Veredicto: los jurados deliberan y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia.
  4. Sentencia: la dicta el magistrado presidente en función del veredicto, pero puede rechazarlo si no está motivado o no es lógico.

Este modelo se basa en la participación democrática, pero requiere un cuidadoso control judicial para garantizar la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales.

12. ¿Qué es la ejecución penal y qué garantías tiene el penado?

La ejecución penal es la fase posterior a una sentencia condenatoria firme, en la que se cumplen las penas impuestas, bajo supervisión judicial y administrativa.

Naturaleza:

  • Jurisdiccional: los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria controlan el cumplimiento de las penas y salvaguardan los derechos de los internos (art. 76 LGP).
  • Administrativa: la ejecución material la realiza Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

Garantías del penado:

  1. Legalidad: solo se ejecutan sentencias firmes conforme a ley (art. 3 CP).
  2. Derechos fundamentales: se mantienen, salvo las restricciones necesarias derivadas de la pena (art. 25.2 CE).
  3. Finalidad de reinserción: especialmente en penas privativas de libertad.
  4. Asistencia letrada y derecho de defensa: en todos los incidentes de ejecución.
  5. Recursos: el penado puede recurrir decisiones administrativas o judiciales sobre su clasificación, permisos, sanciones, etc.

La ejecutoria es el documento que contiene la sentencia firme, y el Letrado de la Administración de Justicia liquida las penas y notifica a las partes para su cumplimiento.

13. ¿Cuál es la diferencia entre investigado y detenido y qué derechos tiene cada uno?

En el proceso penal español, investigado y detenido son dos situaciones procesales distintas, con diferencias importantes en cuanto a derechos y garantías.

  1. El investigado es la persona sospechosa de haber cometido un delito, pero que aún no ha sido detenida ni juzgada. Tiene derecho a:
  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen.
  • Designar abogado y entrevistarse con él.
  • Acceder al expediente antes de declarar.
  • No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
  • Traductor, si lo necesita.
    (arts. 118 LECrim y 24 CE).
  1. El detenido es privado provisionalmente de libertad por un máximo de 72 horas (art. 17 CE), por estar en situación urgente (flagrancia, fuga, orden judicial, etc.). Tiene los mismos derechos que el investigado, más otros adicionales:
  • Comunicación inmediata a un familiar o persona de confianza.
  • Ser visitado por autoridades consulares (si es extranjero).
  • Ser reconocido por un médico.
  • Acceder a la asistencia jurídica gratuita.
    (arts. 520 LECrim).

Ambos tienen derecho a no declarar, a la asistencia letrada y a la protección de su dignidad e integridad física y moral. En resumen: el detenido está bajo custodia y el investigado no, pero ambos gozan de fuertes garantías procesales.

14. ¿Qué es el auto de apertura de juicio oral y qué efectos produce?

El auto de apertura de juicio oral es una resolución judicial dictada al finalizar la fase de instrucción, cuando el juez considera que existen indicios suficientes de delito y no procede el sobreseimiento (arts. 779.1.4.º y 783 LECrim).

Características y efectos:

  • Marca el final de la fase de instrucción y el comienzo de la fase de enjuiciamiento.
  • Determina el órgano competente para celebrar el juicio:
    • Si la pena solicitada es ≤ 5 años de prisión, conocerá el Juzgado de lo Penal.
    • Si es > 5 años, la Audiencia Provincial.
  • Da traslado al acusado para que presente su escrito de defensa, con proposición de prueba, alegaciones y calificación jurídica.
  • Ya no se puede practicar más prueba en instrucción, salvo prueba anticipada excepcional.

Es un acto clave del proceso penal porque implica que el investigado pasa a llamarse acusado, y se inicia formalmente el camino hacia el juicio oral. También fija los términos del proceso.

15. ¿Cuál es la función del Ministerio Fiscal en el proceso penal?

El Ministerio Fiscal, regulado en el art. 124 CE, es el órgano que representa el interés público en el proceso penal. No actúa en nombre de ninguna víctima concreta, sino del conjunto de la sociedad.

Funciones principales:

  1. Promover la acción penal si hay indicios de delito, mediante querella o directamente como acusación.
  2. Investigar hechos delictivos, mediante diligencias informativas (art. 5 EOMF).
  3. Velar por los derechos fundamentales de las partes, especialmente de víctimas e investigados vulnerables.
  4. Formular acusación o, en su caso, solicitar el sobreseimiento si no ve indicios suficientes.
  5. Ejercer la acción civil, si la víctima no reclama (art. 3.4 EOMF).
  6. Intervenir en la ejecución penal, controlando el cumplimiento de la sentencia firme (arts. 794 LECrim y 107 RP).

Está organizado jerárquicamente y lo dirige el Fiscal General del Estado. Su imparcialidad y autonomía están protegidas por ley, aunque actúa dentro del marco del interés general y no como defensor del investigado ni de la víctima.

16. ¿Qué es el sobreseimiento y qué tipos existen?

El sobreseimiento es una resolución judicial que pone fin al proceso penal sin celebrar juicio, porque no hay base suficiente para continuar. Está regulado en los arts. 637 y 641 LECrim.

Existen dos tipos principales:

  1. Sobreseimiento libre (art. 637): se dicta cuando no hay delito o cuando se prueba que el imputado no es responsable. Tiene efectos de cosa juzgada, es decir, no se puede volver a juzgar por los mismos hechos.
  2. Sobreseimiento provisional (art. 641): se dicta cuando hay sospechas, pero no pruebas suficientes, o no se conoce al autor. No hay cosa juzgada, por lo que se puede reabrir el caso si aparecen nuevos indicios.

Puede ser total (para todos los investigados) o parcial (solo para algunos).
El juez lo dicta a instancia del Ministerio Fiscal o de las acusaciones. Si hay discrepancia, se da audiencia al perjudicado.

Es una garantía para el investigado frente a procesos injustificados, y una forma de no llevar a juicio causas sin base probatoria suficiente.

17. ¿Cómo debe ser la sentencia penal y qué contiene?

La sentencia penal es el acto final del juicio oral, mediante el cual el tribunal declara si el acusado es culpable o inocente. Está regulada en los arts. 741 y 742 LECrim y debe cumplir requisitos de forma y motivación.

Estructura obligatoria:

  1. Antecedentes de hecho: resumen del procedimiento y las partes.
  2. Hechos probados: lo que se considera acreditado tras el juicio.
  3. Fundamentos de derecho: argumentación jurídica que justifica el fallo.
  4. Fallo: decisión final (condena o absolución).

Características:

  • Debe dictarse en 5 días desde el final del juicio.
  • Debe estar motivada (art. 742), explicando las razones por las que se llega a la conclusión.
  • Solo puede basarse en pruebas practicadas en el juicio oral (art. 741).
  • No puede condenar por hechos o delitos distintos de los acusados sin trámite previo (congruencia).
  • Es recurrible: apelación ante tribunal superior según el órgano que la dicte.

Una sentencia bien fundada protege la seguridad jurídica y garantiza la legalidad del proceso.

18. ¿Qué es la conformidad del acusado y qué efectos tiene?

La conformidad es cuando el acusado admite los hechos y acepta la pena solicitada por la acusación, lo que permite dictar sentencia sin necesidad de juicio.

Requisitos (arts. 655, 787 y 801 LECrim):

  1. La pena solicitada no puede superar los 6 años de prisión.
  2. La conformidad debe ser libre, voluntaria y ante el juez.
  3. El acusado debe estar asistido por su abogado.
  4. El juez debe verificar que la calificación jurídica es correcta.

Momentos en los que puede darse:

  • En diligencias urgentes (juicio rápido): si el acusado reconoce los hechos, la pena puede reducirse 1/3.
  • En el escrito de defensa (tras la fase intermedia).
  • Justo antes de comenzar el juicio oral.

Efectos:

  • Se dicta sentencia inmediata.
  • La sentencia es firme, salvo que se haya vulnerado el procedimiento.
  • Se evita la celebración del juicio y se agiliza el proceso.

Es una herramienta útil para acelerar procedimientos cuando hay reconocimiento de culpabilidad, pero requiere garantías procesales claras.

19. ¿Qué es el recurso de casación y cuándo se puede usar?

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que permite revisar una sentencia firme por vulneración de normas jurídicas. Lo resuelve la Sala Segunda del Tribunal Supremo y está regulado en la LECrim.

Finalidad:
Garantizar la unidad de interpretación del Derecho Penal (función nomofiláctica), más que volver a valorar los hechos.

Resoluciones que pueden recurrirse:

  • Sentencias de Audiencias Provinciales en apelación.
  • Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (en única instancia o apelación).
  • Algunos autos definitivos, si la ley lo permite expresamente.

Motivos de casación (tasados):

  • Infracción de ley penal sustantiva.
  • Quebrantamiento de forma.
  • Vulneración de derechos fundamentales.

Requisitos:

  • Debe fundamentarse jurídicamente.
  • No se admite nueva prueba.
  • Tiene efecto devolutivo y suspensivo.

Es un recurso técnico, reservado para errores jurídicos relevantes, no para discutir valoraciones probatorias ordinarias.

20. ¿Qué son las penas accesorias y cómo se ejecutan?

Las penas accesorias son sanciones adicionales impuestas junto a la pena principal en una sentencia penal. Se recogen en el Código Penal (arts. 33 y siguientes) y se ejecutan en la fase de ejecución penal.

Ejemplos comunes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos (delitos de tráfico).
  • Inhabilitación para cargo público (corrupción, violencia).
  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima (violencia de género).
  • Pérdida de patria potestad, en delitos cometidos contra hijos o pareja.

Ejecución:

  • Las ejecuta el mismo tribunal que dictó la sentencia (art. 794 LECrim).
  • Pueden tener efectos inmediatos: por ejemplo, la retirada del carné de conducir se comunica directamente a la DGT.
  • Están sujetas a los mismos derechos de defensa y recurso que la pena principal.
  • En caso de libertad condicional, pueden mantenerse como medida de control.

Son esenciales para proteger a víctimas y garantizar que la pena tenga un efecto integral más allá del ingreso en prisión.

21. ¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplica en el proceso penal?

El principio acusatorio es una garantía procesal que impide que un juez pueda condenar si no hay previamente una acusación. Se basa en los arts. 24 y 117 CE, y se concreta en varias reglas esenciales:

  • Separación entre juez y acusador: el juez no puede investigar y juzgar al mismo tiempo.
  • Necesidad de acusación: sin acusación, no puede haber condena (prohibición de condena de oficio).
  • Congruencia: el juez debe dictar sentencia dentro de los límites de la acusación (hechos, delitos y personas).
  • Prohibición de reformatio in peius: en apelación, no se puede agravar la pena si solo recurre el acusado.

Esto garantiza un juicio justo, con imparcialidad del tribunal y con pleno derecho de defensa.

22. ¿Qué tipos de sobreseimiento existen y qué efectos tienen?

El sobreseimiento es una resolución judicial que pone fin al proceso sin celebrar juicio. Hay dos tipos (arts. 637 y 641 LECrim):

  • Libre: no existe delito, o el acusado es inocente. Tiene efectos de cosa juzgada, como si fuera una absolución.
  • Provisional: hay sospechas, pero no pruebas suficientes, o el autor es desconocido. No hay cosa juzgada, y se puede reabrir el caso si aparecen nuevos indicios.

Ambos pueden ser total o parcial, y si el Ministerio Fiscal y las acusaciones lo piden, el juez debe acordarlo.

23. ¿Qué funciones tiene el Juez de Instrucción durante el proceso penal?

El Juez de Instrucción es el encargado de la fase de investigación (arts. 14 y 300 LECrim). Sus funciones son:

  • Recibir la notitia criminis y decidir si hay indicios de delito.
  • Dirigir las diligencias de prueba necesarias: declaraciones, registros, informes periciales…
  • Garantizar los derechos del investigado y de la víctima.
  • Adoptar medidas cautelares: prisión provisional, embargos, etc.
  • Dictar el auto de conclusión de la instrucción (sobreseimiento o apertura de juicio oral).

Actúa con independencia, imparcialidad y solo puede ser sustituido por otro juez con competencia territorial.

24. ¿Qué es la acción civil derivada del delito y quién puede ejercitarla?

Todo delito que cause daño da lugar a una acción civil para reclamar:

  • Restitución de la cosa robada.
  • Reparación del daño.
  • Indemnización de perjuicios (arts. 100 y 109 CP).

Pueden ejercerla:

  • La víctima o perjudicado.
  • El Ministerio Fiscal, si la víctima no reclama (art. 3.4 EOMF).

Opciones:

  • Ejercerla conjuntamente en el proceso penal.
  • Reservarse para la vía civil.
  • Renunciar expresamente.

Si se estima, el juez fijará la cuantía y se podrán ejecutar embargos sobre los bienes del condenado (arts. 117 CP y 112 LECrim).

25. ¿Qué garantías procesales existen en el proceso penal?

El proceso penal está sujeto al modelo garantista constitucional. Las principales garantías (arts. 24 y 25 CE, y LECrim) son:

  • Derecho a ser informado de la acusación.
  • Derecho a la defensa: abogado, acceso al expediente, pruebas.
  • Presunción de inocencia: la carga de la prueba recae en la acusación.
  • Publicidad, contradicción, igualdad de armas.
  • Derecho a recurrir.
  • Prohibición de pruebas ilícitas (vulneración de derechos fundamentales).

Estas garantías aseguran un juicio justo y el respeto a los derechos humanos.

26. ¿Qué son las diligencias de investigación y cuáles requieren autorización judicial?

Durante la instrucción se practican diligencias de investigación para obtener pruebas. Algunas requieren autorización judicial por afectar derechos fundamentales:

🔒 Con autorización judicial:

  • Entrada y registro en domicilio.
  • Intervención de comunicaciones (teléfono, internet).
  • Interceptación de correo postal.
  • Acceso remoto a dispositivos digitales.
  • Registro de libros privados o protocolos notariales.

🔓 Sin necesidad de autorización judicial:

  • Declaraciones de testigos.
  • Informes periciales.
  • Reconocimientos fotográficos o ruedas.
  • Inspección ocular.
  • Requisitorias.

(Arts. 588 bis LECrim y 18 CE). Si no se respetan los requisitos, la prueba puede ser nula.

27. ¿Qué medidas pueden adoptarse para proteger a la víctima?

La víctima cuenta con múltiples medidas de protección, especialmente reforzadas desde la Ley 4/2015. Entre ellas:

  • Orden de protección: incluye medidas penales (alejamiento, prisión provisional) y civiles (custodia, vivienda).
  • Declaraciones protegidas: en salas especiales, grabadas, con personal formado.
  • Prohibición de contacto con el agresor.
  • Medidas cautelares urgentes desde el primer momento.
  • Atención especializada: jurídica, psicológica y social.

En casos de violencia de género, la protección es prioritaria y puede activarse de oficio (arts. 544.ter y siguientes LECrim).

28. ¿Qué órganos conocen de los diferentes delitos en función de la competencia objetiva?

La competencia objetiva determina qué órgano judicial juzga un delito, según su gravedad:

  • Juzgados de Instrucción: instrucción de delitos y enjuiciamiento de delitos leves.
  • Juzgados de lo Penal: juicios por delitos con pena hasta 5 años de prisión.
  • Audiencia Provincial: juicios con pena mayor a 5 años.
  • Tribunal Superior de Justicia: apelaciones de sentencias de la Audiencia.
  • Audiencia Nacional: delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico internacional, etc.
  • Tribunal Supremo: recursos de casación y causas contra aforados.

(Art. 14 y ss. LECrim + LOPJ).

29. ¿Cuándo se considera que un tribunal es competente territorialmente?

La competencia territorial se regula en los arts. 14 a 18 LECrim. La regla general es:

📍 Tribunal del lugar donde se cometió el delito (forum delicti commissi).

Si no se conoce:

  1. Donde se hallen pruebas.
  2. Donde se detenga al acusado.
  3. Donde resida.
  4. Donde se tenga conocimiento del hecho.

En delitos conexos (varios relacionados), conoce el tribunal del delito más grave o el que inició primero la causa. En violencia de género, el competente es el del domicilio de la víctima.

30. ¿Qué son las diligencias previas y qué función tienen?

Las diligencias previas son la fase de investigación en el procedimiento abreviado (art. 774 LECrim). Se inician cuando el juez recibe una notitia criminis y ve indicios razonables de delito.

Finalidad:

  • Comprobar si hay delito.
  • Identificar a los responsables.
  • Practicar pruebas esenciales (declaraciones, informes, registros).
  • Decidir si se archiva el caso o se abre juicio oral.

Son reservadas para las partes, pueden ser secretas si se acuerda por auto (máx. 1 mes prorrogable), y tienen un plazo máximo de 12 meses (art. 324 LECrim).

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