Propiedad Intelectual: Derechos, Tratados y Regulación


¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Se refiere a la protección que la ley otorga a los individuos sobre sus creaciones intelectuales, permitiéndoles gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con su creación.

Regulación de la Propiedad Intelectual

  • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883
  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Según el Convenio de la OMPI, la propiedad intelectual abarca:

  • Las obras literarias, artísticas y científicas;
  • Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
  • Las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
  • Los descubrimientos científicos;
  • Los dibujos y modelos industriales;
  • Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales;
  • La protección contra la competencia desleal; y
  • Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Importancia de la Propiedad Intelectual

  • Protección legal de los derechos de sus creadores
  • Derecho de la sociedad de tener acceso a esta información
  • Impulsa la innovación tecnológica que ayuda a mejorar la salud y la nutrición
  • Fomenta la inversión y el comercio
  • Contribuye a la creatividad
  • Formación de profesionales

Tipos de Propiedad Intelectual

En Ecuador:

  • Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI
  • Enfoque de protección
  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Fórmula Básica

Idea + Materialización = Derechos de Autor

Finalidad de la Protección de la Propiedad Intelectual

La protección de los derechos de propiedad intelectual tiene como finalidad promover la inversión en la creación de conocimientos y la innovación empresarial mediante una normativa que considere los derechos exclusivos y, asimismo, las nuevas creaciones de bienes y servicios.

Abreviaciones Clave en Propiedad Intelectual

ADPIC (Acuerdo sobre los)
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (1994), publicación OMPI 223-S, 1996.
Berna
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, publicación OMPI 283-S, 1998.
CD-ROM EEPI
Elementos Esenciales de Propiedad Intelectual, CD-ROM de la Academia de la OMPI, 1999.
Convenio de la OMPI
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, publicación OMPI 250-S, 1996.
GDADC
Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Publicación OMPI 816- E,F,S, 1980.
GLPD
Guía de Licencias para los Países en Desarrollo, Publicación de la OMPI 620-S, 1977.
IDPM
Introducción al Derecho y a la Práctica en materia de Marcas, Publicación de la OMPI 653-S, 1998.
IPRM
Intellectual Property Reading Material, WIPO Publication 476-E, 1998 (sólo en versión inglesa).
Lisboa
Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, publicación OMPI 264-S, 1997.
Madrid (Indicaciones de procedencia)
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos.
Madrid (Marcas)
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, publicación OMPI 204-S, 1998.
MIDPI
Manual de la OMPI de Información y Documentación en materia de Propiedad Industrial, Publicación de la OMPI 208-S, 1995.
Proyecto 1991
Proyecto de Tratado Destinado a Complementar el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en lo Relativo a las Patentes (Tratado sobre el Derecho de Patentes).
París
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, publicación OMPI 201-S, 1997.
PCT
Tratado de Cooperación en materia de Patentes, publicación OMPI 274-S, 1993.
Protocolo de Madrid
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, publicación OMPI 204-S, 1998.
Regla (del PCT)
Reglamento del PCT, publicación OMPI 274-S, 1993.
Roma
Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicación OMPI 328-S, 1997.
Viena
Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, publicación OMPI 266-S, 1997.
Ley tipo BIRPI (Marcas)
Ley-Tipo para los Países en Desarrollo sobre Marcas, Nombres Comerciales y Competencia Desleal.
Ley tipo OMPI (Denominaciones de origen)
Ley tipo para los países en desarrollo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia.
Ley tipo OMPI (Dibujos industriales)
Ley tipo para los países en desarrollo sobre dibujos y modelos industriales.
Ley tipo OMPI (Invenciones)
Ley tipo para los países en desarrollo sobre invenciones.
WPTT
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, publicación OMPI 227-S, 1997.

Principales Tratados y Convenios Internacionales

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979.

Dos objetivos principales:

  • Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo.
  • Asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones que entienden en materia de propiedad intelectual y que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI.

Tratado de Beijing

Fue adoptado el 24 de junio de 2012 y entró en vigor el 28 de abril de 2020. Se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Convenio de Berna

Trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones.

Convenio de Bruselas

Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite.

Arreglo de Madrid (Indicaciones de Procedencia)

Relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos.

Tratado de Marrakech

La finalidad es facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El Tratado de Marrakech, que fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech, forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la OMPI.

Tratado de Nairobi

Todos los Estados partes en el Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico – cinco anillos entrelazados – para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en productos, como marca, etc.) sin autorización del Comité Olímpico Internacional.

Convenio de París

Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal. (1883)

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios.

Convenio de Fonogramas

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Ginebra 1971).

Convención de Roma

La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.

Tratado de Washington (IPIC)

El Tratado de Washington, adoptado en 1989, se ocupa de la protección de los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. En cuanto a los derechos concedidos a los autores al margen de los derechos reconocidos por el Convenio de Berna. En cuanto a la duración, la protección debe durar, como mínimo, 50 años para cualquier tipo de obra.

Tratado de Budapest

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes. El Tratado de Budapest se adoptó en 1977.

Arreglo de La Haya

El Arreglo de La Haya rige el registro internacional de dibujos y modelos industriales. Adoptado en 1925, el Arreglo establece un sistema internacional –el Sistema de La Haya– que permite conceder protección a los dibujos y modelos industriales en varios países o regiones con un mínimo de formalidades.

Arreglo de Lisboa (Denominaciones de Origen)

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas son designaciones distintivas de productos que requieren un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen.

Arreglo de Madrid (Marcas)

El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas.

Protocolo de Madrid

El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de una solicitud «internacional» de patente.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales (la Clasificación de Locarno).

La Clasificación de Locarno contiene:

  • Una lista de clases y subclases;
  • Una lista alfabética de productos que constituyen dibujos o modelos industriales, con indicación de las clases y subclases en las que están ordenados;
  • Notas explicativas.

Arreglo de Niza

Establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza).

Arreglo de Estrasburgo

El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el «estado de la técnica».

Acuerdo de Viena

El Acuerdo de Viena establece una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos. El Acuerdo de Viena entró en vigor el 9 de agosto de 1985. La finalidad de la Clasificación es esencialmente facilitar las búsquedas anticipadas de marcas y evitar un trabajo sustancial de reclasificación cuando se intercambian documentos a nivel internacional.

Principales Funciones del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

  1. Generar instrumentos para promover un modelo económico que democratice la producción, transmisión y apropiación del conocimiento como bien de interés público, garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y en armonía con la naturaleza;
  2. Promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la creatividad para satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza;
  3. Incentivar la producción del conocimiento de una manera democrática, colaborativa y solidaria;
  4. Incentivar la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos y tecnologías disponibles, a través de la conformación de redes de innovación social, de investigación, académicas y en general, para acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad;
  5. Generar una visión pluralista e inclusiva en el aprovechamiento de los conocimientos, dándole supremacía al valor de uso sobre el valor de cambio;
  6. Desarrollar las formas de propiedad de los conocimientos compatibles con el buen vivir, siendo estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta;
  7. Incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional;
  8. Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las actividades vinculadas a la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales, así como el uso eficiente de los factores sociales de la producción para incrementar el acervo de conocimiento e innovación;
  9. Establecer las fuentes de financiamiento y los incentivos para el desarrollo de las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
  10. Fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información como principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de producción y actividades laborales intensivas en conocimiento;
  11. Fomentar la protección de la biodiversidad como patrimonio del Estado, a través de las reglas que garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable, proteger y precautelar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre sus conocimientos tradicionales y saberes ancestrales relacionados a la biodiversidad; y evitar la apropiación indebida de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados a esta.

Actores Generadores y Gestores del Conocimiento

  • Los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;
  • Las instituciones de educación superior;
  • Las entidades de investigación científica;
  • Las academias de ciencias;
  • Las personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad e innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socioproductivo y al sector de la economía popular y solidaria;
  • Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; y
  • Las instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.

Derechos de Autor

El derecho de autor protege la obra que es fruto del intelecto del ser humano.

Tipos de Derechos de Autor

Derechos Patrimoniales

  • El derecho de reproducción
  • Los derechos relativos a la interpretación y ejecución, etcétera
  • Derecho de distribución, de alquiler y de comunicación al público
  • Derechos de traducción y de adaptación

Derechos Morales

Los derechos morales nunca se pueden ceder, ya que pertenecen exclusivamente al autor original de la obra, aunque los derechos patrimoniales se puedan transmitir.

Duración de los Derechos de Autor

En principio, es la legislación nacional la que establece el plazo de vigencia del derecho de autor, pero, como mínimo, debe durar lo que dice el Convenio de Berna: 50 años. Toda la vida del autor y 50 años al menos a partir del año del fallecimiento del autor. En Ecuador, el plazo dura 70 años a partir del fallecimiento del autor.

Limitaciones y Excepciones a los Derechos

  • La libre utilización: es el acto de explotación de la obra que se puede hacer sin autorización y sin la obligación de retribuir al titular de derechos por el uso.
  • La licencia no voluntaria: es el acto de explotación que se puede realizar sin autorización, pero con la obligación de compensar al titular de derechos.

Derechos Conexos

Protegen los intereses jurídicos de quienes contribuyen a la difusión de obras protegidas.

Tratados y Convenciones de Protección de los Derechos Conexos

¿Cuáles son los Derechos Conexos?

  • El primero de los derechos conexos corresponde a las personas que interpretan o ejecutan las obras, a saber, los intérpretes o ejecutantes, cantantes, actores, bailarines, músicos u otros artistas.
  • El segundo grupo son los productores de fonogramas o, más exactamente, los productores de grabaciones sonoras.
  • El tercer grupo que recibe protección por derechos conexos son los organismos de radiodifusión. Sus derechos derivan de su aportación creativa y económica, en particular…

Plazo de Protección de los Derechos Conexos

  • Convención de Roma: 20 años contados a partir del final del año en el que:
    • Tuvo lugar la interpretación o ejecución, en lo que respecta a las interpretaciones o ejecuciones no incorporadas en fonogramas;
    • Se realizó la fijación (grabación), en el caso de los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones incluidas en ellos;
    • Tuvo lugar la transmisión.
  • ADPIC: Derechos de Artistas e Intérpretes * 50 años; Organismos de radiodifusión * 20 años.
  • El WPPT y el Tratado de Beijing: Prevén un plazo de protección de 50 años.

Sociedades de Gestión Colectiva (SGC)

Son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, con el fin de ejercer la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos; por lo que, estas actúan como mandatarias de los autores y/o titulares, ya sean nacionales o extranjeros, para que un tercero gestione sus derechos.

¿A Quién se Cobra por el Uso de las Obras Artísticas?

A todo aquel que, fuera del ámbito doméstico, haga uso de la música, películas, series y demás obras audiovisuales.

¿Existe Sanción?

Cuando cualquier persona utiliza música, películas, series y demás obras y no reconoce el pago, estaría infringiendo la ley, lo que da lugar a una sanción de entre 1.5 a 142 Salarios Básicos Unificados y el cierre del establecimiento.

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