Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Prorrata y Exenciones
La Regla de la Prorrata del IVA
La regla de la prorrata cobra importancia cuando la empresa o profesional no se dedica al 100% a actividades con derecho a deducción. Se trata del porcentaje de IVA soportado que se puede deducir.
Cálculo de la Prorrata General
Se calcula con la siguiente fórmula: (Operaciones que dan derecho a deducción [exportaciones + entregas intracomunitarias]) / Operaciones totales.
La prorrata general es obligatoria cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas y prestaciones con y sin derecho a deducción.
Prorrata Especial
La prorrata especial es voluntaria, pero se vuelve obligatoria cuando el monto de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resulte por aplicación de la regla de la prorrata especial.
Exenciones Plenas y Limitadas
Las exenciones plenas están relacionadas con las operaciones exteriores del IVA (exportaciones y entregas intracomunitarias). Las exenciones limitadas están vinculadas a las operaciones interiores.
La principal diferencia entre ambas se produce en el aspecto de la deducibilidad:
- Para las exenciones plenas, el IVA soportado será deducible.
- Para las exenciones limitadas, el IVA soportado no será deducible.
Las primeras dan lugar a la neutralidad del IVA. Ejemplos de exenciones limitadas incluyen el arrendamiento de vivienda o los servicios médicos y de enseñanza.
Tratamiento de los Bienes de Inversión en la LIVA
A efectos de la Ley del IVA (LIVA), serán bienes de inversión aquellos bienes corporales, muebles o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados y afectos a la actividad empresarial un periodo superior a 1 año.
Bienes no incluidos expresamente en la LIVA:
- Accesorios, piezas de recambio.
- Envases y embalajes.
- Ropa empleada en el trabajo (uniformes).
- Cualquier bien cuyo valor sea inferior a 3.005,06 euros.
Deducción y Regularización
Desde el momento en que se realiza la inversión, se podrá deducir el IVA Soportado de la compra en la siguiente declaración de IVA.
Los bienes de inversión tendrán un plazo de afectación a la empresa durante el cual se deberá regularizar la deducción aplicada si no se cumple. Es decir, los bienes de inversión deberán permanecer en la empresa un determinado número de años para que la deducción aplicada se considere consolidada:
- Bienes muebles: 5 años (año de compra + 4).
- Bienes inmuebles: 10 años (año de compra + 9).
Motivos de Regularización del IVA Soportado:
- Desafectación de los bienes por venta antes de cumplir el plazo.
- Variación de la prorrata de IVA (si la prorrata definitiva varía con la del periodo actual en 10 puntos o más).
Impuesto de Sociedades (IS): Doble Imposición e Incentivos
Doble Imposición y Mecanismos de Corrección
La doble imposición consiste en gravar dos veces un mismo hecho imponible. Puede ser internacional, económica o económica internacional. Para corregirla existen dos alternativas principales:
1. Exención en Base
Es válida para tres tipos de rentas: dividendos, plusvalías por venta de acciones y rentas obtenidas en el extranjero.
- Dividendos de sociedades residentes: Requisito para la exención: participación significativa (más del 5% o más de 20 millones, según el régimen transitorio).
- Dividendos de sociedades no residentes: Además del requisito anterior, se precisa que el impuesto pagado en el extranjero sea superior al 10%.
- Ajuste: Los dividendos estarán exentos al 95% y se realizará un ajuste negativo del 5%.
2. Deducción en Cuota
Esta puede ser jurídica o económica.
- Deducción Jurídica: Aplicable para cualquier renta obtenida en el extranjero. Se incluirá en la Base Imponible (BI) el impuesto extranjero y se deducirá la menor cantidad entre el impuesto pagado en el extranjero y el que se pagaría en España.
- Deducción Económica: Se aplica para aquellos dividendos con participación significativa durante más de un año. Se incluirá en la BI la suma de los dos impuestos y se deducirá la cantidad menor entre la suma de los dos impuestos o lo que se pagaría en España.
Deducciones y Reducciones en la Base Imponible (BI)
Existen 5 principales reducciones/deducciones a la BI:
- Reducción por rentas procedentes del Inmovilizado Intangible: Derivadas de actividades de I+D+i (ej.: cesión de patentes).
- Reserva de Capitalización: Para fomentar el incremento de los fondos propios, se podrá reducir un 10% sobre dicho incremento. Requisitos: el aumento debe mantenerse durante 5 años y se debe dotar una reserva por el importe de la reducción.
- Reserva de Nivelación: Similar a la de capitalización, pero para sociedades de reducida dimensión. El límite es de 1.000.000€.
- Obra Benéfico-Social de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias: Las cantidades destinadas a obras benéfico-sociales deben ser de al menos un 50%.
- Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN): No hay límites temporales y tienen un límite del 70% de la base imponible previa. El límite máximo de la reducción es de 1 millón.
Deducciones para Incentivar Determinadas Actividades
Deducciones por actividades de I+D+i
La base de la deducción son los gastos de I+D+i y las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible. Los porcentajes aplicables son:
- Inversiones: 8%.
- Gastos: 25% (o 42% si superan la media de los dos años anteriores).
- Gastos de personal investigador: 17%.
- Actividades de I+D+i (adicionales): 12%.
Deducciones por Inversiones Cinematográficas
- Producción en España: 30% sobre el primer millón y 25% sobre el resto, con límite de 10.000.000€ o el 50% del coste.
- Producción en el extranjero: Se aplica el mismo régimen.
- Artes Escénicas: 20% sobre el gasto, con límite de 500.000€.
Otras Deducciones
- Deducciones por Creación de Empleo con Discapacidad: 9.000€ si la discapacidad es inferior al 65% y 12.000€ si es igual o superior. Solo si se incrementa la media de los trabajadores.
- Deducciones por Actividades Portuarias: No tienen límite.
El total de deducciones debe ser menor al 25% de la Cuota Íntegra (CI) menos las Deducciones para Evitar la Doble Imposición (DDI) y Bonificaciones.
Incentivos Fiscales del IS para I+D+i
La Ley del IS establece beneficios fiscales para las actividades de I+D+i:
- Permite la libre amortización del inmovilizado material e inmaterial afecto al I+D+i (excepto los edificios, que se amortizan a 10 años).
- Permite la reducción de la BI por patentes afectas a I+D+i (Patent Box).
- Deducciones incentivadoras por realizar actividades de I+D+i.
Diferencias Temporarias y Permanentes
Las diferencias permanentes se producen como consecuencia de la distinta calificación de determinadas partidas en las normas contables y fiscales. Esta diferencia se mantiene a lo largo del tiempo y no revierte en la BI de ejercicios posteriores.
Las diferencias temporarias, sin embargo, sí revierten en la BI de ejercicios posteriores con signo contrario al que tuvieron en el ejercicio en el que se originaron.
- Ejemplo de diferencia permanente: Impuesto de Sociedades o exención de dividendos.
- Ejemplo de diferencia temporaria: Deterioros del valor de activos y aceleración de la amortización a efectos fiscales.
Implicaciones de una Reducción de Capital
Para el Socio
Una reducción supondrá una devolución de las aportaciones que tributarán como rendimientos de capital mobiliario.
Para la Sociedad
En caso de reducción de capital con devolución de aportaciones no dinerarias, se puede producir una diferencia entre los criterios fiscales y contables al valorar el bien a valor de mercado. En este caso, la entidad transmitente deberá integrar en su BI la diferencia entre el Valor de Mercado (VM) y el Valor Fiscal (VF).
