Regímenes Aduaneros: Conceptos y Aplicación
Los regímenes aduaneros, establecidos por el nuevo Código Aduanero, se concentran en dos grandes grupos:
- Generales: Despacho a libre práctica y exportación.
- Especiales: Tránsito (que incluye el interno y el externo), depósito (almacenamiento, que incluye el depósito aduanero y las zonas francas).
- Destinos especiales: Incluyen la importación temporal y el destino final.
- Régimen de perfeccionamiento: Incluye el perfeccionamiento activo y el pasivo.
Introducción de las Mercancías por la Aduana
Cuando las mercancías llegan a la aduana de entrada, comienza el proceso de introducción en el territorio aduanero comunitario.
Normalmente, la persona que las ha transportado las presenta mediante una declaración sumaria, comunicando a la autoridad aduanera el destino de la mercancía.
La mercancía permanecerá bajo vigilancia aduanera hasta que se le otorgue el destino aduanero.
El proceso es el siguiente:
- La mercancía llega a la frontera.
- Pasa la aduana de entrada.
- Traslado de la mercancía a un lugar apropiado.
- Destino aduanero.
- Las mercancías van al almacén de depósito temporal (como máximo permanecerán 90 días).
Las opciones de destino aduanero incluyen:
- Elección de un régimen aduanero (general o especial).
- Reexportación.
- Abandono.
- Destrucción.
Depósito Temporal
Una vez que las mercancías han llegado a la aduana y hasta que se les concede un régimen aduanero, tendrán el estatuto de depósito temporal.
Para ello, deberán cumplir una serie de condiciones:
- Las mercancías en depósito temporal solamente podrán estar en lugares autorizados y solo podrán recibir las manipulaciones necesarias para conservar su estado, sin cambiar sus características técnicas.
- Las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona en posesión de las mercancías una garantía para asegurar el pago de cualquier posible deuda.
- Las instalaciones de depósito temporal deberán estar situadas a menos de 25 km de la aduana de control.
- El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el depósito temporal es de 90 días.
- No podrán estar en los almacenes de depósito temporal las mercancías sometidas a impuestos especiales y aquellas sometidas a controles específicos.
Si se cumple el plazo de 90 días, la autoridad aduanera podrá subastar, trasladar o destruir las mercancías. Si se trasladan a otro lugar, será generalmente con cargo a su dueño.
Declaración de las Mercancías
Para realizar la declaración de despacho en la oficina aduanera, se entregará la siguiente documentación:
- Factura comercial
- Certificado de origen
- Lista de contenidos (packing list)
- Pólizas de seguro
- Declaración de valor
- DUA (Documento Único Administrativo)
- Otros certificados de distintos organismos
La aduana firmará y fechará la admisión de las mercancías y examinará la documentación y, si lo estima necesario, también las mercancías.
La autoridad aduanera también determinará si la mercancía está sujeta a pagos de aranceles, IVA o Impuestos Especiales.
El Declarante
Puede ser cualquier persona física o jurídica, o un agente de aduanas, que puede realizar la declaración de despacho en la aduana.
Se pueden presentar los siguientes supuestos:
- Que el declarante sea un agente colegiado de aduanas y que ejerza la representación por cuenta ajena.
- La declaración puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica capacitada en nombre propio.
Mercancías Comunitarias y No Comunitarias
- Mercancías Comunitarias: Son las que se obtengan totalmente en el TAC (Territorio Aduanero Comunitario). También las importadas de países o territorios que no forman parte del TAC y que hayan sido despachadas a libre práctica, o las que se obtengan o se produzcan en el TAC a partir de las mercancías de los dos apartados anteriores.
- Mercancías No Comunitarias: Las que proceden de países o territorios que no forman parte del TAC y las no recogidas en el apartado anterior, o que hayan perdido el estatuto aduanero comunitario al salir de dicho territorio.
Regímenes Aduaneros
A veces se desconoce el destino que se le va a dar a la mercancía o no interesa darle un destino inmediato. En estos casos, se busca suspender el pago de aranceles y se incluye la mercancía en un régimen aduanero especial.
Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero serán objeto de una declaración en aduana.
Despacho a Libre Práctica
Es el proceso por el cual a unas mercancías no comunitarias se les otorga el estatus de mercancías comunitarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se realice el despacho aduanero de importación.
- Que se abonen los derechos arancelarios de importación.
- Que se le apliquen las medidas de política comercial cuando corresponda.
Régimen Aduanero Especial
En ocasiones, se incluye la mercancía en un régimen aduanero especial, bien sea porque no se van a pagar en ese momento los aranceles o por otra causa.
Para ello, debe reunir los siguientes requisitos:
- Se debe solicitar la autorización en el régimen elegido.
- Se debe conceder la autorización aduanera.
- Cuando las mercancías reciban un nuevo destino, se deberán abonar los derechos aduaneros correspondientes.
Ventajas del Régimen Aduanero Especial
Las ventajas de incluir las mercancías en un régimen aduanero especial son:
- Suspensión temporal de los derechos arancelarios.
- No se aplican medidas de política comercial a las mercancías.
- Exención o no del pago de impuestos indirectos.
Exportación
Se utiliza para enviar una mercancía comunitaria fuera del territorio aduanero. Para realizar las exportaciones, será necesario presentar en la aduana, junto a las mercancías, la factura comercial, el packing list, los documentos de transporte, si procede el DUA y los documentos aduaneros en los que estén relacionadas las mercancías para ver si procede o no el cálculo de las restituciones.
Regímenes Aduaneros Especiales
El Tránsito
El tránsito es un régimen aduanero que permite que una mercancía que va a ser exportada a otro país por distintos medios de transporte pueda atravesar diferentes países sin tener que abonar derechos arancelarios u otro gravamen.
Características del Tránsito Comunitario
- Estas mercancías están sometidas a control aduanero tanto en origen como en destino.
- Se exigen unas características al transportista en la aduana de salida para asegurar que se va a utilizar el régimen de la forma adecuada.
- Los medios de transporte van precintados para que no se pueda violar el régimen.
- En las aduanas de paso se mostrará el documento T-1 o T-2 y se revisará la mercancía solamente en caso de duda o de posibles irregularidades.
Tipos de Tránsito (Externo e Interno)
- Tránsito Externo: Es un régimen que permite la circulación de mercancías de un punto a otro del territorio aduanero sin tener que abonar derechos de importación. Se aplica a:
- Mercancías no comunitarias sin tener que abonar los derechos de importación o estar sometidas a medidas de política comercial.
- Mercancías comunitarias sujetas a alguna medida que requiera su exportación.
La circulación comunitaria se efectuará:
- Amparándose en el régimen de tránsito comunitario externo.
- Mediante cuaderno TIR.
- Mediante un documento válido para los estados miembros del Tratado del Atlántico Norte.
- Mediante el manifiesto del Rin para navegar por el Rin.
La aduana determinará el itinerario y el plazo del transporte dependiendo del destino de las mercancías.
Si al llegar al destino todo el proceso se ha realizado con normalidad, la aduana de destino envía uno de los ejemplares del T1 a la aduana de origen indicando que no ha habido ninguna irregularidad.
Tránsito Interno: Es un régimen que permite la circulación de mercancías comunitarias de un país a otro del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) pasando por un tercer país, sin que se modifique su estatuto aduanero. Para realizar este tránsito comunitario se utiliza el T2 y el DUA. También se utiliza para el tránsito por zonas comunitarias con sistemas arancelarios o fiscales distintos.Depósito Aduanero
Es cualquier nave o almacén bajo control de las autoridades aduaneras, donde se guardan mercancías por tiempo ilimitado hasta que se les dé un destino definitivo, ya sea dentro del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) o fuera.
Ventajas o Beneficios de la Introducción de Mercancías en un Depósito Aduanero
- No se aplican las medidas arancelarias hasta que las mercancías abandonen el depósito aduanero.
- No se aplican las medidas de política comercial.
- No se aplican los impuestos como el IVA y los impuestos especiales.
- No se cobran anticipadamente las restituciones (ayudas) a la exportación para los productos agrícolas sometidos a la Política Agraria Común (PAC).
Para que se permita el establecimiento de un depósito aduanero, el depositario debe reunir los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito de depósito aduanero y posterior concesión.
- Tiene que adjuntar un plano y descripción detallada de las instalaciones.
- Copia de la escritura del local o del contrato de arrendamiento.
- Previsión mensual del valor de las mercancías que se van a almacenar allí.
Debe depositar una fianza mensual según la previsión que haya establecido, incrementada en un 50%.
- Que tenga un sistema informático que controle la entrada y salida de mercancías, debiendo realizar un inventario con el fin de que no se sustraerán las mercancías.
Operaciones Permitidas en un Depósito Aduanero
- Manipulaciones corrientes.
- Almacenamiento de mercancías con distinto régimen aduanero.
- Traslado de mercancías de un depósito a otro depósito.
- Operaciones de perfeccionamiento activo.
- Retirada temporal de las mercancías.
- Transformación de las mercancías bajo control aduanero.
Tipos de Depósito Aduanero
Los depósitos aduaneros pueden ser de propiedad pública o de propiedad privada.
Los depósitos públicos pueden ser utilizados por cualquier persona, son de los tipos A, B y F.
Los privados son para uso exclusivo de las mercancías propias del titular del depósito y son de los tipos C, D y E.
Los depósitos aduaneros pueden ser gestionados por las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales o por particulares con la condición de que residan en la Unión Europea.
- Los depósitos del tipo A son aquellos en los cuales la responsabilidad recae sobre el depositario (dueño del depósito).
- Los depósitos del tipo B son aquellos en los que la responsabilidad recae sobre el depositante (el que deja las mercancías).
- Los depósitos del tipo F son aquellos en los que la gestión es responsabilidad de las autoridades aduaneras.
- Los depósitos del tipo D son aquellos depósitos con domiciliación. En este tipo de depósitos, el despacho a libre práctica se efectúa de acuerdo con el procedimiento de domiciliación. Las vinculaciones al régimen de un determinado mes pueden declararse posteriormente en una sola declaración recapitulativa mensual (todas juntas del mes, se realizará al mes siguiente).
- Los depósitos del tipo E son aquellos que se autorizan para una operación concreta donde las mercancías deben estar depositadas o almacenadas en un lugar autorizado, como el depósito aduanero. Una vez que ha terminado el régimen de estas mercancías, la operación de depósito queda extinguida.
- Los depósitos del tipo C son depósitos privados que no tienen las características ni del tipo E ni del D.
Funcionamiento del Depósito Aduanero
Para dar entrada a las mercancías en un depósito aduanero, se necesita la autorización de la autoridad aduanera.
Las mercancías pueden ser comunitarias y no comunitarias.
En el caso de las mercancías no comunitarias, se puede exigir una garantía para asegurar que se realizará el pago cuando las mercancías abandonen el depósito.
La permanencia de las mercancías en general será por tiempo ilimitado, a excepción de los productos agrícolas sometidos a la PAC, donde se podrá poner un límite.
Tanto las mercancías comunitarias como las no comunitarias, cuando abandonen el depósito, suelen salir al régimen de exportación.
En el caso de que se despachen a libre práctica, se deberán abonar los derechos de importación, aunque los gastos que se hayan originado dentro del depósito no se incluirán para determinar el valor en aduana.
Depósito Fiscal
El depósito fiscal se utiliza para mercancías importadas que están sometidas al pago de impuestos especiales (tabaco, alcohol).
En ese momento de introducción en el depósito fiscal, no se pagarán los impuestos (tanto especiales como el IVA), pero en cambio, será necesario pagar los derechos de importación (los aranceles).
Los Almacenes Fiscales
Los almacenes fiscales funcionan igual que los depósitos fiscales y fueron creados para su uso interno comunitario.
Están dirigidos a empresarios comunitarios a los que no se concede un depósito fiscal debido a su bajo volumen de operaciones.
Las Zonas Francas
Es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional en la que se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, bajo normativa especial en materia tributaria y de comercio exterior.
En la zona franca se goza de unos beneficios tributarios, como la exención de pago de derechos de importación de mercancías o de exoneración de algunos impuestos, o bien una regulación diferente de estos impuestos.
Particularidades de las Zonas Francas (Características)
- Los estados miembros de la UE podrán designar determinadas partes del territorio como zonas francas, fijando el perímetro y las zonas de acceso y salida de ellas.
- Los estados miembros deberán comunicar a la Comisión Europea información sobre ellas.
- Estarán cercadas, y el perímetro y las zonas de acceso y salida estarán sometidas a vigilancia aduanera.
- Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan de una zona franca podrán estar sometidas a controles aduaneros.
Presentación de las Mercancías e Inclusión en este Régimen
- Las mercancías introducidas en esta zona franca se presentarán en la aduana y se someterán a las formalidades aduaneras establecidas en los siguientes supuestos:
- Que se introduzcan en la zona franca directamente desde fuera del TAC.
- Que se incluyan en un régimen aduanero que finalice al introducirlos en la zona franca.
- Que se incluyan en un régimen con el objeto de beneficiarse de la devolución o condonación de los derechos de importación.
- Se considera que las mercancías introducidas en una zona franca están incluidas en este régimen siempre que:
- En el momento de su introducción en la zona franca no se hayan incluido en otro régimen aduanero.
- En el momento en que finalice un régimen de tránsito, salvo que después se introduzcan inmediatamente en otro régimen.
Mercancías de la UE en las Zonas Francas
Las autoridades aduaneras determinarán el estatuto aduanero de estas mercancías, previa solicitud de la persona interesada, cualquiera que sean de las siguientes mercancías:
- Mercancías de la UE que entran en la zona franca.
- Mercancías de la UE que hayan sido objeto de transformación dentro de la zona franca.
- Mercancías despachadas a libre práctica dentro de la zona franca.
Mercancías No Pertenecientes a la UE en las Zonas Francas
Mientras permanezcan en la zona franca, estas mercancías podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo o en un régimen de importación temporal o de destino final. En estos casos, no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.
Las Salidas de las Mercancías de la Zona Franca
Estas mercancías podrán ser exportadas o reexportadas fuera del TAC o introducirlas en otra parte del territorio aduanero. Las mercancías que salgan de la zona franca y se introduzcan en el TAC o se incluyan en un régimen aduanero se considerarán mercancías no pertenecientes a la UE.
Régimen de Perfeccionamiento Activo y Pasivo
Es un instrumento de fomento a la exportación que permite que en el Territorio Aduanero Comunitario (TAC) se realicen operaciones de perfeccionamiento a:
- Mercancías no comunitarias: que se introducen en el TAC, se transforman y se reexportan en forma de productos compensadores sin que estas mercancías hayan estado sujetas a derechos de importación ni medidas de carácter comercial.
*Productos compensadores: Son productos elaborados en territorio nacional con materias primas procedentes del exterior y que se han transformado en productos finales que van a ser exportados.
Mercancías despachadas a libre práctica que, tras su transformación en productos compensadores, son exportados con el reintegro o devolución de los derechos de importación anteriormente pagados.Operaciones que se Pueden Realizar en el Régimen de Perfeccionamiento Activo
- Montaje de mercancías, ensamblajes de partes o adaptación a otras mercancías.
- Transformación de las mercancías.
- Reparación de las mercancías.
- Utilización de algunos productos que no se encuentren entre los compensadores porque hayan desaparecido durante la fabricación, pero que ayudan a crearlos.
Los Sistemas de Perfeccionamiento Activo
Pueden ser:
- Sistema de Suspensión: Este sistema permite importar mercancías no comunitarias sin abonar derechos arancelarios ni someterse a medidas de política comercial. Estos sistemas de suspensión pueden ser de 3 tipos: compensadores por equivalencia, suspensión estricta, exportación anticipada.
- Sistemas de Reintegro: En este sistema se abonan los derechos arancelarios cuando se realiza la importación y, cuando se produce la exportación, se reclama la devolución de dichos derechos.
Autorización de este Régimen de Perfeccionamiento Activo
La autorización para la utilización del perfeccionamiento activo la concede la Dirección General de Comercio Exterior, pero tiene que cumplir unas condiciones:
- Mediante este régimen se fomente la exportación.
- Que los titulares estén establecidos en la comunidad y ofrezcan garantías.
- Que se puedan identificar las mercancías importadas en los productos compensadores.
- Que no se perjudiquen a los productores comunitarios con estas prácticas.
*No se podrán someter a este régimen las mercancías sujetas a restricciones cuantitativas, las que gozan de un sistema arancelario preferencial y las de la PAC.
El régimen de perfeccionamiento activo finaliza cuando los productos compensadores que se han obtenido son exportados, abandonados a favor del tesoro público, despachadas a libre práctica, depositadas en una zona franca o en un depósito aduanero y destruidos bajo control aduanero.
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
Este régimen permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del TAC, para que se sometan a operaciones de perfeccionamiento y, a su retorno, despachar a libre práctica los productos obtenidos (productos compensadores) con exención total o parcial de los derechos arancelarios de importación.
En este régimen se pueden realizar las siguientes operaciones de perfeccionamiento pasivo:
- Elaboración, montaje de las mercancías, ensamblaje de piezas o su adaptación a otras mercancías.
- Transformación y reparación de mercancías.
*No se podrán someter a este régimen las mercancías comunitarias cuya exportación dé lugar a la devolución de los derechos de importación, ni aquellas a las que se les haya condonado el pago de los derechos de importación anteriormente, ni aquellas cuya exportación dé lugar a restituciones en base a la PAC.
Autorización de este Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
Las autorizaciones de este régimen las concede la Dirección General de Comercio Exterior siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No se perjudique a los productores comunitarios con estas prácticas.
- Los titulares de las mercancías estén establecidos en la comunidad y que ofrezcan garantías suficientes.
- Que sea posible identificar las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores que se reimporten.
Inclusión de las Mercancías en este Régimen
Para incluir las mercancías en este régimen, se presentará el DUA de exportación y la autorización de inclusión en este régimen ante la aduana de control.
Las mercancías que se sometan a este régimen cuyo objeto sea su importación estarán exentas del pago de cualquier derecho arancelario, siempre que se demuestre que estas reparaciones son gratuitas para subsanar un defecto de fabricación o bien que estén en garantía.
Intercambios Estándar
Se permite que los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercancías que sean enviadas para su reparación. El plazo máximo para el envío de estos productos que serán exportados es de dos meses, contados desde el despacho a libre práctica de los productos sustitutivos. Se deberá cubrir o constituir una garantía que cubra los derechos de importación.
Solo se admiten intercambios estándar en los siguientes casos:
- En las mercancías que sean objeto de reparación cuando los productos sustituidos tengan la misma partida arancelaria, la misma calidad comercial y las mismas características técnicas que los productos que se enviarán posteriormente en exportación temporal.
- Si las mercancías enviadas en exportación temporal son bienes usados, los productos sustitutivos también tienen que serlo.
Importación Temporal
Es la introducción de mercancías no comunitarias en el TAC por un periodo máximo de 24 meses, con exención total o parcial de los derechos arancelarios y sin que estas mercancías estén sometidas a medidas de política comercial. Transcurridos 24 meses, serán reexportadas.
Estas mercancías no podrán sufrir transformaciones y solo podrán cambiar por la depreciación normal que ocurre con el transcurso del tiempo.
Será necesaria la autorización previa para someter la mercancía a este régimen.
En caso de que la mercancía no sea reexportada o sufra modificaciones, se realizará el despacho de importación pagando los derechos arancelarios que corresponda y el IVA si va a ser destinada al consumo.
Clases de Importación Temporal
- Mercancías con exención de todos los derechos de importación: Son las siguientes:
- Maquinaria usada para paliar los efectos de una catástrofe.
- Maquinaria usada o herramientas, instrumentos especiales para ser utilizados en la fabricación de mercancías que van a ser exportadas en su totalidad.
- Material profesional de mercancías para exposiciones, ferias, congresos, material pedagógico, material de quirófano y de laboratorio, entre ellos.
- Efectos personales que llevan los viajeros durante su estancia en el territorio comunitario.
- Muestras gratuitas, artículos representativos, objetos de arte y antigüedades para una exposición.
- Medios de transporte.
- Mercancías con exención parcial de los derechos de importación: En este caso, se deberá abonar un 3% mensual de la cantidad que se hubiera tenido que pagar si no fuera una importación temporal, más el IVA de estos derechos, cuando la mercancía va destinada al consumo y durante el tiempo que las mercancías estén bajo este régimen. El importe de los derechos pagados no podrá ser superior a lo que se hubiera pagado si se hubiera practicado a libre práctica. Las mercancías que tienen exención parcial son las siguientes:
- Las no incluidas en el apartado de exención total, normalmente son aquellas que se importan para realizar un trabajo, excepto los siguientes:
- Productos que se puedan consumir.
- Mercancías que puedan producir algún perjuicio a la economía comunitaria.
- Las no incluidas en el apartado de exención total, normalmente son aquellas que se importan para realizar un trabajo, excepto los siguientes:
Autorización de este Régimen
La autorización de este régimen corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior, siendo necesaria la presentación del DUA.
La inclusión de mercancías con exención total de los derechos de importación se puede realizar a través del cuaderno ATA.
El régimen de importación temporal termina cuando la mercancía reexportada se despacha a libre práctica o se destina al consumo.
Régimen de Destino Final
Es un régimen que tiene como principal característica la temporalidad: las mercancías entran en el territorio aduanero comunitario con la condición de que saldrán en un determinado tiempo.
Las mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos según el régimen especial de destino, cuyo cumplimiento será vigilado por las autoridades aduaneras.
Este régimen especial lleva consigo la vigilancia posterior a la importación que finalizará cuando las mercancías se hayan destinado a los fines establecidos, hayan salido del territorio aduanero o hayan sido destruidas o abandonadas a favor del Estado, o hayan sido destinadas a fines distintos de los establecidos para la aplicación de la exención de derechos o de tipo reducido y se hayan abonado los correspondientes derechos de importación.
Las mercancías destinadas a este régimen pueden ser las siguientes:
- Si las mercancías se encuentran en fase de producción que solo permita su uso para el destino final indicado, las autoridades aduaneras podrán establecer en la autorización las condiciones en que se considerarán que las mercancías se han utilizado para los fines establecidos, a efectos de la aplicación de exención de derechos o del tipo reducido de dichos derechos.
- Si las mercancías son aptas para un uso repetido y las autoridades aduaneras lo consideran oportuno, con el fin de evitar abusos, la vigilancia aduanera se mantendrá por un periodo no superior a dos años contados desde la fecha de su primera utilización para los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de estos derechos.
- Los desperdicios y derechos que resulten del proceso de elaboración o transformación de la mercancía con arreglo al destino final establecido, así como las pérdidas de materias debidas a causas naturales, se considerarán mercancías asignadas al destino final establecido.
- Los desperdicios y derechos derivados de la destrucción de las mercancías incluidas en este régimen prescrito se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.
El Arancel de Aduanas
El Arancel de Aduanas: Concepto
Los aranceles son impuestos que gravan las importaciones de productos.
Se utilizan en todo el mundo. Lo paga el importador a las autoridades fiscales cuando un producto atraviesa la aduana de entrada.
Es un instrumento de regulación del comercio exterior incluido en la política comercial de los países.
Arancel Aduanero Común (Comunitario)
Está regulado por un reglamento de la Unión Europea.
Su base jurídica está en el Tratado de Roma, donde se establece la eliminación de los derechos de aduanas y el establecimiento de un arancel común para todos los países miembros.
El Arancel Aduanero Común forma parte de los recursos propios de la Unión Europea; de lo recaudado, el 75% va a la Unión Europea y el 25% a los estados miembros.
El Arancel Aduanero Común comprende:
- La Nomenclatura Combinada.
- La nomenclatura de las restituciones a la exportación.
- La codificación fijada en el TARIC.
- Los derechos de aduana y otros gravámenes de aplicación en la PAC.
- Acuerdos preferenciales de la Comunidad con otros países.
- Sistemas de preferencias generalizadas, acuerdos de asociación económica y acuerdos CARIFORUM.
- Las suspensiones arancelarias, los contingentes, los derechos antidumping y antisubvención.
- Medidas de régimen de política comercial.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.)
Este sistema se creó para unificar los diferentes sistemas de codificación que había en distintas áreas del mundo y que suponían una importante traba al comercio internacional.
El código del Sistema Armonizado está formado por 6 dígitos y se estructura en forma de árbol.
El Sistema Armonizado está formado por secciones:
- Capítulos: Cada sección se divide en capítulos que se enumeran del 1 al 99, son los dos primeros dígitos del Sistema Armonizado.
- Partida: Cada capítulo se divide en partidas que van del 1 al 99, forman el tercer y cuarto dígito del Sistema Armonizado.
- Subpartida: Cada partida se divide a su vez en subpartida, son el quinto y el sexto dígito del Sistema Armonizado que se completa con reglas de interpretación, notas de sección, capítulo y subpartida, y otras notas explicativas.
También se cita el comité que trabaja y controla la aplicación del convenio.
La Nomenclatura Combinada (N.C.)
La NC entró en vigor en 1988, mediante un reglamento del Consejo de 1987 relativo a la normativa arancelaria, estadística y la política comercial de la UE.
El INTRASTAT es el sistema en el que se recogen estadísticas de los intercambios comunitarios.
La NC es la suma del Sistema Armonizado y la nomenclatura propia de la UE, que son la base de nuestro actual sistema de codificación.
Se renueva todos los años y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Se compone de 8 dígitos: 6 del Sistema Armonizado más 2 de la Nomenclatura Combinada.
La NC es necesaria para la declaración del INTRASTAT.
La NC consta de secciones, capítulos, partidas y subpartidas.
Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)
A la Nomenclatura Combinada se le añaden subdivisiones con dos dígitos para añadir determinadas medidas comunitarias específicas, creándose así el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).
El TARIC está gestionado por la Comisión Europea y los estados miembros.
En España, lo gestiona el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El TARIC se actualiza mediante un sistema informático.
Para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, como pueden ser los derechos agrícolas, los productos que agotan la capa de ozono, los derechos antidumping, se pueden usar hasta dos códigos TARIC adicionales de 4 dígitos cada uno y un código adicional más para cada estado.
Información Arancelaria Vinculante (IAV)
Es la solicitud que realiza un importador o un exportador a las autoridades aduaneras para saber la clasificación correcta de sus mercancías. Se puede solicitar por escrito en formulario oficial junto con la documentación que se precise en cada caso para que ayude a una correcta clasificación de cada producto.
Actualmente, se puede realizar el trámite a través de internet en la página web de la Agencia Tributaria, siempre que el solicitante tenga certificado electrónico.
Esta clasificación que nos proporcionan no es obligatoria solicitarla. Cuando se solicita, la clasificación que otorga la Agencia Tributaria es válida por 6 años.
En el momento en que se realizan los trámites aduaneros en importaciones o exportaciones, se debe señalar el número de referencia de la Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el DUA.
Cuando se utiliza un agente de aduanas u otro representante en el despacho aduanero, se le debe informar que dispone de IAV.
Esta IAV dejará de ser válida en los siguientes casos:
- Cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura.
- Cuando haya sido revocada o modificada, siempre que sea notificado al titular.
- Cuando, como consecuencia de la publicación de un reglamento de clasificación arancelaria, cambie el texto o bien por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifique a través de una sentencia.
Tipos de Derechos
Para calcular el derecho, tendremos que tener en cuenta si son:
- Derechos ad valorem: Consiste en gravar un tanto por ciento sobre el valor de las importaciones.
- Específicos: Consiste en el pago de una cantidad por producto importado, como puede ser por peso, volumen, unidades, etc. La principal ventaja que tienen es que son de fácil aplicación y se calculan a productos estandarizados. En algunas ocasiones, el grado de protección que permite a los productos nacionales varía en sentido inverso a los cambios de precios de las importaciones.
- Derechos mixtos: Están formados por la suma de un ad valorem más un específico.
- Derechos compuestos: Están formados por un ad valorem y por otro específico máximo o mínimo, o ambos.
Reducciones Arancelarias
Los derechos que se aplican a terceros países vienen recogidos en la Nomenclatura Combinada (NC) y pueden ser reducidos o incluso nulos.
En la práctica, los derechos normales se aplican en contadas ocasiones y a determinados países.
Para poder beneficiarse de las reducciones arancelarias y sustituir un derecho de pago normal por otro inferior, es necesario cumplir ciertos requisitos.
Dentro de las reducciones arancelarias, podemos distinguir las siguientes:
Contingentes Arancelarios
Son aquellos que establecen un límite de cantidad de producto por un periodo de tiempo determinado, otorgando licencias de importación limitadas para determinados países.
Cuando este periodo de tiempo termina, se vuelve al arancel normal.
Para solicitar estos beneficios, se debe hacer a través del DUA.
Suspensiones Arancelarias
Consisten en no aplicar o reducir, durante un periodo de tiempo determinado, ciertos productos importados.
Se solicita a través del DUA.
Las empresas son las encargadas de solicitar las suspensiones arancelarias. Lo harán directamente a los Estados miembros; en el caso de España, a la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que se encargará de tramitarlo ante la Comisión Europea.
La diferencia de los límites máximos con los contingentes y las suspensiones arancelarias es que, cuando se termina el límite máximo establecido, no se elimina el tipo preferencial, sino que se debe aprobar otro reglamento.
Límites Máximos o Plafond
La Comisión Europea establece un reglamento por el cual, durante un periodo de tiempo determinado, o para unas cantidades de mercancías determinadas, estas pueden entrar en el espacio comunitario con derechos reducidos o nulos.
Franquicias Arancelarias
Son exenciones de pago de derechos arancelarios en el intercambio de mercancías con terceros países, cuando en condiciones normales están sujetas al pago.
Las franquicias tienen carácter definitivo o temporal.
Las exenciones hay que solicitarlas en el Departamento de Aduanas y, una vez que han sido concedidas, se cumplimenta el DUA.
El Régimen de Viajeros
Es una declaración que realiza el viajero o turista al entrar en la aduana comunitaria, declarando las compras realizadas.
Están exentos de derechos de importación, IVA e impuestos especiales, las mercancías incluidas en el equipaje personal del viajero, pertenecientes a un tercer país y que no tengan carácter comercial y cuyo valor no exceda los siguientes límites:
- Viajeros por transporte terrestre: 300€ por persona.
- Viajeros por transporte aéreo o marítimo: 430€ por persona.
- Viajeros menores de 15 años (independientemente del medio de transporte): 150€ por persona.
Con las Excepciones Siguientes:
- Tabaco: 1 cartón, 100 puritos, 50 puros, 250 gramos de tabaco para liar.
- Alcohol: Un litro para bebidas de graduación superior al 22% vol. y 2 litros para el resto.
- Perfume: 50 gramos de perfume o 0,25 litros de agua de tocador.
- Medicamentos: Los que necesite el viajero.
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de ninguna franquicia referente al tabaco y a las bebidas alcohólicas.
Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o trabajen en zonas fronterizas.
En la partida de viajeros del TAC no se expedirá ningún documento que especifique que las mercancías que lleva son de origen comunitario. Por lo tanto, es recomendable llevar facturas comerciales que acrediten el origen de determinadas mercancías para no pagar derechos arancelarios.
Sistemas de Preferencias Generalizadas (SPG)
El SPG consiste en medidas arancelarias aplicadas unilateralmente por la UE en beneficio de los países en desarrollo.
El actual Sistema de Preferencias Generalizadas está vigente desde 2014 y permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2023.
La UE ha establecido el SPG con 89 países, esto significa el cobro de aranceles más bajos a las importaciones de esos países en desarrollo, de forma unilateral.
De esta forma, se trata de estimular el comercio internacional para reducir la pobreza que sufren estos países y aumentar sus ingresos.
Este beneficio se aplica al 10% de las importaciones realizadas a nuestro país, siendo esta la reducción arancelaria más importante.
La relación de productos objeto de concesión es muy amplia y abarca casi el 90% de los productos que tienen un arancel aplicable a terceros países distinto de 0%.
Se excluirán aquellos países firmantes del acuerdo que no cumplen con las condiciones. No se aplicarán las preferencias generalizadas a aquellos países que estén clasificados por el Banco Mundial como países de renta media o alta durante 3 años consecutivos.
En este grupo entrarán países como China, Rusia, Brasil y Argentina.
Para algunos países, se han retirado los beneficios preferenciales de ciertos productos sensibles porque pueden afectar la competencia de los productos del mercado interior.
Para justificar el origen de las mercancías del SPG, se utiliza un documento FORM-A y los beneficios se solicitan en el DUA.
Tipos de Regímenes del SPG
Hay 3 tipos de regímenes diferentes que determinan el nivel de preferencias arancelarias, son los siguientes:
- Régimen general: Se aplica a los productos no sensibles de los que no hay producción excesiva en la UE. Para los productos no sensibles se establece la suspensión total de los derechos arancelarios. Para los productos sensibles se establece una reducción de 3.5 puntos respecto del arancel normal, o una reducción del 20% del valor de los derechos arancelarios para los productos textiles y de confección.
- Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y gobernanza: Se aplica la reducción total de aranceles para los productos sensibles y no sensibles que tengan derechos ad valorem o específicos, originarios de una serie de países considerados vulnerables. Estos países deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos el cumplimiento de los convenios internacionales sobre derechos humanos, laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza.
- Régimen especial para los países menos desarrollados (Todo Menos Armas): Según este régimen, hay suspensión total de derechos para estos países, excepto para armas y municiones, azúcar blanco y plátanos frescos.
Acuerdos Preferenciales
La UE ha establecido una serie de acuerdos preferenciales con ciertos países. En algunos casos, suponen reducciones de los derechos de importación de manera recíproca; en otras ocasiones, solo son reducciones unilaterales que concede la UE.
Actualmente hay:
- Acuerdos preferenciales recíprocos de libre comercio (estos acuerdos se establecen entre el Espacio Económico Europeo y los países que forman el CARIFORUM).
- Acuerdos preferenciales recíprocos de asociación con países que forman el CARICAM.
- Acuerdos preferenciales unilaterales autónomos.
- Acuerdos preferenciales recíprocos de asociación.
Para justificar el origen preferencial de las mercancías, se utilizarán el certificado EUR-1, ATR-1 o EUR-MET.