Regulación del Empleo Público y Privado: Selección, Contratación y Cartera de Servicios Sanitarios


Marco Normativo y Clasificación del Personal

Normativa Básica del Empleo Público

La normativa fundamental que rige el empleo público es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Clasificación de Empleados Públicos

  • Funcionario de carrera:

    Persona que desempeña un trabajo al servicio de la Administración Pública del Estado mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, percibiendo retribuciones con cargo a los presupuestos públicos.

  • Funcionario interino:

    Persona que presta servicios de carácter transitorio al Estado y se rige por el Derecho Administrativo.

  • Personal laboral:

    Trabajadores que, a través de un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades, prestan servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.

  • Personal eventual:

    Se corresponde a aquellos que, en virtud de libre nombramiento (de carácter no permanente), ocupan un puesto considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de sus servicios no puede considerarse como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

Procesos de Selección de Personal

Fases de Selección de Personal en el Sector Privado

  1. Fase 1: Preselección (Criba Curricular)

    Si en una oferta se presentan muchos candidatos, es necesario realizar una criba inicial basada en el currículum vitae de los aspirantes, en la cual se decide si la persona tiene la formación y experiencia necesaria para el cargo.

  2. Fase 2: Realización de Pruebas

    Los candidatos que pasan la fase de preselección suelen ser convocados para realizar una entrevista inicial y pasar a las siguientes pruebas:

    • Pruebas psicotécnicas.
    • Pruebas relacionadas con el puesto.
    • Pruebas físicas (si aplica).
  3. Fase 3: La Entrevista

    El objetivo principal de la entrevista es corroborar la información previamente proporcionada (desde el currículum vitae hasta los resultados de las pruebas). Sirve también para valorar la actitud ante el puesto de trabajo y proporcionar información sobre horarios, salario, etc. Las entrevistas pueden ser:

    • Personales.
    • Grupales.
    • En panel (varios entrevistadores y un entrevistado).
    • Estructuradas (con guion previo) o no estructuradas.
  4. Fase 4: Fase Final y Acogida

    En esta fase, el número de candidatos está reducido al máximo, por lo que es cuando se debe decidir la persona que ocupará el puesto. Una vez tomada la decisión, muchas empresas solicitan un examen médico y se inicia el periodo de prueba y una fase de acogida y adaptación a la empresa, la cual debe durar lo menos posible.

Ofertas Públicas de Empleo (OPE)

Las OPE se realizan mediante varios sistemas de selección:

  • Oposición:

    Consiste en un conjunto de pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

  • Concurso:

    Se evalúan las competencias profesionales mediante un baremo en el que se analizan: experiencia profesional, formación, actividades científicas, docentes o de cooperación.

  • Concurso-oposición:

    Realización sucesiva de los dos sistemas anteriores.

Nota: El puesto de Técnico de Documentación suele pertenecer al grupo C1.

Procesos de Contratación y Gestión Laboral en el Sector Privado

Los procesos de contratación y gestión laboral en el sector privado incluyen los siguientes pasos:

  1. Inscripción del empresario en la TGSS:

    Se realiza mediante el modelo TA.6. La inscripción del empresario a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe hacerse una única vez, la primera vez que la empresa contrate trabajadores.

  2. Comunicación de apertura del centro de trabajo:

    Debe realizarse una única vez por el centro, ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura.

  3. Afiliación del trabajador a la Seguridad Social (SS):

    Se realiza mediante el modelo TA.1. Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de la SS a todos los trabajadores que contraten, si estos no están afiliados ya. Hay que tener en cuenta que la afiliación a la Seguridad Social es única para toda la vida del trabajador, independientemente de las bajas, altas y otras variaciones que puedan producirse con posterioridad. Por lo tanto, si el trabajador ya ha trabajado anteriormente, la empresa no lo tiene que volver a afiliar.

  4. Alta del trabajador en la SS:

    Se realiza mediante el modelo TA.2. La empresa deberá comunicar el alta del trabajador contratado en la SS presentando el modelo correspondiente con anterioridad al inicio de la actividad del trabajador.

  5. Elección de la modalidad de contratación:

    La empresa, en función de las características del trabajador y de sus necesidades, debe elegir la modalidad de contratación más adecuada.

  6. Redacción del contrato:

    Los contratos adoptan la forma escrita, ya sea por exigencias legales o por comodidad del empresario y del trabajador. Para poder redactar el contrato de trabajo se dispondrá de los datos relativos a la empresa, trabajador, centro de trabajo, lugar de trabajo, categoría profesional, jornada laboral, horario, duración de vacaciones, retribución y la duración del contrato.

  7. Comunicación y registro de la contratación:

    La empresa deberá comunicar y registrar el contrato de trabajo a la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), durante el plazo de los 10 días posteriores a la fecha del inicio de la contratación.

  8. Pagos de las cotizaciones:

    Mientras haya relación laboral, se deben realizar los ingresos de las cuotas de las cotizaciones a la SS o mutuas de funcionarios.

  9. Expedición de nóminas:

    Los trabajadores tienen que recibir sus recibos de salarios o nómina.

Estatuto Marco y Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)

Ley 55/2003, del Estatuto Marco

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece la clasificación de dicho personal, sus derechos y deberes, la provisión de plazas, la selección y la promoción interna, la movilidad del personal, la carrera profesional, las retribuciones, la jornada de trabajo, permisos y licencias, el régimen disciplinario y las incompatibilidades.

Cartera de Servicios Comunes del SNS

La Cartera de Servicios Comunes del SNS es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos (métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica) mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.

Esta cartera se establece mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Carteras de Servicios a Nivel de Comunidades Autónomas (CC. AA.)

Las Comunidades Autónomas podrán elaborar sus propias carteras de servicios, las cuales deberán incluir obligatoriamente la Cartera Común del SNS.

Los Servicios de Salud que no puedan ofrecer alguno de los servicios contemplados en la cartera común en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios para remitir al usuario que lo precise al centro donde le pueda ser facilitado, en coordinación con el Servicio de Salud que lo facilite.

Contenido de la Cartera de Servicios Comunes del SNS

Los servicios que se ofrecen en los centros sanitarios son:

  • Prestación de salud pública.
  • Atención primaria.
  • Atención especializada.
  • Atención de urgencia.
  • Prestación farmacéutica.
  • Prestación ortoprotésica.
  • Prestación de productos dietéticos.
  • Prestación de transporte sanitario.

Atención Especializada

La atención especializada incluye:

  • Consultas.
  • Hospital de día (médico y quirúrgico).
  • Hospitalización en régimen de internamiento.
  • Apoyo en la Atención Primaria (AP) en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio.
  • Indicación, prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • Atención paliativa a enfermos terminales.
  • Atención a la salud mental.
  • Rehabilitación (Rhb).

Planificación de la Cartera de Servicios

La planificación de la Cartera de Servicios se realiza por objetivos y por las necesidades de la población, recogidos en los distintos planes de salud.

Documentos Administrativos

Funciones de los Documentos Administrativos

Los documentos administrativos cumplen dos funciones principales:

  • Función de constancia:

    La Administración Pública tiene la obligación de documentar o materializar sus actos en documentos. El documento administrativo es, por tanto, una forma de garantizar la pervivencia y conservación de dichos actos administrativos, jurídicos o informativos.

  • Función de comunicación:

    El documento es el canal que utiliza la Administración para comunicarse con los ciudadanos, con otras entidades o con otros órganos administrativos. Son el vehículo de comunicación.

Características de los Documentos Administrativos

Caracteres Externos

  • Clase:

    Es el mensaje emitido por la administración. Se pueden enviar de forma textual (manuscrito o impreso), iconográfica (mapas, imágenes, dibujos, fotografías), o pueden ser sonoros, electrónicos o informáticos (CD-ROM, DVD, etc.).

  • Soporte:

    Suele ser papel, pero pueden darse como códigos de barras o códigos QR.

Caracteres Internos

  • Entidad productora:

    Para que pueda ser considerado “documento administrativo público” tiene que ser emitido por un órgano de la Administración Pública.

  • Producen efectos:

    Producen efectos jurídicos o informativos frente a terceros (ciudadanía u otros órganos administrativos) o frente a la propia organización administrativa.

  • Validez:

    Para que su emisión sea válida, tienen que cumplir tres requisitos:

    1. El órgano emisor del documento tiene que tener la competencia para poderlo emitir.
    2. Tienen que ser adecuados según el ordenamiento jurídico.
    3. Se tienen que formalizar mediante una firma manuscrita o mediante un símbolo o código que permita verificar la autenticidad del órgano emisor del documento.

Comisiones de Compra

Miembros de las Comisiones de Compra

Miembros Permanentes

  • Director/a asistencial.
  • Director/a de enfermería.
  • Responsable de Prevención de Riesgos.
  • Supervisor/a de la unidad de medicina intensiva.
  • Supervisor/a del bloque quirúrgico.
  • Responsable de farmacia.
  • Responsable de compras.
  • Responsable de aprovisionamiento.

Miembros No Permanentes

Se incorporan en función del tipo de material a adquirir (material fungible, medicamentos, etc.).

Objetivos de las Comisiones de Compra

  • Facilitar la elección de nuevos productos.
  • Promover el uso adecuado de productos comprados.
  • Formar al personal sobre el uso correcto de productos.
  • Garantizar la calidad de la información sobre el uso de los nuevos productos.
  • Confeccionar los informes técnicos de los productos.
  • Controlar el consumo.

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