La Seguridad Privada en España: Marco Legal y Complementariedad
La seguridad es uno de los principios básicos de la convivencia, y su garantía constituye una actividad esencial para la existencia misma del Estado moderno, ejercida en régimen de monopolio por el poder público.
En este contexto, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, encomienda al Gobierno la tarea de dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución. Fruto de ello, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Este reglamento establece:
- Los requisitos y características de las empresas de seguridad.
- Las condiciones que deben cumplirse en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus actividades.
- Las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada.
- Los órganos competentes para el desempeño de las distintas funciones administrativas.
Es fundamental comprender que los servicios de seguridad privada son complementarios y subordinados respecto a la seguridad pública, colaborando estrechamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Requisitos y Obligaciones de las Empresas de Seguridad Privada
Las empresas de seguridad tienen una obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) en el ejercicio de sus funciones, prestando su colaboración activa. Además, es imperativo que garanticen la formación y actualización profesional continua de todo su personal de seguridad.
En cuanto a la formalización de los servicios, los contratos de prestación de seguridad deben consignarse por escrito, siguiendo un modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior con una antelación mínima de tres días antes del inicio de los servicios.
Para operar, las empresas de seguridad deben obtener la correspondiente autorización administrativa, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:
- Tener como objeto social exclusivo la prestación de todos o alguno de los servicios o actividades contemplados en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada.
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Disponer de los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen reglamentariamente. Cuando presten servicios que precisen el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia y utilización, en la forma que se determine.
- Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Constituir la fianza que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas, destinada a cubrir las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
Una vez cumplidos estos requisitos, las empresas de seguridad habrán de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad, gestionado por el Ministerio del Interior. Para ello, deberán acreditar su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley.
Habilitación y Requisitos para el Personal de Seguridad Privada
Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal debe obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior. Esta habilitación tiene carácter de autorización administrativa y se tramita mediante un expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.
Para la obtención de esta habilitación, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Ser mayor de edad.
- Poseer la aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
- Superar las pruebas de aptitud que se establezcan.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones o a otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Funciones y Habilitaciones Específicas de los Vigilantes de Seguridad
Los vigilantes de seguridad desempeñan un papel crucial en la protección de bienes y personas. Sus funciones principales son:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles o inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, sin poder proceder al interrogatorio de estos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta a las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es importante destacar que para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos, el vigilante deberá poseer una habilitación especial.
Los vigilantes de seguridad, previa obtención de las correspondientes licencias, solo podrán desarrollar con armas de fuego las funciones expresamente indicadas por la ley. Estas incluyen:
- La protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- La vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transportes de armas y explosivos.
- La vigilancia en lugares despoblados.
Las armas solo se podrán portar estando de servicio. Los vigilantes deben realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre. Aquellos que, aun estando en posesión de las correspondientes licencias de armas, las tengan depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al año. El número de disparos se determinará por el Ministerio del Interior. La falta de realización o un resultado negativo en un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la habilitación hasta que se realice el ejercicio con un resultado positivo.