Requisitos Legales y Documentación para la Constitución de Sociedades Mercantiles


Documentación para la Constitución de Sociedades

1. Documentación General de Socios

  • DNI o pasaportes de los socios.
  • Estado civil, régimen matrimonial y domicilio de los socios.
  • Certificación de denominación social.

2. Documentación para Sociedad Limitada (SL)

  1. Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
  2. Certificación bancaria de desembolso (cuenta no superior a 2 meses y capital mínimo de 3.000 €).
  3. Título de aportaciones no dinerarias.
  4. Forma de organizar la administración.
  5. Identidad de socios y administradores, y número de participaciones.
  6. Copia autorizada del documento de legitimación.
  7. Estatutos sociales.

3. Documentación para Sociedad Anónima (SA)

  1. Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
  2. Certificación bancaria de desembolso (no superior a 2 meses, capital mínimo de 60.000 €).
  3. Título de aportaciones no dinerarias.
  4. Forma de organizar la administración.
  5. Identidad de socios y administradores, y número de acciones.
  6. Copia autorizada del documento de legitimación.
  7. Estatutos sociales.
  8. Gastos aproximados.

Gestión de Libros Obligatorios

Libros Contables

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, memoria del ejercicio y libro mayor).

Libros Mercantiles

  • Libro de Actas.
  • Registro de socios (SL, SLL, SGR).
  • Registro de sociedad (SLU).
  • Registro de acciones nominativas (SA, SAL, Sociedades Comanditarias por acciones).

Libros Fiscales

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias.

Legalización y Depósito

La legalización de los libros en el Registro Mercantil permite que el registrador, mediante diligencia y sellado, valide la originalidad de los libros y evite su manipulación. La diligencia identifica al empresario, los datos registrales y expresa la clase de libro, número de folios y sistema de sellado (papel, digital o electrónico).

Desde 2014, los libros se legalizan en formato electrónico mediante el programa Legalia, vía telemática. Se deben cerrar los libros en papel y continuar con el formato digital.

Plazos Legales

  • Legalización de libros oficiales: Hasta 4 meses desde el cierre del ejercicio (30 de abril para año natural).
  • Depósito de cuentas anuales: Hasta 1 mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria (que debe celebrarse en los 6 meses siguientes al cierre).

Fedatarios Públicos y Oficinas de Registro

Los fedatarios públicos son funcionarios que brindan servicio de fe pública, dando fe de hechos, actos jurídicos e instrumentos. Existen dos tipos de fe pública: originaria (percibida por los sentidos del notario) y derivada (certificada sin percepción directa).

Clasificación de la Fe Pública

  1. Notarial
  2. Administrativa
  3. Registral
  4. Judicial

Las oficinas de registro facilitan la presentación de solicitudes y comunicaciones ante las Administraciones Públicas. Se dividen en generales y auxiliares, y pueden pertenecer a la AGE, CCAA, entidades locales, Correos o representaciones diplomáticas.

Documentos Notariales Comunes

  • Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable para regular la sucesión.
  • Declaración de herederos abintestato: Expediente notarial cuando no hay testamento.
  • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo para pactar el régimen económico conyugal.
  • Poder: Facultad otorgada a otra persona para ejecutar actos jurídicos en nombre propio.
  • Acta: Documento donde el notario da fe de lo acontecido.
  • Préstamo hipotecario: Préstamo con garantía inmobiliaria.
  • Constitución de sociedades: Acto fundacional.
  • Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes.
  • Protesto: Documento que acredita la negativa de pago o aceptación de títulos valores.

Tipos de Entidades Empresariales

  • Autónomo: Persona física que ejerce una actividad por cuenta propia. Sin inscripción obligatoria en Registro Mercantil ni capital mínimo.
  • Sociedad Limitada (SL): Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo 3.000 €, mínimo 1 socio.
  • Sociedad Anónima (SA): Capital social dividido en acciones. Capital mínimo 60.000 €, mínimo 1 socio.
  • Comunidad de Bienes (CB): Acuerdo privado entre autónomos para gestionar un patrimonio común.
  • Sociedad Civil (SC): Personas que ponen en común recursos para repartir ganancias.
  • Sociedad Cooperativa: Régimen de libre adhesión para satisfacer necesidades económicas y sociales.
  • Sociedad Colectiva: Socios unidos bajo nombre colectivo con responsabilidad solidaria.
  • Entidad de Capital Riesgo: Estrategia de inversión para financiar y maximizar el valor de empresas antes de su desinversión.

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