Documentación para la Constitución de Sociedades
1. Documentación General de Socios
- DNI o pasaportes de los socios.
- Estado civil, régimen matrimonial y domicilio de los socios.
- Certificación de denominación social.
2. Documentación para Sociedad Limitada (SL)
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- Certificación bancaria de desembolso (cuenta no superior a 2 meses y capital mínimo de 3.000 €).
- Título de aportaciones no dinerarias.
- Forma de organizar la administración.
- Identidad de socios y administradores, y número de participaciones.
- Copia autorizada del documento de legitimación.
- Estatutos sociales.
3. Documentación para Sociedad Anónima (SA)
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- Certificación bancaria de desembolso (no superior a 2 meses, capital mínimo de 60.000 €).
- Título de aportaciones no dinerarias.
- Forma de organizar la administración.
- Identidad de socios y administradores, y número de acciones.
- Copia autorizada del documento de legitimación.
- Estatutos sociales.
- Gastos aproximados.
Gestión de Libros Obligatorios
Libros Contables
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, memoria del ejercicio y libro mayor).
Libros Mercantiles
- Libro de Actas.
- Registro de socios (SL, SLL, SGR).
- Registro de sociedad (SLU).
- Registro de acciones nominativas (SA, SAL, Sociedades Comanditarias por acciones).
Libros Fiscales
- Facturas emitidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Operaciones intracomunitarias.
Legalización y Depósito
La legalización de los libros en el Registro Mercantil permite que el registrador, mediante diligencia y sellado, valide la originalidad de los libros y evite su manipulación. La diligencia identifica al empresario, los datos registrales y expresa la clase de libro, número de folios y sistema de sellado (papel, digital o electrónico).
Desde 2014, los libros se legalizan en formato electrónico mediante el programa Legalia, vía telemática. Se deben cerrar los libros en papel y continuar con el formato digital.
Plazos Legales
- Legalización de libros oficiales: Hasta 4 meses desde el cierre del ejercicio (30 de abril para año natural).
- Depósito de cuentas anuales: Hasta 1 mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria (que debe celebrarse en los 6 meses siguientes al cierre).
Fedatarios Públicos y Oficinas de Registro
Los fedatarios públicos son funcionarios que brindan servicio de fe pública, dando fe de hechos, actos jurídicos e instrumentos. Existen dos tipos de fe pública: originaria (percibida por los sentidos del notario) y derivada (certificada sin percepción directa).
Clasificación de la Fe Pública
- Notarial
- Administrativa
- Registral
- Judicial
Las oficinas de registro facilitan la presentación de solicitudes y comunicaciones ante las Administraciones Públicas. Se dividen en generales y auxiliares, y pueden pertenecer a la AGE, CCAA, entidades locales, Correos o representaciones diplomáticas.
Documentos Notariales Comunes
- Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable para regular la sucesión.
- Declaración de herederos abintestato: Expediente notarial cuando no hay testamento.
- Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo para pactar el régimen económico conyugal.
- Poder: Facultad otorgada a otra persona para ejecutar actos jurídicos en nombre propio.
- Acta: Documento donde el notario da fe de lo acontecido.
- Préstamo hipotecario: Préstamo con garantía inmobiliaria.
- Constitución de sociedades: Acto fundacional.
- Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes.
- Protesto: Documento que acredita la negativa de pago o aceptación de títulos valores.
Tipos de Entidades Empresariales
- Autónomo: Persona física que ejerce una actividad por cuenta propia. Sin inscripción obligatoria en Registro Mercantil ni capital mínimo.
- Sociedad Limitada (SL): Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo 3.000 €, mínimo 1 socio.
- Sociedad Anónima (SA): Capital social dividido en acciones. Capital mínimo 60.000 €, mínimo 1 socio.
- Comunidad de Bienes (CB): Acuerdo privado entre autónomos para gestionar un patrimonio común.
- Sociedad Civil (SC): Personas que ponen en común recursos para repartir ganancias.
- Sociedad Cooperativa: Régimen de libre adhesión para satisfacer necesidades económicas y sociales.
- Sociedad Colectiva: Socios unidos bajo nombre colectivo con responsabilidad solidaria.
- Entidad de Capital Riesgo: Estrategia de inversión para financiar y maximizar el valor de empresas antes de su desinversión.
