LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF.)
Requisitos o Presupuestos Comunes de las Diligencias de Investigación Restrictivas de Derechos
La adopción de diligencias que limitan derechos fundamentales requiere la concurrencia de una serie de presupuestos esenciales:
- Finalidad Legítima: Debe existir una finalidad constitucionalmente legítima, centrada en la investigación y persecución de delitos en defensa del interés público.
- Habilitación Legal Expresa: Se exige una habilitación legal expresa, clara y precisa, que asegure la previsibilidad de la medida y evite actuaciones arbitrarias.
- Autorización Judicial Previa: Como regla general, es imprescindible la autorización judicial previa, constituyendo una garantía esencial del derecho fundamental afectado. Se admiten excepciones legalmente previstas que permitan una posterior convalidación judicial inmediata. La resolución judicial debe estar debidamente motivada para permitir el control de su legalidad y proporcionalidad.
- Apariencia Delictiva Fundada: Debe concurrir una apariencia delictiva fundada en indicios objetivos, quedando prohibidas las investigaciones meramente prospectivas.
- Juicio de Proporcionalidad: La medida debe superar un juicio de proporcionalidad que abarca los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Principios Rectores de las Diligencias Tecnológicas
Las diligencias que involucran tecnología están sujetas a principios específicos:
- Especialidad: Exige que la medida se dirija a la investigación de un delito concreto y prohíbe las investigaciones prospectivas.
- Idoneidad: Implica delimitar su ámbito objetivo y subjetivo, así como su duración, en función de su utilidad para la investigación.
- Excepcionalidad: Impone que no existan otras medidas menos gravosas e igualmente eficaces.
- Necesidad: Se justifica cuando sin la medida se dificultaría gravemente el esclarecimiento del hecho, la identificación o localización del autor o de los efectos del delito.
- Proporcionalidad: Exige que el sacrificio de derechos no supere el beneficio obtenido, ponderando la gravedad del hecho, su trascendencia y la relevancia del resultado perseguido.
Diligencias de Investigación Restrictivas de Derechos (Clasificación)
Estas diligencias se clasifican en tradicionales y tecnológicas.
Diligencias Restrictivas Tradicionales
- La Intervención de la Correspondencia Escrita y Telegráfica:
- Objeto: Interceptación, apertura y examen de la correspondencia privada, postal y telegráfica del investigado (incluidos faxes, burofaxes y giros) para acceder a su contenido.
- Requisitos: Procede solo en delitos dolosos con pena máxima de al menos tres años, en delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones criminales o en delitos de terrorismo.
- Duración y Autorización: Duración máxima de tres meses, prorrogable hasta dieciocho. Requiere autorización judicial previa, salvo en terrorismo.
- La Entrada y Registro en Domicilio:
- Finalidad: Detención del sospechoso y localización de fuentes de prueba relacionadas con el delito.
- Requisitos: Requiere consentimiento del titular, situación de flagrancia o autorización judicial.
- Concepto de Domicilio: Se entiende como cualquier espacio donde se desarrolle la vida privada con exclusión de terceros.
- Práctica: Puede practicarse de día o de noche, con respeto a la intimidad y mínima perturbación, en presencia de las autoridades y personas legalmente exigidas. Debe documentarse mediante acta, admitiéndose hallazgos casuales.
- Registro de Libros y Papeles:
- Finalidad: Localización y aseguramiento de documentos relevantes para la investigación, como diligencia vinculada a la entrada y registro domiciliario.
- Procedimiento: Se puede requerir a los sujetos la entrega de documentos, con las especialidades previstas para archivos notariales y de registradores. Los papeles intervenidos deben ser foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas para evitar su alteración.
Diligencias de Investigación Tecnológica
- La Intervención de las Comunicaciones Telefónicas y Telemáticas:
- Alcance: Permite acceder al contenido de las comunicaciones y a los datos de tráfico asociados.
- Requisitos: Procede en los delitos legalmente previstos y los cometidos mediante TIC; exige solicitud motivada, autorización judicial (salvo urgencia en terrorismo).
- Duración y Control: Duración de 3 meses prorrogable a 18, con control del juez de instrucción y colaboración obligatoria de los prestadores de servicios.
- Datos Obrantes en Archivos Automatizados de los Prestadores de Servicios:
- Finalidad: Acceder a datos electrónicos de tráfico y localización conservados por los prestadores de servicios y vinculados a procesos de comunicación, cuando resulten indispensables para la investigación.
- Requisitos: Requiere autorización judicial previa, precisando la naturaleza de los datos solicitados y las razones que justifican su cesión. Puede incluir búsquedas entrecruzadas o inteligentes.
- Acceso a los Datos Necesarios para Identificación de Usuarios, Terminales y Dispositivos de Conectividad:
- Finalidad: Identificación de usuarios, titulares, terminales o dispositivos de conectividad vinculados a una comunicación o actividad investigada.
- Procedimiento: La identificación por dirección IP requiere resolución del juez de instrucción a solicitud policial. La captación de códigos IMSI o IMEI puede realizarla la Policía Judicial, debiendo posteriormente el juez requerir al operador la identificación del titular. Para conocer la titularidad o número de abonado, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial pueden dirigirse directamente a los operadores.
- Captación y Grabación de Comunicaciones Orales:
- Objeto: Colocación y utilización de dispositivos electrónicos para captar y grabar las comunicaciones orales directas mantenidas por el investigado (en vía pública, domicilio u otros lugares cerrados).
- Requisitos: Procede cuando sea racionalmente previsible que la medida aporte datos esenciales con relevancia probatoria, y requiere autorización judicial (específica si afecta al domicilio). Las grabaciones deben quedar a disposición del juez de instrucción para su control.
- Utilización de Dispositivos Técnicos de Captación de Imágenes en Espacios Públicos:
- Finalidad: Obtener y grabar imágenes del investigado para facilitar su identificación, localizar instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes.
- Autorización: No requiere autorización judicial previa, dado que se practica en espacios públicos donde existe una menor expectativa de privacidad. Puede afectar a terceras personas si es necesario o existen indicios fundados de su relación con el investigado.
- Utilización de Dispositivos Técnicos de Seguimiento y Localización:
- Finalidad: Instalación de balizas de geolocalización en vehículos, embarcaciones u otros medios para conocer la localización del investigado.
- Autorización y Duración: Requiere autorización judicial previa, salvo en casos de urgencia (la Policía Judicial instala y da cuenta inmediata al juez, quien confirma o revoca). Duración máxima de tres meses, prorrogable hasta dieciocho si los resultados lo justifican.
- Registro de Dispositivos de Almacenamiento Masivo de Información:
- Finalidad: Acceso y examen de ordenadores, dispositivos de comunicación y repositorios digitales de datos intervenidos.
- Requisitos: Requiere autorización judicial específica (salvo urgencia), que debe fijar el alcance del registro, permitir la realización de copias, establecer garantías de integridad y preservación de los datos, y puede imponer la colaboración obligatoria de terceros.
- Registro Remoto de Equipos Informáticos:
- Finalidad: Examen a distancia y sin conocimiento del titular de ordenadores, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, mediante el uso de códigos de identificación o instalación de software.
- Procedencia y Autorización: Procede únicamente en delitos legalmente previstos (organización criminal, terrorismo, delitos contra menores, contra la Constitución y cometidos mediante TIC). Exige autorización judicial, que determine alcance y agentes, así como la colaboración obligatoria de terceros.
- Duración: Máxima de un mes, prorrogable hasta tres.
- Orden de Conservación de Datos:
- Finalidad: Asegurar la conservación y protección de datos o informaciones concretas contenidas en sistemas informáticos, hasta que se obtenga la autorización judicial para su cesión.
- Competencia y Plazo: Puede ser acordada por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. Obliga a conservar los datos por un plazo máximo de 90 días, prorrogable una sola vez hasta un límite de 180 días, hasta que se autorice su cesión o venza el plazo máximo.
- Agente Encubierto:
- Finalidad: Permitir a funcionarios de la Policía Judicial actuar bajo identidad supuesta, adquirir y transportar objetos, efectos o instrumentos del delito y diferir su incautación, cuando sea necesario para la investigación.
- Autorización: Debe ser autorizado mediante resolución fundada por el juez o el Ministerio Fiscal, atendiendo a la necesidad de la medida. Solo procede en delitos de delincuencia organizada. El agente encubierto informático requiere autorización exclusiva del juez de instrucción para intervenir en canales de comunicación cerrados.
Acceso a Datos Específicos
- Acceso a los Datos del PNR (Passenger Name Record):
- Finalidad: Obtener información del Registro de Nombres de Pasajeros conservada por las aerolíneas para la investigación de delitos.
- Procedencia y Legitimados: Solo procede en delitos de terrorismo y otros delitos graves previstos en la Ley. Están legitimados para acceder a estos datos los tribunales, la Dirección General de la Policía, la Guardia Civil, el CNI, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y el Ministerio Fiscal.
