1 Bienes públicos
Hay fallos del mercado que hacen necesaria la intervención del gobierno para corregirlos. Y comporta la participación del sector público en determinadas activ d suministro d bienes y servicios,Osea, asignando recursos a actvdades q el sector privdo no suministraría o q sum. D mnera insuficiente respecto d la demanda existente. Esta situación se da respecto d los bienes públicos puros y otros bienes q reúnen parcialmente las carácterísticas d estos: bienes mixtos y bienes preferentes. Los B Pub puros presentan las carácterísticas siguientes:
* Son d consumo NOrival, es decir qel consumo d una persona no reduce el d los otros, lo cual implica qel coste d añadir nuevos consumidores, 1 vez iniciado su suministro, es nulo. X ej, la descontaminación atmosférica o la defensa. La situación pa estos bienes, es contraria al caso d los bienes privados, en los cuales el consumo d 1 individuo reduce necesariamente el d los demás. Hay q tener en cuenta q el alcance en cuanto al ámbito geográfico d suministro d estos bienes puede ser muy heterogéneo, ya q, x ej, 1 faro beneficia tan sólo a los barcos q transitan x la zona en la cual s ubica, mientras q la defensa lo hace cn todos los ciudadanos d 1determinado país. Igualmente, la valoración social d 1 determinado bien públ puede ser muy dispar, d forma que la utilidad d los gastos en defensa puede ser percibida d manera muy diferente x los ciudadanos.
*
No se puede excluir a nadie d su consumo, aunq n esté dispuesto a soportar su coste, lo cual quiere decir q sólo soportaría el coste el 1er usuario&el servicio sería disponible pa to el mundo. X lo tanto, a pesar d ser servicios o bienes deseados socialmente, ndie estaría dispuesto a pgar sus costes. Los ejemplos ant, d la dscontaminación atmosférica o la dfensa, son tb aplicables en este caso. Hay q decir q en dtermnadas ocasiones, como los2 ejemplos citados, la exclusión es casi o totalmente imposible, xro en otras, aunq técnicamente pueda ser viable, n lo es dsde n punto d vista ecnomico (cm x ej,la aplicación d peajes en zonas urbanas congestionadas). No siempre resulta sencillo acotar con total precisión el criterio de no rivalidad o la aplicabilidad del principio de exclusión. Así, por ejemplo, las emisiones de radio o de televisión constituyen bienes
de vista económico (cómo, por ejemplo, la aplicación de peajes en zonas urbanas congestionadas).
No siempre resulta sencillo acotar con total precisión el criterio de no rivalidad o la aplicabilidad del principio de exclusión. Así, por ejemplo, las emisiones de radio o de televisión constituyen bienes de consumo no rival y en los cuales no se aplica en general ningún sistema de exclusión; sin embargo, los avances técnicos han hecho posible introducir mecanismos que permiten excluir a los consumidores que no paguen, como son las emisiones codificadas o la transmisión por cable. Igualmente, en determinados casos pueden existir mecanismos indirectos que hagan viable cargar a un grupo amplio de usuarios los costes de un bien de consumo no rival y que no permite la exclusión: así, los faros marítimos se presentan a menudo como un ejemplo claro de bien público puro; sin embargo, aquellos que se sitúan próximos a algunos puertos son a veces de su propiedad, y cargan sus costes en las tarifas de los usuarios de las instalaciones.
Un concepto que permite apreciar con mayor facilidad la necesidad de suministrar por parte del sector público aquellos bienes que son considerados generalmente como necesarios, pero en los cuales un número elevado de ciudadanos puede eludir su coste, es el que lo que en la literatura anglosajona se califica como “free rider”, que puede ser definido como el consumidor libre de carga o, en términos más coloquiales, “polizón” o “parásito”. El problema que se deriva de la presencia de este tipo de figura es que los “free riders” no necesitan demostrar ninguna preferencia por los bienes públicos puesto que son conscientes de que, una vez sean suministrados, pueden beneficiarse de ellos. En consecuencia, si hay la posibilidad que existan “free riders” el mercado no podrá proveer estos bienes, puesto que el sistema de precios falla como instrumento de asignación. Hay que matizar que el problema de los “free riders” resulta más relevante en la medida que el colectivo afectado sea más amplio, caso en el cual su detección será también más improbable.
Hay tb casos d bienes públicos mixtos, q reúnen prcialmente las carácterísticas dconsumo no rival eindivisible. N estos casos la dmanda xparte d los consumidores privados es psible, xro n es la adecuada (no pde considerarse óptima). S pueden dar 2casos: *
Provisión insuficiente, cuando se producen externalidades positivas. En estos casos hay beneficiarios externos, lautilidad d los cuales n qeda reflejada n la demanda d los usuarios directos q pgan el bienOservicio. Eselcaso,x ej,d los transportes públicos (q benefician tb a los automovilistas x la menor cngestión d las vías urbanas yal conjunto d lapoblación xla reducción d la contaminación), la sanidad (xej., las campañas dvacunación y dhigiene, q reducen la propagación d enfermedades)O la educación(q mejora las condiciones sociales d convivencia). Setrata, d bienes q producen 1 mejora d las condiciones gnrales q no benefician tan sólo alos demandantes directos. *
Provisión excesiva
Cndo las externalidades generadas sean negativas, yaq los usuarios o prductores prescindirán d los costes q sus activivdes tngan sbre otros agentes, q harían q la demanda total fuera menor. Es el caso, xej, d las industrias contaminantes, q tendrán 1nivel d producción n función dl interés dl propietario, sin considerar la voluntad d los afectados externos d reducir los perjuicios q reciben.
N el caso d los bienes prferentes o cndenables el mercado sería cpaz d suministrar 1provisión adecuada (óptima) d productos. Sinembrgo,x rzones esencialmente políticas y sociales el gbierno favorece la provisión d ls bienes q cnsidera dseables y penaliza los q considera no deseables.
3. Monopolios naturales
Dsde el punto de vista dla estructura dla oferta s prducen tb fallos n los mcanismos dl mercado cuando ls productores n actúan en régimen d cmpetencia y no se garantiza 1situación óptima en la asignación d los recursos. Es el caso d los mnopolios, en los cuales el productor pde limitar laoferta, paumentar elprecio y cnseguir mximizar el bneficio. Esta restricción xparte dl productor monopolista supone q la producción sería inferior ala q se daría en una situación óptima,osea en1 mercado d libre competencia. Hay sectores q requieren 1volumen d inversión inicial y1 escala operativa muy elevados pa lograr unos rndimientos óptimos descala yx esta razón, sles cnsidera monopolios naturales, yaq elfuerte peso d las inversiones iniciales qrequieren ylos altos cstes dproducción mientras n se llega a1 núm elvado d usuarios impiden laentrada dnuevos productores enel sector. Xeso se define amenudo alos monopolios naturales cm aquellas situaciones n las cuales1 sola empresa pde suministrar 1bienOservicio a la totalidad d un mercado cncostes menores q 2o + empresas, yaq pa cnseguir el coste medio+ bajo psible es necesario alcanzar 1volumen d producción tan elevado q implica sministrar ala totalidad dl mercado. Enesas circunstancias la vntaja dl productor ya establecido–el qtiende a ser monopolista– es q le resulta muy barato añadir nuevos usuarios,yaq su curva d costes medios decrece hasta escalas d producción muyaltas, mientras qpa cualquier otro psible competidor establecerse en el mercado le resultará muy caro. Esel caso, en gnral, d los servicios públicos(agua, gas, electricidad, telf), autopistas, frrocarriles, mtro… S podría considerar qsi los monopolios naturales permiten qlos consumidores obtengan con1 solo productor dterminados bienes o servicios a1precio mjor qcon la competencia de2 o+oferentes, n hay ningún argumento q apoye 1intervención pública, apesar dla inexistencia d1 situación competitiva. Sin embargo, la situación d monopolio cmporta xsus propias carácterísticas qel monopolista n esta smetido alas cndiciones dl mercado pala dterminación dl precio, sino qtiene lacapacidad d fijarle aaquel nivel qmaximiza sus beneficios, locual prduce 1pérdida dbienestar pa ls consumidores, talcm sha señalado anteriormente.
En 1mercado cn 1solo ofertante se dan diferencias importantes en relación alas cndiciones d cualquiera otro tipo dmercado: fndamntalmnte, elhecho d qel monopolista suministra la totalidad dla demanda del mercado-oseaq su curva d demanda es la q crresponde atodo elmercado– y, directamente relacionado cn esto, qtiene la capacidad d determinar elprecio, s dcir qno se sitúa n1 posición d precio-aceptante, cm enel caso dlas empresas qoperan bajo condiciones dcompetencia. Obviamente, s pde pensar q si el monopolista pde dterminar el precio dmercado lo fijará en aquel nivel qle permite mximizar su beneficio, qcorresponde alpunto n el cual s igualan el coste marginal yel ingreso marginal. El poder dmercado q caracteriza al monopolio tiene cm consecuencia q, en ausencia dinstrumentos d regulación, pdrá obtener bneficios extraordinarios derivados dla fijación d1precio (Pm) superior al q se mantendría en1 mercado competitivo. Desde el pnto dvista dl óptimo social el nivel dproducción eficiente se situaría n la cantidad q representa Qo, yaq n este pnto se iguala eñvalor otorgado xlos cnsumidores al consumo d1unidad adicional cn el coste marginal (CMg); sin embrgo,cn este volumen dproducción laempresa incurriría enpérdidas,yaq elprecio obtnido es inferior alcoste medio dprodcción (CMe).Xlo tanto, s pde cnsiderar qel punto Q1 –en el cualse iguala elprecio yel coste medio y,en cnscuencia, la empresa noregistra pérdidas ni ganancias– rpresnta la cntidad cn la cual s obtiene la mxima satsfación dls cnsumidores sin penalizar a la empresa. N todo caso, esta cantidad Q1 s cnsiderablemente sperior al vlumen Qm que el monopolista tenderá aproducir siguiendo elcriterio empresarial dmaximización dl beneficio.
La intervención dlEstado pa corregir los efectos ngativos dlos monopolios se concretan en reglamentaciones antimonopolio –cndo resulta viable introducir cmpetencia, cosa qno sucede n el monopolio natural,xsu propia definición– yen la utilización dotros instrumentos, fundamentalmente: 1) Regulación dtarifas, d forma qel precio dlos bienesOservicios suministrados xel monopolista s aproxime al valor de Po. Algnos autores señalán qesta solución implica problemas deficiencia, ya q desincentiva al monopolista de conseguir mejoras
pa reducir los costes y,xotro lado, no permite cnseguir elnivel máximo deficiencia socialmente viable, qcorrespondería al punto Qo, como se ha visto; 2) La propiedad pública dla empresa monopolista, cosa qpermite suministrar el volumen socialmente óptimo (Qo) dl bien o servicio, aunq se generen prdidas palaempresa; 3) Laplicación d1 impues al monopolista qpermita recuperar los beneficios extraordinarios qobtiene y revertirlos socialmente, solución untanto insuficiente en la medida qcomporta el mantenimiento d un volumen dproducción netamente inferior al socialmente deseable yx lo tanto no soluciona la ineficiencia en la asignación dlos recursos.
Cmo resumen dl conjunto daspectos tratados, se pde cnsiderar qla actuación dl gobierno n los casos dfuncionamiento incorrecto dl mercado –es decir cuando desarrolla la función dasignación– tiene cmobjetvo corregir el efecto negativo de ls elemntos indicados n los puntos ant sbre laoferta dlos bienes yservicios afectados, mediante difrntes procedimientos: En caso d los bienes públicos puros, los proporciona directamente. Casos como ladefensa, lajusticia o ladiplomacia. En el caso d los bienes públicos mixtos cn externalidades positivas (ybienes preferentes positivos), el gobierno puede: – Suministrar gratuitamente el servicio (sanidad o educación obligatoria). Dar subvenciones a la producción, pareducir el coste yaumentar elconsumo (viviendasOtransports pblicos). – Ofrecer exenciones fiscales o 1tratamiento fiscal fvorable, pafomentar su producción Oconsumo (gasolina sin plomo, donaciones culturales, vivienda social).* Enel caso dlos bienes públicos mixtos cn externalidades negativas (y bienes condenables), setratará dreducir elnivel dproducción o dconsumo,xmedio d: – Regulaciones q impliquen prohibiciones ysanciones obien restricciones (leyes sobre medio ambiente). – Impuestos penalizadores qaumenten elcoste y reduzcan ladmanda (impuestos sbrela contaminación osobre elalcohol y eltabaco). *En el caso dlos monopolios nturales elgobierno pde actuar xmedio de: – Propiedad pblica dlas empresas n sectores monopolistas, paestablecer los precios dventa qse cnsideren +adecuados pa1buena asignación dlos recursos. – Regulación dlas condiciones dl mercado
3. Operatividad y vigencia de la política fiscal
Los gobiernos de la mayoría de los países industrializados tendieron a aplicar políticas keynesianas de control de la demanda agregada con un notable éxito hasta mediados de la década de 1970, épocas en las que el nivel de paro se mantuvo a un nivel mucho más bajo que antes de la II Guerra Mundial. A pesar de ello, la política keynesiana tuvo, en muchos casos, el efecto de aumentar la inflación y el déficit de la balanza de pagos (la presión de la demanda provocaba en algunos sectores aumentos de los precios y de los salarios, y el aumento de las importaciones desequilibraba la balanza de pagos especialmente en un sistema de tipos de cambio fijos). Cuando estas dos variables se deterioraban los gobiernos tenían que emprender políticas de tipo contractivo. Ello dio lugar a una secuencia de acciones contractivas y expansivas, conocidas con el nombre de «stop and go». El resultado era, en estos casos, que el nivel de paro alcanzado en las fases contractivas –para frenar la inflación– no llegaba a reducirse hasta su nivel mínimo logrado en las fases expansivas. La política fiscal expansiva, que es un instrumento poderoso para hacer crecer la demanda agregada, habría de ir acompañada por una política de rentas para evitar que repercutiera exclusivamente en alzas de salarios y alzas de precios. Por otro lado, la competencia creciente con países con bajos salarios y servicios sociales también muy bajos –propiciada por la liberalización de los intercambios internacionales– ha hecho derivar la demanda agregada de los países industrializados en una proporción creciente hacia los países emergentes. El punto de vista del modelo monetarista (o neoclásico) es que tanto las políticas fiscales como las monetarias destinadas a conseguir un crecimiento estable no son efectivas y llevan a generar desequilibrios en el seno de la economía.
En el planteamiento monetarista se asume que hay una flexibilidad absoluta en todos los mercados, que comporta el ajuste automático de los niveles de demanda y oferta y, en consecuencia, se produce también el ajuste de la renta producida a su capacidad máxima. Por eso cualquier intervención que distorsione estos mecanismos es contraproducente.
Uno de los elementos más importantes de este modelo, junto con el criterio de funcionamiento efectivo de los mercados, es la definición de la demanda de dinero, relacionada exclusivamente con la necesidad de medios de pago para transacciones, y el hecho que el nivel de precios depende del volumen de dinero en circulación, a través de la ecuación cuantitativa: M · V = P · T Donde, M: cantidad de dinero en circulación; V: velocidad de circulación del dinero; P: nivel de precios; y T: volumen de las transacciones económicas, en términos reales (representativa del nivel de actividad). Esta ecuación indica que, si la cantidad de dinero crece, aumentará la inflación, dado que el nivel de la renta producida tiende a estar siempre en su máxima capacidad, y que la velocidad de circulación del dinero es constante. Las formas de actuación, de acuerdo con estos planteamientos, son las siguientes: a) Política fiscal: presupuesto equilibrado, que no comporte déficit público y, como consecuencia, un aumento de la necesidad de endeudamiento del sector público (si la financiación del déficit se hace mediante la emisión de deuda) o creación de dinero, que perjudica la política monetaria y genera inflación (si la financiación se realiza con recursos obtenidos del Banco Central). B) Política monetaria: Control del aumento de la cantidad de dinero en circulación, ajustado al crecimiento de la economía real, para evitar el aumento de la inflación.
5.1Elsect pbl ncesita disponer dlos recursos sficientes papoder hcer frente alos gastos qse derivan dl cumplimiento dsus funciones. Losingresos obtnidos xel sector pbl s pden clasificar dacuerdo cn dferntes criterios, entrelos cuales spuede hcer mención ala clasificación n función dlgrado dvoluntariedad, osegún la procedencia dla fuente económica.
a)Sgún elcriterio dlgrdovoluntariedad, sepden diferenciar los siguientes tpos dingresos: *Gratuitos: Voluntarios y sin contrapartida, cm las transferencias. D hecho,n los presupuestos son cnceptos importantes losingresos x loterías, obien las transferencias qse reciben d la UE. *Contractuales: Cndo sederivan dla participación dlos entes públicos n la economía privada,razón xla cual obtienen 1contraprestación ecnómica. Xej la venta d bienes o d servicios (beneficios dlas empresas públicas, ingresos xla venta dentradas en museos, etc.) y los ingresos xarrendamiento dl patrimnio pblico. Tb incluirán las ventas d ptrimonio ylos intereses percbidos xelEstado.* Coactivos: Cndo son derivados dla soberanía dlEstado paimponer exacciones alos ciudadanos, bn seax su poderpenal(multas)o xsu poder fiscal, sdcir,los tributos, qse enumeran a cntinuación: Tasas: aplicadas xla utilización d1 dominio pblco, laprestación d1servicio púbo d1 actvdad qbeneficie espcialmente al sujeto qlas paga. N principio, elcriterio n laplicación dste cncepto es qno tienen qexceder elbeneficio o utilidad obtnido x aquel qpaga. *Contribuciones especiales: se imponen a un sjeto o a 1colectivo xel beneficio qobtienen o xel aumento dvalor qregistra su ptrimonio, cm consecuencia dla realización ddetrminadas obras oinversiones pblicas O bn xla prestación dedeterminados srvicios pblicos(urbnización,saneamiento..).Su importe tndría qrepresentar 1gravamen proporcional pa los beneficiarios q obtienen 1mejora n su ptrimonio. *Multas,..., qno responden a consideraciones dtipo fiscal, sino qse imponen paevitar larealización d cmportamientos yhechos antijurídicos*Impuestos:5.2
b)El criterio dclasificación dlos ingresos pblic sgún la fuente ecnómica–elaborado xNeumark–DISTINGE:1)Ingresos procedentes dla propia ecnomía pblca:losq provienen dotras inst pblicas, sean dl prpio país uotros o inst intrnacionales. 2)Ingrsos dla ecnmiaprvada 3)ingresos cn cntraprestacion directa 4)iNGR Coactivos
5.2.Sonaquellos ingresos qtanto el gobierno cntral cm otros niveles territoriales dl gobierno reciben dl sctor prvado, cn carácter coactivo ysin cntraprestación directa, y qse basan n la renta percibida o gastada, la riqueza, o en dterminados actas dconsumo o dtransmisión dlos contribuyentes. Las carácterísticas dferenciales +importantes dlos impuestos n relación al resto dtributos son el hecho dq n exista ninguna cntraprestación cncreta ydirecta x parte dlEstado, cmcontrapartida al pago d los impuestos, y,xotra parte, su carácter coactivo,s dcir, qel sctor Púb determina dforma unilateral el concepto –yla cantidad–xel cual los agentes privados están obligados apagar.Cm s ha visto n el aprtdo ant, los impuestos n son la única fuente dingresos dl SPB,xro se sitúan dmanera muy destacada cm el concepto principal dlq procede la financiación dlos gastos pblicos. Así,se cmprueba qdurante los últimos ejercicios los impuestos y cotizaciones sociales –q, a efectos presupuestarios s contabilizan tb cm imp dir– representan entorno al90% d los ingresos totales no financieros dlas Adm Púb, mientras qlos recursos xventas dproducción –q incluyen ingresos x prstación dservicios y precios pblicos–, los derivados drentas dla propiedad y los obtenidos x trnsferencias suman aprox el 10%, o mnos. LaLey 58/2003 General Tributaria, en el art3, estblece qla ordenación dlos tributos hade basarse n la capacidad ecnómica dlas personas qlos tienen qsatisfacer y en los principios d justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución dla carga tributaria y no confiscatoriedad. Igualmnte, en el art 1, s añade q han d ser los instrumentos pa recaudar los recursos necesarios pa el sostenimiento dlos gastos públicos, xro tb tienen qservir cm herramientas dla política ecnómica gneral y atender ala realización dlos principios y finalidades establecidos enla Constitución, cm son las exigencias destabilidad y progreso sociales y dprocurar 1 mejor dstribución dla renta nacional. Cncpt bsicos: *Sjeto pasivo:Pbligado tributario q sgún la ley, tiene qcumplir la obligación tributaria principal, así cm las obligaciones formales inherentes ala misma, sea cm cntrib o cm sustituto dl contrbyente *Obligado tributario: prsonas físcas o jrídicas y entidades alas cuales la normativa tributaria impone el cmplimiento dobligciones tribtarias.Entreotros,
Entre otros, son obligados tributarios: los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los que tienen que practicar retenciones o ingresos por anticipado, los obligados a repercutir o a soportar la repercusión, los obligados a soportar retenciones o ingresos por anticipado y los sucesores
Contribuyente: sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
El sujeto pasivo y el contribuyente pueden o no coincidir, en función de si la figura obligada a cumplir las prestaciones tributarias es la misma que la figura obligada a soportar la carga tributaria.
Sustituto del contribuyente: es la persona física o jurídica o la entidad que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligada a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma (por ejemplo, los obligados a retener e ingresar los impuestos por los pagos de sueldos o de servicios profesionales, por intereses bancarios…) El concepto se aplica especialmente a aquellos que están obligados por ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro
Hecho imponible: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y la realización del cual origina el nacimiento de la obligación tributaria
Exención tributaria: situación en la cual, a pesar de que se produce el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria, por razones objetivas o subjetivas
Base imponible: es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Por lo tanto, comporta la cuantificación del hecho imponible. Se puede efectuar por diferentes procedimientos, que son determinados por la ley propia de cada tributo: Estimación directa (a partir de declaraciones o de documentos presentados, o bien de datos de libros o de registros), Estimación objetiva (en función de signos, índices o módulos) y Estimación indirecta (a partir de datos y antecedentes disponibles, datos económicos representativos de la actividad, elementos que acrediten la existencia de bienes o de rentas, etc.).
Base liquidable: resultado de aplicar en la base imponible las reducciones que establezca la Ley propia de cada tributo
Tipo de gravamen: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica en la base liquidable para determinar la cuota tributaria
Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo de gravamen (que puede ser un tipo variable o fijo) a la base liquidable. La cuota puede también corresponder a una cantidad fija o a una aplicación conjunta de ambos criterios (art. 56 LGT). Deuda tributaria: Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria, determinada tal como se ha indicado en el párrafo anterior, disminuida por las deducciones que puedan corresponder y aumentada por los eventuales recargos, intereses y sanciones
5.5.Para evaluar los efectos económicos dlos imptos, 1 cuestión imprtante q es necesario analizar es su incidencia, yaq mchas veces no son los mismos los sujetos q formalmente pagan los impuestos y los q realmente soportan sus consecuencias. Dacuerdo con esto, s pueden diferenciar los siguientes aspectos:
*Elusión
Consiste en evitar o minimizar elpago d impuestos utilizando pa ello mecanismos y estrategias legales. Xlo tanto, comporta soslayar la carga fiscal pero sin incurrir en 1 ilícito tributario.
*Evasión
Supone q el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias y,x lo tanto, no paga ningún importe de lo q esté obligado a asumir. Obviamente, es el primer aspecto qhay qvalorar,ya q comporta 1 alteración muy grave en cuanto a los efectos d la aplicación dl impto y en cuanto a los principios qle han de regir.*
Percusión (o incidencia formal): La percusión dl impto recae sbre el suj psivo contrib, el cual esta obligadox ley a liquidar su importe. A pesar desto, sus efectos pden ser a veces sólo aparentes, yaq su coste pde ser trasladado.
*Traslación
El contrbyte percutido x el imp tratará, en la medida qle sea posible, d transferir a otros agentes el gravamen q representa, sea incorporándolo cm 1 aumento dlos precios d venta de sus productos finales, o bien cm 1 reducción del precio d compra (o dlas cantidades) de los factores o d los productos qutiliza. Lgicamte, el grado d traslación será variable,n función dla capacidad q se tenga pacerlo, y podrá ser solamente parcial o incluso llegar a referirse a la totalidad dl impuesto.
En gneral, la introducción o aumento d1 impto provocará 1 incremnto dl precio relativo dl producto o factor q es gravado en relación a los q no lo son. En consecuencia, esto supondrá q los productores tiendan a usar menos el factor q es objeto d gravamen, y los consumidores a consumir menos el producto gravado. Por lo tanto, como resultado de los cambios q provoca en los precios relativos, un impuesto puede dar lugar a variaciones en la utilización del capital y el trabajo en las actividades económicas y a cambios en los modelos de consumo.
*Incidencia efectiva
Supone valorar quién soporta la carga dl impuesto en última instancia, cuando ésta ya no pde ser trasladada. Oseaes el coste qimplica el impto, bn sea x la vía dsu pago directo
o por la de pagar un precio más alto por los productos o factores adquiridos (o recibir un precio más bajo, si los vendemos), o bien por la vía de recibir consecuencias negativas de la aplicación del impuesto. Por ejemplo, un impuesto sobre una determinada mercancía puede reducir su demanda y provocar paro, con lo cual los parados estarían soportando parte de la incidencia efectiva del impuesto. Un caso especial de la incidencia es la capitalización –propia de los impuestos que gravan los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario– y que supone una reducción del valor de los capitales invertidos cuando sus rendimientos tienen que soportar un gravamen que hace bajar su rentabilidad neta. En sentido contrario también puede suponer un aumento del valor, cuando se establece una reducción o exención para un determinado tipo de inversiones.
Como última cuestión se puede hacer una referencia al concepto de ilusión fiscal. Se considera que se genera ilusión fiscal cuando el contribuyente no tiene una percepción clara y transparente del pago del impuesto y, como consecuencia, o piensa que no paga impuestos por un determinado concepto o cree que paga una cantidad inferior a la que realmente está pagando. Los impuestos que pueden generar más fácilmente ilusión fiscal son los indirectos, puesto que en estas figuras, por definición, el contribuyente no tiene una relación directa con la administración y, por lo tanto, dado que no efectúa el ingreso dinerario por el concepto de tributación, no aprecia la disminución de la renta disponible que le ha representado el pago del impuesto.
