Control Integral de Exposición Ocupacional a Ruido y Vibraciones


Gestión y Control de Ruido Ocupacional

Efectos del Ruido en la Salud

  • Hipoacusia: Disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad.

Ruido Impulsivo

Presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo, a intervalos superiores a 1 segundo.

Tiempo Efectivo de Exposición

Tiempo diario durante el cual el trabajador está efectivamente expuesto a condiciones de ruido impulsivo cuyos decibelios (dB) sean superiores a 90.

Elementos de Protección Auditiva (EPA)

Previenen los efectos dañinos en el órgano de la audición, reduciendo los niveles de presión sonora que llegan al oído. Se clasifican en:

  • Orejeras
  • Tapones
  • Protectores Auditivos Especiales

Mantenimientos y Cuidados de los EPA

Tapones

  • Se lavan al menos una vez por semana usando agua tibia y jabón neutro.
  • Deben secarse completamente al término de la jornada laboral.
  • Jamás deben ser usados por más de una persona.

Orejeras

  • Las copas y el arnés se deben limpiar con paño húmedo.
  • Las almohadillas se verifican periódicamente en cuanto a su alteración.

Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Ruido

Medidas de Carácter Técnico

  • Eliminación de fuentes sonoras generadas por ruido.
  • Aislamiento de las vibraciones de las máquinas y equipos a través de estructuras sólidas.
  • Sustitución o adquisición de equipamiento y maquinarias más silenciosas.

Medidas de Administración

  • Disminución del tiempo de exposición de los trabajadores por medio de métodos organizativos.
  • Programación de la producción y modificación de procesos.
  • Reducción de niveles aceptables de ruido en áreas de descanso y alimentación.

Elementos de Protección Auditiva (EPA)

Se consideran como una última medida de protección, siempre y cuando no sea técnicamente factible la implementación de medidas de carácter técnico y administrativo.

Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido

Plan de Gestión

Difusión

Información dirigida a:

  • Miembros del comité paritario en la empresa.
  • Trabajadores en general.
  • Empleadores.
  • Experto en prevención de riesgos.
  • Dirigentes sindicales.

Plan de Vigilancia

Vigilancia de Salud

  • Evaluación auditiva.
  • Rehabilitación.
  • Reeducación profesional.

Vigilancia Ambiental

  • Identificación de riesgo.
  • Estudio previo.
  • Evaluación diagnóstica y cuantitativa.
  • Medidas de control de ruido.
  • Programa de protección auditiva.
  • Capacitación.

Jerarquía de Control

  1. Técnicas o Ingenieriles: Primera medida que se debe adoptar, en acuerdo mutuo entre la empresa y quien haya realizado el informe técnico.
  2. Administración: Cuando aún existan niveles de riesgos.
  3. EPP: Cuando exista un riesgo residual.

Toma de Medición (DS 594)

Medición de Dosis

  1. Porcentaje del tiempo total expuesto $\rightarrow$ Dosis Proyectada.
  2. Varios ciclos de trabajo o puestos $\rightarrow$ Dosis de Ruido Diaria.

Dosis de Ruido Proyectada ($DP$)

$$DP = \frac{\text{Dosis medida} \times \text{Tiempo efectivo de exposición}}{\text{Tiempo de medición}}$$ La dosis proyectada se obtiene multiplicando el resultado de la dosis de ruido correspondiente al ciclo medido por el número de ciclos que se repiten durante todo el tiempo efectivo de exposición.

Dosis de Ruido Diaria ($D$)

$$D = \frac{\text{Te}_1}{\text{Tp}_1} + \frac{\text{Te}_2}{\text{Tp}_2} + \dots + \frac{\text{Te}_n}{\text{Tp}_n}$$ Donde: $\text{Te}$: Tiempo efectivo de exposición; $\text{Tp}$: Tiempo máximo de exposición.

Vibraciones

Cuerpo Entero

La aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas tomando como punto de referencia el corazón:

  • Eje Z: De pies a cabeza.
  • Eje X: De espalda a pecho.
  • Eje Y: De derecha a izquierda.

Cuando una medición de exposición a vibraciones en cada eje no supere los límites establecidos, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia:

$$\text{AeqTP} = \sqrt{(1.4 \times \text{Aeqx})^2 + (1.4 \times \text{Aeqy})^2 + (\text{Aeqz})^2}$$ (El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje Z).

Mano-Brazo

La aceleración originada por una herramienta de trabajo deberá medirse en 3 ejes, en el punto donde la vibración penetra en la mano:

  • Eje Z: Línea longitudinal ósea.
  • Eje X: Perpendicular a la palma de la mano.
  • Eje Y: Dirección de los nudillos de la mano.

La magnitud de la vibración se expresa por cada eje de la aceleración equivalente en frecuencia, expresada en $\text{m/s}^2$. La aceleración medida en cualquier eje no deberá sobrepasar los valores establecidos según tabla (Art. 92).

Si la exposición corresponde a varias exposiciones a distintas aceleraciones, se obtendrá la aceleración total equivalente ponderada en frecuencia:

$$\text{Aeq(T)} = \left[ \frac{1}{T} \sum_{i=1}^{T} (\text{aeq})_i^2 \times \text{Ti} \right]^{1/2}$$ El tiempo total de exposición no deberá exceder los valores señalados del Artículo 92.

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