Suspensión del Contrato de Trabajo: Concepto y Requisitos
La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción transitoria de algunas obligaciones y prestaciones de las partes. El contrato de trabajo sigue vigente, pero se limitan ciertos efectos durante un período determinado.
Características de la Suspensión
- Siempre son contemporáneas a la causa que las origina.
- Surgen de una situación importante que limita ciertos efectos de las partes.
- Pueden devengar o no salarios, según su causa específica.
Requisitos de Validez de la Suspensión
- Debe estar fundada en justa causa.
- Debe tener un plazo fijo.
- Debe ser notificada por escrito (carta documento o telegrama).
- Los plazos se cuentan por días corridos.
Plazos Máximos Generales de Suspensión
- Por falta o disminución de trabajo: hasta 30 días.
- Por razones disciplinarias: hasta 30 días.
- Por fuerza mayor: hasta 75 días.
Tipos de Suspensión del Contrato de Trabajo
Suspensión por Falta o Disminución de Trabajo (No Imputable al Empleador)
Se refiere a situaciones que afectan al mercado y no son imputables al empleador por negligencia.
- Ejemplos: Faltas de insumos para producir, restricciones económicas o de mercado.
- Criterios de Selección del Personal a Suspender:
- Se debe empezar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
- Dentro de los ingresados en el mismo semestre, se prioriza al que tenga menos carga de familia.
- No se puede suspender a quienes estén por licencia por enfermedad, maternidad o a delegados gremiales.
Suspensión por Fuerza Mayor
Consiste en hechos previstos o imprevistos que no pueden evitarse, provocando la imposibilidad de dar ocupación y que no tienen origen laboral.
- Procedimiento: Antes de suspender, se debe tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) ante el Ministerio de Trabajo, a fin de poder llegar a acuerdos.
Suspensión por Causas Económicas (Art. 223 bis LCT)
Son suspensiones dispuestas por el empleador por causas económicas, generalmente mediante acuerdos homologados.
- El trabajador cobra un subsidio que tiene carácter de prestación no remunerativa, y la empresa está eximida de pagar cargas sociales sobre este monto.
- Se paga la obra social al trabajador y habitualmente el 70% de la remuneración.
Suspensión Disciplinaria
Aquellas que tienen como causa faltas o incumplimientos por parte del trabajador.
- Duración: Máximo 30 días en un año. Si el trabajador incurre en faltas reiteradas que justifican una mayor cantidad de suspensiones, el empleador podría considerar el despido con justa causa.
- Impugnación: El trabajador podrá impugnar la sanción dentro de los 30 días corridos de haber sido notificado, cuestionando su procedencia, tipo y extensión.
- Limitaciones: No se puede sancionar modificando el contrato ni aplicando límites o reducciones al sueldo.
Suspensión Preventiva (Penal)
Fundada en la existencia de un proceso penal donde el trabajador es el imputado. Dura hasta la sentencia definitiva o el sobreseimiento.
- Denuncia de un tercero ajeno a la relación laboral: Si la denuncia constituye un peligro para los intereses de la empresa, la suspensión es válida y no da derecho a un posterior reclamo de salarios adeudados, aunque el trabajador sea absuelto.
- Denuncia penal efectuada por el empleador: Si el trabajador es declarado inocente, se le deben pagar todos los salarios adeudados. Si el empleador no desea reintegrarlo, deberá abonar la indemnización por despido.
Suspensión Precautoria o por Investigación
Realizada para efectuar un sumario o una investigación sobre un hecho ocurrido, supuestamente realizado por el trabajador y que constituye una injuria laboral.
- El trabajador tiene derecho a efectuar su descargo, pudiendo ser representado por el sindicato.
Suspensión por Quiebra del Empleador
No produce la disolución inmediata del contrato de trabajo, sino una suspensión por 60 días corridos.
- Durante este plazo, se evaluará la situación del empleador quebrado con respecto a las relaciones laborales.
- En este caso, el trabajador no cobra sueldo.
- Facultades del Juez:
- Puede admitir la continuidad de la explotación de la empresa si considera que no provocará un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, o si la empresa fuese proveedora de servicios públicos.
- Si no se decide la continuidad, vencidos los 60 días, las relaciones laborales quedan disueltas. Los acreedores (incluidos los trabajadores por sus créditos laborales) deben presentarse o verificar sus créditos acompañando la documentación que acredite su derecho a cobrar.
Suspensión por Cargo Gremial
Cuando un trabajador asume un cargo como delegado gremial, su contrato de trabajo se suspende, ya que percibe una remuneración del sindicato.
- El tiempo en el cargo cuenta como años de antigüedad a efectos laborales.
- La suspensión se mantiene hasta 30 días después de que termine el cargo gremial (período de estabilidad gremial).
Extinción del Contrato de Trabajo: El Preaviso
El preaviso es la notificación anticipada de la voluntad de una de las partes de poner fin a la relación laboral.
Protección contra el Despido Arbitrario
El Artículo 19 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) garantiza la protección contra el despido arbitrario a través del pago de una indemnización que tiene carácter reparatorio, sancionatorio y disuasivo para el empleador.
Plazos de Preaviso según la LCT
La LCT contempla la obligación de preavisar la extinción del contrato con los siguientes plazos:
- Para el trabajador: 15 días antes.
- Para el empleador:
- 15 días antes (durante el período de prueba).
- 1 mes antes (antigüedad en el empleo inferior a 5 años).
- 2 meses antes (antigüedad en el empleo mayor a 5 años).
Consecuencias de la Falta de Preaviso
Si no se otorga el preaviso o se otorga de manera insuficiente, se debe abonar la indemnización sustitutiva de preaviso, más la integración del mes de despido.
El Preaviso y la Suspensión del Contrato
- Si la causa que genera la suspensión da derecho a cobrar remuneración (por accidente o enfermedad inculpable, por maternidad, etc.), el preaviso empieza a correr una vez finalizada la suspensión.
- Si la causa que genera la suspensión no da derecho a cobrar remuneración (preventiva, cautelar o por disciplina), el preaviso es válido, pero su plazo se computa desde la notificación hasta el fin del plazo, siempre que el trabajador cobre salario durante ese período.
- Si la suspensión es sobreviviente a la notificación de preaviso, el plazo de preaviso se suspende hasta que terminen los motivos que originaron la suspensión.
Derechos y Efectos durante el Período de Preaviso
- Continúan los derechos y obligaciones de las partes.
- El trabajador tiene derecho a dos horas diarias para la búsqueda de empleo.
- Derecho a cobrar indemnización sustitutiva de preaviso cuando este no se otorga o se otorga de manera insuficiente.
- Derecho a cobrar la integración del mes de despido cuando el preaviso no se entrega (esto no procede en el período de prueba).
- La integración del mes de despido implica pagar todos los días que faltan para terminar el mes en curso cuando el despido se produce antes de su finalización.