Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Aspectos Legales y Derechos Laborales


Suspensión del Contrato de Trabajo: Concepto y Requisitos

La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción transitoria de algunas obligaciones y prestaciones de las partes. El contrato de trabajo sigue vigente, pero se limitan ciertos efectos durante un período determinado.

Características de la Suspensión

  • Siempre son contemporáneas a la causa que las origina.
  • Surgen de una situación importante que limita ciertos efectos de las partes.
  • Pueden devengar o no salarios, según su causa específica.

Requisitos de Validez de la Suspensión

  1. Debe estar fundada en justa causa.
  2. Debe tener un plazo fijo.
  3. Debe ser notificada por escrito (carta documento o telegrama).
  4. Los plazos se cuentan por días corridos.

Plazos Máximos Generales de Suspensión

  • Por falta o disminución de trabajo: hasta 30 días.
  • Por razones disciplinarias: hasta 30 días.
  • Por fuerza mayor: hasta 75 días.

Tipos de Suspensión del Contrato de Trabajo

Suspensión por Falta o Disminución de Trabajo (No Imputable al Empleador)

Se refiere a situaciones que afectan al mercado y no son imputables al empleador por negligencia.

  • Ejemplos: Faltas de insumos para producir, restricciones económicas o de mercado.
  • Criterios de Selección del Personal a Suspender:
    1. Se debe empezar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
    2. Dentro de los ingresados en el mismo semestre, se prioriza al que tenga menos carga de familia.
    3. No se puede suspender a quienes estén por licencia por enfermedad, maternidad o a delegados gremiales.

Suspensión por Fuerza Mayor

Consiste en hechos previstos o imprevistos que no pueden evitarse, provocando la imposibilidad de dar ocupación y que no tienen origen laboral.

  • Procedimiento: Antes de suspender, se debe tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) ante el Ministerio de Trabajo, a fin de poder llegar a acuerdos.

Suspensión por Causas Económicas (Art. 223 bis LCT)

Son suspensiones dispuestas por el empleador por causas económicas, generalmente mediante acuerdos homologados.

  • El trabajador cobra un subsidio que tiene carácter de prestación no remunerativa, y la empresa está eximida de pagar cargas sociales sobre este monto.
  • Se paga la obra social al trabajador y habitualmente el 70% de la remuneración.

Suspensión Disciplinaria

Aquellas que tienen como causa faltas o incumplimientos por parte del trabajador.

  • Duración: Máximo 30 días en un año. Si el trabajador incurre en faltas reiteradas que justifican una mayor cantidad de suspensiones, el empleador podría considerar el despido con justa causa.
  • Impugnación: El trabajador podrá impugnar la sanción dentro de los 30 días corridos de haber sido notificado, cuestionando su procedencia, tipo y extensión.
  • Limitaciones: No se puede sancionar modificando el contrato ni aplicando límites o reducciones al sueldo.

Suspensión Preventiva (Penal)

Fundada en la existencia de un proceso penal donde el trabajador es el imputado. Dura hasta la sentencia definitiva o el sobreseimiento.

  • Denuncia de un tercero ajeno a la relación laboral: Si la denuncia constituye un peligro para los intereses de la empresa, la suspensión es válida y no da derecho a un posterior reclamo de salarios adeudados, aunque el trabajador sea absuelto.
  • Denuncia penal efectuada por el empleador: Si el trabajador es declarado inocente, se le deben pagar todos los salarios adeudados. Si el empleador no desea reintegrarlo, deberá abonar la indemnización por despido.

Suspensión Precautoria o por Investigación

Realizada para efectuar un sumario o una investigación sobre un hecho ocurrido, supuestamente realizado por el trabajador y que constituye una injuria laboral.

  • El trabajador tiene derecho a efectuar su descargo, pudiendo ser representado por el sindicato.

Suspensión por Quiebra del Empleador

No produce la disolución inmediata del contrato de trabajo, sino una suspensión por 60 días corridos.

  • Durante este plazo, se evaluará la situación del empleador quebrado con respecto a las relaciones laborales.
  • En este caso, el trabajador no cobra sueldo.
  • Facultades del Juez:
    • Puede admitir la continuidad de la explotación de la empresa si considera que no provocará un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, o si la empresa fuese proveedora de servicios públicos.
    • Si no se decide la continuidad, vencidos los 60 días, las relaciones laborales quedan disueltas. Los acreedores (incluidos los trabajadores por sus créditos laborales) deben presentarse o verificar sus créditos acompañando la documentación que acredite su derecho a cobrar.

Suspensión por Cargo Gremial

Cuando un trabajador asume un cargo como delegado gremial, su contrato de trabajo se suspende, ya que percibe una remuneración del sindicato.

  • El tiempo en el cargo cuenta como años de antigüedad a efectos laborales.
  • La suspensión se mantiene hasta 30 días después de que termine el cargo gremial (período de estabilidad gremial).

Extinción del Contrato de Trabajo: El Preaviso

El preaviso es la notificación anticipada de la voluntad de una de las partes de poner fin a la relación laboral.

Protección contra el Despido Arbitrario

El Artículo 19 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) garantiza la protección contra el despido arbitrario a través del pago de una indemnización que tiene carácter reparatorio, sancionatorio y disuasivo para el empleador.

Plazos de Preaviso según la LCT

La LCT contempla la obligación de preavisar la extinción del contrato con los siguientes plazos:

  • Para el trabajador: 15 días antes.
  • Para el empleador:
    • 15 días antes (durante el período de prueba).
    • 1 mes antes (antigüedad en el empleo inferior a 5 años).
    • 2 meses antes (antigüedad en el empleo mayor a 5 años).

Consecuencias de la Falta de Preaviso

Si no se otorga el preaviso o se otorga de manera insuficiente, se debe abonar la indemnización sustitutiva de preaviso, más la integración del mes de despido.

El Preaviso y la Suspensión del Contrato

  • Si la causa que genera la suspensión da derecho a cobrar remuneración (por accidente o enfermedad inculpable, por maternidad, etc.), el preaviso empieza a correr una vez finalizada la suspensión.
  • Si la causa que genera la suspensión no da derecho a cobrar remuneración (preventiva, cautelar o por disciplina), el preaviso es válido, pero su plazo se computa desde la notificación hasta el fin del plazo, siempre que el trabajador cobre salario durante ese período.
  • Si la suspensión es sobreviviente a la notificación de preaviso, el plazo de preaviso se suspende hasta que terminen los motivos que originaron la suspensión.

Derechos y Efectos durante el Período de Preaviso

  • Continúan los derechos y obligaciones de las partes.
  • El trabajador tiene derecho a dos horas diarias para la búsqueda de empleo.
  • Derecho a cobrar indemnización sustitutiva de preaviso cuando este no se otorga o se otorga de manera insuficiente.
  • Derecho a cobrar la integración del mes de despido cuando el preaviso no se entrega (esto no procede en el período de prueba).
  • La integración del mes de despido implica pagar todos los días que faltan para terminar el mes en curso cuando el despido se produce antes de su finalización.

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