Tipos de Sociedades en España: Características Clave y Requisitos Legales


Tipos de Sociedades y Formas Jurídicas en España

A continuación, se detallan las características esenciales de las principales formas jurídicas de sociedades en España, incluyendo sus requisitos de constitución, estructura de capital y régimen de responsabilidad.

Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.)

La Sociedad Limitada es una sociedad de capital cuyo capital está dividido en participaciones. Sus socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. No existe un número mínimo de socios. Se constituye mediante aportaciones que pueden ser en metálico, bienes o derechos, y el capital social mínimo no puede ser inferior a 3.000€, el cual debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. El trabajo o los servicios no cuentan como aportación.

La constitución se formaliza mediante escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. La transmisión voluntaria de participaciones es libre entre socios y a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio. En los demás casos, la transmisión se regirá por lo que establezcan los estatutos.

El nombre de la sociedad debe ser distinto al de otras sociedades y debe incluir la denominación S.R.L. o S.L. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una sociedad de capital diseñada para fomentar la creación de proyectos empresariales más pequeños. Sus órganos sociales son la Junta General y el órgano de administración unipersonal. El número máximo de socios es cinco. El capital mínimo es de 3.000€ y el máximo de 120.000€.

Los requisitos de constitución se tramitan telemáticamente, dirigiéndose al PAIT (Punto de Atención al Emprendedor) que está integrado en el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), donde se tramitará el DUE (Documento Único Electrónico).

El nombre de la sociedad estará compuesto por los apellidos y el nombre de uno de los socios, más un código alfanumérico, y figurará la denominación S.L.N.E. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

Sociedad Anónima (S.A. o S.A.U.)

La Sociedad Anónima es una sociedad de capital cuyas acciones son indivisibles e individuales. No existe un número mínimo de socios. El capital social mínimo ha de ser de 60.000€, dividido en acciones, y debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.

Tiene la obligación de destinar a reservas el 10% de los beneficios hasta alcanzar, al menos, el 20% del capital social. Debe estar inscrita en el Registro Mercantil y constituida mediante escritura pública ante notario.

El nombre de la sociedad debe ser distinto al de otra sociedad y debe incluir la denominación S.A. o S.A.U. si es unipersonal. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital.

Normas Generales para las Sociedades de Capital

Los socios de las sociedades de capital gozan de diversos derechos, entre los que se incluyen:

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente de nuevas participaciones o acciones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales.
  • Derecho de información.

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

La Sociedad Laboral es una sociedad especial que puede adoptar la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Es propiedad de los trabajadores. Ningún socio podrá tener más de la tercera parte del capital social.

El número de socios no puede ser inferior a tres. A los socios trabajadores les corresponde al menos el 51% del capital social. Los socios capitalistas son propietarios de acciones y no prestan su trabajo a la sociedad. Cuando haya socios capitalistas, habrá dos clases de acciones: las reservadas a los trabajadores y las restantes. Los socios capitalistas no podrán realizar más del 15% de las horas que los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 trabajadores, este porcentaje no podría ser superior al 25%.

La responsabilidad será limitada. El capital mínimo es de 3.000€ totalmente desembolsado para las S.L.L. o 60.000€ desembolsado el 25% para las S.A.L. Deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el Registro Mercantil.

La transmisión de las participaciones o acciones de la clase laboral (reservadas a los trabajadores) deberá ofrecerse, en primer lugar, a los trabajadores no socios con contrato indefinido; en segundo lugar, a los socios trabajadores; en tercer lugar, a los socios no trabajadores; y, por último, a los trabajadores con contrato temporal. Para las participaciones o acciones de la clase general (las restantes), la preferencia comenzará por los socios trabajadores.

El nombre de la sociedad puede ser el que deseen, siempre que sea distinto al de otra sociedad, y debe incluir la denominación S.L.L. o S.A.L. Se rige por la Ley de Sociedades Laborales.

Cooperativas (S. Coop.)

El objeto social de las Cooperativas es facilitar a los socios determinados bienes o servicios al precio más bajo posible (cooperativas de consumo), o retribuir su trabajo al máximo posible (cooperativas de producción).

Sus órganos son:

  • Asamblea General: integrada por todos los socios.
  • Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación, con un mínimo de 3 socios.
  • Comité de Recursos: existirá solo cuando lo prevean los estatutos.

Las cooperativas deben destinar un fondo de reservas del 30% y un fondo de educación y promoción del 10%.

Las cooperativas pueden ser de Primer Grado o de Segundo Grado:

  • Primer Grado: constituidas por personas físicas o jurídicas, con un mínimo de tres socios.
  • Segundo Grado: cooperativas de cooperativas, constituidas por dos o más cooperativas.

Hay dos tipos de socios:

  • Cooperativistas: participan en la actividad y no podrán superar la tercera parte del capital social.
  • Colaboradores: contribuyen a conseguir el objetivo social, y no podrán superar el 45% del capital social.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. No existe capital mínimo. Necesita escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. Los socios no transmiten sus participaciones.

El nombre de la sociedad incluirá la denominación S. Coop. La normativa se rige por la Ley de Cooperativas.

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