Abdicaciones de bayona comentario de texto


En 1808, durante el reinado de Carlos IV de Borbón (1788-1808) se produjo en España el inicio de una revolución liberal, que despertaba a raíz del estallido de la Guerra de la Independencia contra los franceses.

La situación política que quedaba abierta tras los levantamientos del 2 de mayo de 1808 ofrecía dos respuestas distintas:

iprimera, la que adopta la Junta de Gobierno o Regencia que había quedado al mando con Murat como presidente. Su postura será de colaboracionismo con Francia, de ahí que se les denomine “afrancesados”. Entre ellos se localizan los antiguos ilustrados, menos Jovellanos, que piensan que así puede ser factible llevar a la práctica la reforma tan deseada del AR. De manera que apoyarán a José I y para legitimar su poder se procede a una convocatoria de cortes en Bayona  el 24 de mayo de 1808, por estamentos. El resultado será un texto fundamental conocido como Estatuto de Bayona, carta otorgada en la cual el rey autolimita su poder.    Plasmaba los objetivos del Despotismo Ilustrado al  contemplar ciertas reformas, tales como la abolición de derechos señoriales, o supresión de la Inquisición, aunque fueron eliminadas a la vuelta de Fernando VII de Borbón.

i segunda, viene de la mano de la revolución liberal y representada por los nacionalistas españoles. Se concreta en la formación espontánea de Juntas 
Supremas Provinciales, que sostienen que el hecho de la abdicación regia es ilegal, y por tanto, ante el vacío de poder que se produce, asumen la soberanía nacional, declaran la guerra al invasor y se consideran competentes para convocar cortes.

El fenómeno de Juntas desemboca en la creación de una Junta Central Suprema que unifica el movimiento siendo su objetivo prioritario convocar cortes ( unicameral y voto por diputado). Desde Cádiz se convoca la reunión de Cortes para el 24 de septiembre de 1810, cuyos diputados serían elegido por sufragio censitario masculino. El nº previsto de 240 diputados no se logró nunca y en la sesión de apertura hubo 95. Los diputados se declaran legítimamente constituidos en Cortes y asumen la soberanía nacional. Se señala la nulidad de las abdicaciones de Bayona y se proclamaba a Fernando VII  rey de España.

En la composición de la cámara destaca el grupo de eclesiásticos que suponen el 40%, son un clero medio urbano e ilustrado, mientras que la nobleza apenas alcanza un 4% de representación, significándose el grupo militar. El tercer estamento representa un 55% del total, señalando lo heterogéneo de este grupo dado que se aglutinan funcionarios, profesiones liberales, burgueses comerciales e industriales. Hay que subrayar la práctica ausencia del campesinado y artesanos que, sin embargo, fueron los  protagonistas en  la lucha contra los franceses.

Los datos consolidan la tesis de que las Cortes de Cádiz propician la llegada al escenario político, más que de  la burguesía de las clases instruidas. En ellas convergen las dos grandes corrientes de opinión, que podemos simplificar en la terminología de liberales o “doceañistas” que defendían soberanía nacional y absolutistas o “serviles” defensores de  la monarquía absoluta. Estos dos bloques antagónicos son, según Artola, el núcleo originario del sistema de partidos que, en peculiar alternancia, se disputarán el poder a lo largo del s. XIX.

La Constitución de 1812

La primera Constitución española, popularmente conocida como la “Pepa” al ser promulgada el 19 de marzo festividad de S. José. En su redacción colaboró Antonio Ranz Romanillos. El texto presenta claras influencias de los ilustrados como Montesquieu y de la primera constitución francesa de 1791.

La Constitución establece como sistema político la monarquía constitucional parlamentaria, basada en la separación de poderes y la soberanía nacional. El ejecutivo se confía al soberano -no responsable ante el legislativo- y se le considera sagrado. Su poder está sometido a límites: la firma de tratados debe ser consentida por las Cortes, obligado a defender el territorio español,,, Dispone de veto suspensivo pero no puede oponerse a la reunión de las Cortes.

La división de poderes garantizaba el poder legislativo  independiente recayendo en una sola cámara, mientras que el poder judicial reside en los tribunales y se declara la igualdad de los ciudadanos ante la ley, si bien subsisten los fueron eclesiásticos y militares. Quedan establecidos derechos individuales como la libertad de la propiedad, igualdad jurídica y fiscal, libertad de imprenta. Si bien el tema religioso se resolvió manteniendo la religión católica como la oficial del Estado.           

Se llevaron a cabo otras reformas de carácter social y económico:

·Comienza la obra contra el antiguo orden estamental y la construcción de una nueva estructura jurídica que sirviera de soporte a una nueva sociedad de clases. Los derechos naturales eran libertad, igualdad y propiedad, quedando abolido el régimen feudal.

·Se establece la libertad de expresión y de imprenta. Se crea una primera enseñanza que permitiese la educación a todos, queda abolida la tortura.

·La Iglesia se vio afectada por medidas contra sus propiedades y privilegios: se decretaron la expropiación de conventos desaparecidos, se prohibió la adquisición de nuevos bienes, etc. Y culminan con la supresión del Tribunal de la Inquisición (5 de febrero 1813)

·Inicio de desamortización con el reparto de baldíos y tierras comunales, que quedaban reducidos a propiedad privada.

·Eliminación de aduanas internas y gremios para establecer un mercado nacional en el seno del liberalismo económico.                 

El proceso de construcción de la sociedad liberal estuvo lleno de tensiones Siguiendo a J. Fontana, la liquidación del A.R. se efectuó mediante la alianza entre la burguesía liberal y la aristocracia latifundista, con el rey como árbitro sin que hubiese un proceso paralelo de revolución campesina. La revolución liberal, desde el punto de vista político, jurídico e institucional, contribuyó a una apuesta por un modelo nuevo de estado

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