Cuantos tenientes alcalde puede haber en un municipio


TEMA 3 Organización política administrativa:


La organización territorial española se basa en los principios establecidos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía de las diversas regiones y nacionalidades, en la Ley de Bases de Régimen Local y en las leyes de régimen local de las CC.AA. España se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CC.AA que se constituyan, todas gozan de autonomía para su gestión. La Ley de Bases de Régimen Local, esquematizado en: *Entidades inferiores al municipio (aldeas, barrios, caseríos… ), *Municipios, *Comarcas, *Áreas metropolitanas, *Mancomunidades de Municipios, *Provincias, *Islas y *CC.AA.

-Entidades inferiores al municipio:

caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías..

-Municipios

Primer nivel de la organización territorial, gozando de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos, integrados por los alcaldes y Concejales. Éstos serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Se definen: los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Elementos constituyentes del municipio son:

El territorio:

término municipal, en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
La población:
Formada por todos los residentes en el término municipal a los que diferencian en 2grupos: vecinos (españoles mayores de edad) y domiciliados (menores de edad y extranjeros).

La organización:

el gobierno de los municipios corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales. Según la ley: éstos son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, y el Alcalde elegido por los Concejales o por los vecinos. Los órganos son:

Alcalde

Presidente de la corporación, dirige el gobierno y delega en funciones.

Tenientes de Alcalde:

son nombrados por el Alcalde y se les delega unas funciones.

Pleno

Formado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. Le corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

-Régimen de Concejo Abierto

Los municipios con menos de 100habitantes, pueden contar con un régimen de gobierno y administración integrado por un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. –

Comarcas

Son varios municipios, que contarán con límites y los órganos de gobierno que las leyes de las CC.AA determinen.

-Áreas Metropolitanas

Son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

-Mancomunidades de Municipios

Son asociaciones de municipios constituidos por iniciativa de los mismos, conforme a la legislación de las CC.AA.

-Provincias

Es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales).Incluye: *Presidente de la Diputación- Elegido por el Pleno de la Diputación. *Vicepresidentes- nombrados por el Presidente. *Comisión de Gobierno- Presidente y un nº de Diputados <un tercio del nº legal. *Pleno de Diputación- Presidente y Diputados provinciales. *Otros órganos complementarios. -El nº de Diputados provinciales quedan fijados en la Ley Electoral, en función de la población. Debe existir al menos un diputado provincial por cada uno de los Partidos Judiciales de la provincia. La Junta Electoral Provincial realiza la designación de los puestos de los Diputados Provinciales, en función de los resultados obtenidos por los diferentes partidos, coaliciones o agrupaciones de electores, eligen a los que ocuparían los puestos de Diputados

-CC.AA.

La Constitución de 1978, establece la organización territorial del Estado, dan lugar a la formación de 17 Comunidades y 2 Ciudades autónomas .
Los Desequilibrios Regionales
-Desequilibrios Demográficos La evolución demográfica ha determinado un reparto poblacional desigual en el que destaca la concentración periférica, con áreas interiores, como Madrid, y un hinterland próximo a las grandes capitales de provincia en las que existe una mayor presencia humana.
-Desequilibrios Socioeconómicos La evolución histórica ha determinado un dispar reparto de la riqueza, consecuencia del distinto grado de desarrollo industrial. Cataluña, País Vasco o Madrid, son los epicentros del desarrollo industrial; las áreas costeras levantinas han sido las que más beneficios han obtenido del sector público; mientras que las zonas interiores han mantenido niveles de renta inferiores. Políticas de desarrollo La situación en España pasó a legislarse con la Constitución de 1978.

-Fondos de cohesión:

destinados a contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la UE. Aún presenta un panorama de desequilibrio, manteniéndose desigualdades en diversos aspectos sociales y económicos.

-Fondos estructurales:

Entre sus objetivos destacan: *Fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas o con densidad de población muy baja. *Reconvertir las regiones gravemente afectadas por el declive industrial. *Fomentar el desarrollo rural. FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FSE: Fondo Social Europeo, FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

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