Aprovisionamiento, Compras y Contratos Comerciales: Conceptos, Tipos y Requisitos


Aprovisionamiento

Aprovisionamiento: El ciclo de la explotación de la empresa comienza con la compra de producto y termina con la venta y el cobro de los mismos. Su función es adquirir de forma adecuada los productos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. El encargado es el departamento de compras. Debe considerar los siguientes aspectos:

  • Calidad — requisitos del producto.
  • Plazo de entrega — tiempo desde el pedido hasta la recepción.
  • Precio.
  • Cantidad.
  • Servicio — conjunto de prestaciones de los proveedores.

Objetivos: racionalizar los recursos empleados y ofrecer un servicio eficaz.

Departamento de compras

Departamento de compras: es el encargado de realizar las adquisiciones y de seleccionar a los proveedores, consiguiendo condiciones óptimas en calidad y precio. Comprobará los siguientes departamentos o aspectos:

  • Producto — realiza la solicitud de compra.
  • Calidad — inspección del pedido y aceptación del mismo.
  • Stock — nivel de existencias.
  • Pago a proveedores — pactar plazo de entrega y condiciones de pago.

Presupuesto de compras

Presupuesto de compras: el objetivo del presupuesto anual es alcanzar un equilibrio satisfactorio entre la producción y las compras. Contiene:

  • Previsión de la cantidad de producto necesario para la producción y la fecha de recepción.
  • Coste previsto.
  • Nivel de existencias.
  • Programación temporal de las compras.

Mercado

Mercado: conjunto de oferentes y demandantes. Se puede diferenciar por:

  • El bien o servicio.
  • Las características de los compradores.
  • El ámbito geográfico.

Proveedores

Proveedores: personas o empresas que abastecen a la empresa de los productos necesarios para su desarrollo. Es importante establecer acuerdos claros y concretos. Entre las acciones recomendadas se encuentran:

  • Estudiar el mercado de proveedores.
  • Realizar un fichero de proveedores.
  • Analizar la situación de cada proveedor.

Contrato de compraventa mercantil

Contrato de compraventa mercantil:

Características

Debe existir intención de reventa, ánimo de lucro y que la operación se realice entre empresarios.

Validez

Requisitos: consentimiento de los contratantes, cosas objeto del contrato y la causa del contrato.

Forma

Puede formalizarse de palabra, por escrito o mediante escritura pública.

Efectos

Obligaciones del vendedor: entregar la cosa vendida y sanear el objeto de la venta.

Obligaciones del comprador: pagar el precio y recibir el objeto.

Estructura del contrato de compraventa

Estructura del contrato de compraventa:

  • Encabezamiento: lugar y fecha.
  • Cuerpo: recoge datos identificativos (razón social, domicilio, fecha, datos personales, nombre) y expone el motivo. Contiene las cláusulas o condiciones.
  • Pie: firma de ambas partes.

INCOTERMS

INCOTERMS: no tienen fuerza normativa legal, pero su uso es habitual a nivel mundial. Referencia: versión de 1990 (otras versiones posteriores existen). Se clasifican por categorías según las obligaciones del vendedor:

  • E — el vendedor pone la mercancía a disposición.
  • F — el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador.
  • C — el vendedor contrata el transporte principal.
  • D — el vendedor asume la entrega hasta el lugar de destino y paga la mayoría de los gastos.

Contrato de compraventa de inmueble

Compraventa de inmueble: el vendedor se compromete a entregar el inmueble objeto al comprador a cambio de un precio. Se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad; se firma ante notario. No es susceptible de traslado.

Tipos de bienes inmuebles:

  • Bienes inmuebles por naturaleza.
  • Bienes inmuebles por incorporación.
  • Bienes inmuebles por destino.
  • Bienes inmuebles por analogía.

Elementos intervinientes: vendedor, comprador, registrador de la propiedad, notario y gestor administrativo.

Compraventa a plazos

Compraventa a plazos: el vendedor entrega al comprador una cosa mueble corporal a cambio de un precio fraccionado. El aplazamiento del precio debe ser superior a 3 meses. La suma de los pagos no puede ser inferior al total establecido en el contrato.

Exclusiones

No se aplican a: los bienes muebles destinados a la reventa, las ventas sin ánimo de lucro, los préstamos con hipoteca sin desplazamientos. Tampoco se aplican cuando el importe es inferior a 1.800 €.

Forma

Debe formalizarse por escrito, con tantos ejemplares como personas intervinientes, y es obligatorio incluir:

  • Fecha y lugar.
  • Identificación de las partes.
  • Descripción del bien.
  • Precio y desembolso inicial.
  • Número de plazos y tipo de interés.
  • Tasa anual equivalente.
  • Relación de elementos entregados con el bien.
  • Posibilidad de cesión y prohibición de enajenar.
  • Domicilio y tasación del bien.

Contrato de suministro o adhesión

Contrato de suministro: el suministrador se obliga a realizar prestaciones continuadas a cambio de un precio.

Clases

  • Contratos públicos de suministro: título oneroso, celebrados por escrito.
  • Contratos privados de suministro: título oneroso, celebrados por escrito.

Forma

Se formalizarán por escrito e incluirán el precio de adquisición, el periodo temporal del suministro y el sistema de liquidación.

Leasing

Leasing: regulado por la Ley 28/88, es un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, la cual se ejercerá por el valor residual del bien.

Ventajas

  • Permite financiar activos.
  • Mayor liquidez.
  • Renovación frecuente de los bienes.
  • Cuotas con gasto deducible.

Inconvenientes

  • Posibles problemas legales si el uso no es profesional.
  • Normalmente no permite cancelación anticipada fácil.
  • Se financia la inversión inicial.

Al vencimiento, el arrendatario puede: comprar, no comprar o renovar el contrato.

Clases

  • Leasing financiero: contrato generalmente irrevocable.
  • Leasing operativo: contrato revocable.
  • Leasing back: venta de un bien con la intención de arrendarlo posteriormente.

Renting

Renting: es el arrendamiento de un bien sin opción de compra. No suele considerarse un producto financiero y normalmente incluye los gastos asociados (mantenimiento, seguros, etc.).

Franquicia

Franquicia: contrato mediante el cual la empresa franquiciadora suministra bienes, servicios y know‑how al franquiciado. El franquiciador debe inscribirse en el Registro de franquiciadores cuando la normativa aplicable lo exija.

Elementos

  • El franquiciador.
  • El franquiciado.
  • Marca o logotipo.
  • Know‑how.

Clasificación

Tipos de franquicias: distribución, fabricación y prestación de servicios.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *