Aspectos Fundamentales de la Regulación Laboral


1. Principios Protectores de los Trabajadores

El principio protector contiene cinco manifestaciones:

  • Regla de la norma más favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operario: Entre las interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
  • Regla de la irrenunciabilidad de los derechos: Los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras subsista la relación laboral.
  • Regla de la primacía de la realidad: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero.

2. Requisitos de una Relación Laboral

Para que una relación de trabajo sea considerada una relación laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Personal: El trabajo es realizado directamente por el trabajador.
  • Voluntaria: El trabajador no puede ser obligado a prestar sus servicios.
  • Por cuenta ajena: El resultado del trabajo pertenece al empresario.
  • Retribuida: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo.
  • Dependiente: El trabajador está sometido a la organización y disciplina del empresario.

3. Derechos Recogidos en el Estatuto de los Trabajadores

A continuación, se citan algunos derechos fundamentales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Derecho a la libre sindicación.
  3. Derecho a la negociación colectiva.
  4. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. Derecho a la huelga.
  6. Derecho de reunión.
  7. Derecho a la información, consulta y participación en la empresa.
  8. Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  9. Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  10. Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.
  11. Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  12. Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  13. Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  14. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

5. ¿Quién Puede Firmar un Contrato de Trabajo?

El Trabajador

El trabajador es la persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario. Pueden firmar un contrato de trabajo:

  • Personas mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente.

Los trabajadores extranjeros deben poseer permiso de residencia y trabajo.

El Empresario

El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Pueden firmar un contrato de trabajo:

  • Si es mayor de 18 años o menor emancipado.
  • El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor.
  • El empresario, persona jurídica, puede contratar a través de sus representantes legales.

6. Horas Extraordinarias: Concepto y Modalidades

¿Qué son las Horas Extraordinarias?

Una hora extraordinaria es cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

  • Realización: Voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • Prohibición: En período nocturno y para menores de 18 años.
  • Retribución: Mínimo como horas ordinarias o compensadas con descanso, según pacto individual o colectivo.
  • Número máximo de horas extraordinarias al año: 80.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.

Modalidades de Horas Extraordinarias

  1. Horas extraordinarias estructurales: Son las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Están limitadas a 80 horas anuales.
  2. Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
    • Son obligatorias para el trabajador.
    • Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
    • No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.

7. Movilidad Geográfica: Traslado y Desplazamiento

La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de prestación de servicios del trabajador. Se distingue entre traslado y desplazamiento:

Traslado

El traslado es un cambio definitivo de residencia del trabajador o si el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador puede:

  • Aceptarlo: La empresa paga los gastos de traslado del trabajador y su familia.
  • Rechazarlo extinguiendo su contrato: Tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Aceptarlo, pero impugnar ante el Juzgado en 20 días: Debe trasladarse mientras se resuelve la impugnación.

Desplazamiento

El desplazamiento es un cambio temporal inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.

  • El trabajador debe acatarlo. Tiene 20 días para impugnar ante la jurisdicción laboral.
  • Tiene derecho al cobro de los gastos de viajes y dietas y a cuatro días de permiso cada tres meses.

8. Excedencia: Concepto y Tipos (ET)

Una excedencia es una modalidad de suspensión del contrato de trabajo. Como tal, mientras dure, el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario.

Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas, por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar.

Excedencia Voluntaria

Si se lleva al menos un año en la empresa, se puede solicitar una excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se puede solicitar de nuevo cada cuatro años. El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Si no hay vacantes, no se incorporará hasta que las haya.

Excedencia Forzosa

Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Se debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Da derecho a la conservación del puesto y a la antigüedad.

9. Convenios Colectivos: Concepto y Contenido Mínimo

Un convenio colectivo es un acuerdo escrito celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.

Contenidos Mínimos

  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir por no aplicar las condiciones de trabajo del artículo 82.3 del ET cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Forma, plazo y condiciones de denuncia del convenio. Si no media denuncia, se prorrogará de año en año.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, para resolver las discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

10. Periodo de Prueba en un Contrato de Trabajo: Características (SEPE)

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato de trabajo que permite a ambas partes evaluar la relación laboral. Sus características son:

  • Su establecimiento es optativo y, de acordarse, deberá reflejarse por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período, la relación laboral podrá rescindirse por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

11. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Este tipo de contrato está diseñado para la cualificación profesional de los trabajadores.

  • Requisitos:
    • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
    • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %).
    • Sin límite de edad para personas con discapacidad o colectivos de exclusión social en empresas de inserción.
  • Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (mínimo 6 meses por convenio colectivo).
  • Formalización: Por escrito, haciendo constar su contenido.
  • Salario: Será el establecido en convenio colectivo y, en su defecto, nunca podrá ser inferior al 75 % sobre el SMI durante el primer año de contrato, y al 85 % durante el segundo o tercero.
  • Jornada: Será siempre a jornada completa. De la cual, el trabajador destinará el 75 % a realizar trabajo efectivo durante el primer año.

12. Contrato en Prácticas

Este contrato tiene como objetivo la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

  • Requisitos:
    • Que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
    • Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
  • Duración: Mínimo seis meses y máximo dos años.
  • Formalización: Por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.
  • Salario: No podrá ser inferior al 60 % o 75 % durante el primer año y segundo, respectivamente, respecto del salario fijado en convenio para un trabajador con un contrato convencional que realice el mismo puesto. El sueldo nunca podrá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Jornada: Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

13. Derechos del Trabajador Derivados del Contrato de Trabajo (SEPE)

Los derechos específicos del trabajador que emanan directamente de su contrato de trabajo incluyen:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

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