Competencia Judicial y Medios de Impugnación en el Proceso Penal Español


Competencia Objetiva

Las normas de competencia objetiva determinan qué tipo de órgano penal le corresponde la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento. Se distinguen dos órganos: quien instruye y quien enjuicia.

Competencia Objetiva de Instrucción

  • Regla General (RG): Juzgado de Instrucción.
  • Reglas Especiales (REsp):
    • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) para delitos de Violencia de Género (VG).
    • Juzgados Centrales de Instrucción para delitos de terrorismo.
    • Ministerio Fiscal (MF) para delitos menores.

Competencia Objetiva de Enjuiciamiento

1. Criterio Ordinario por Razón de la Pena

Según el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se fundamenta en la gravedad del hecho punible, de acuerdo con la pena que dicho hecho tiene asignada por el Código Penal (CP).

  • Juzgados de lo Penal: Delitos con pena de prisión de hasta 5 años (delitos menos graves).
  • Audiencias Provinciales (AP): Delitos con pena de prisión superior a 5 años (delitos más graves).

2. Criterio Especial por Razón de la Materia

Determina los tribunales basándose en el tipo concreto de delito que constituya el objeto del proceso.

  • Tribunal del Jurado: Competente para conocer delitos como homicidio, amenazas.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): Delitos constitutivos de Violencia de Género (VG).
  • Juzgados de Menores: Competentes para conocer hechos tipificados como delitos cometidos por menores de edad.

3. Criterio Especial por Razón de la Persona (Aforamiento)

Por razones del cargo o función que desempeñe la persona a la que se le imputa el delito, será juzgada por ciertos órganos judiciales.

  • Audiencia Provincial (AP): Enjuicia delitos cometidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE).
  • Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Procesos contra Jueces, Fiscales y Magistrados por delitos en el ejercicio de su cargo.
  • Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS): Presidente del Gobierno, Ministros, Diputados.

Competencia Funcional

Hace referencia a las distintas fases del proceso y al órgano judicial que interviene en cada una de ellas.

1. Fase Declarativa

Esta fase trata de determinar si se ha cometido un delito o no, abarca desde la instrucción hasta el Juicio Oral (JO). Se divide en tres subfases:

  • A) Instrucción: Finalidad de investigar los hechos para determinar si existen indicios suficientes de la comisión de un delito y, en su caso, preparar el Juicio Oral.
    • Órganos competentes: Juzgados de Instrucción, Juzgados Centrales de Instrucción (ciertos delitos más graves), Juzgados de Violencia sobre la Mujer (casos de VG), Ministerio Fiscal (casos de delitos menores).
  • B) Intermedia: Tiene como finalidad decidir la apertura o no del Juicio Oral.
    • Órganos competentes: Juzgados de Instrucción (procedimiento abreviado, juicio rápido), Audiencia Provincial (delitos graves, procedimiento ordinario), Juzgados de Menores (delitos cometidos por menores).
  • C) Enjuiciamiento: Se realiza el enjuiciamiento formal de los hechos y se dicta Sentencia (ST).
    • Órganos competentes: Juzgados de Instrucción (delitos leves), Audiencia Provincial (delitos más graves), Juzgados de Menores (delitos cometidos por menores), Tribunal del Jurado (integrado por ciudadanos, delitos como asesinato), Tribunal Supremo (competente para delitos aforados).

2. Fase de Impugnación

Revisa las resoluciones dictadas en las fases anteriores mediante Recursos (R).

  • Órganos competentes:
    • Audiencia Provincial (AP): Recursos contra resoluciones de Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal.
    • Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Recursos contra Sentencias dictadas por Audiencias Provinciales.
    • Audiencia Nacional (AN): Recursos relacionados con resoluciones de Juzgados Centrales.
    • Tribunal Supremo (TS): Recurso de Casación.

3. Fase de Ejecución

  • Regla General (RG): Le corresponde al órgano que dictó la Sentencia en primera o única instancia.
  • Reglas Especiales (REsp): Juzgados de lo Penal o procedimientos especiales.

Competencia Territorial

Las normas de competencia territorial determinan qué órgano jurisdiccional es el competente según el delito cometido. El criterio para determinar el Tribunal competente es por FUEROS:

  • 1. Fuero Preferente: Lugar donde se cometió el delito. Si no se conoce, se aplican los criterios subsidiarios.
  • 2. Fuero Subsidiario: Lugar donde se encontraron las pruebas del delito, lugar de residencia del sospechoso, lugar donde se descubrió el delito.
  • 3. Fuero Específico: Alterna los criterios generales, como en casos de Violencia de Género (VG), el lugar del domicilio de la víctima.

Tratamiento de la Competencia

La falta de competencia puede controlarse de oficio (el propio órgano advierte su falta de competencia) o a instancia de parte. En la Fase de Instrucción, la falta de competencia no determina la nulidad de actuaciones. En la Fase de Instrucción y en el Juicio Oral se puede alegar la falta de competencia.

Regla General (RG): No pueden existir conflictos de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí (criterio de superioridad jerárquica, artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial – LOPJ).

Conflictos de Competencia

Pueden ser:

  • Positivos: Ambos órganos quieren conocer el proceso (un órgano judicial asume un asunto que ya está siendo conocido por otro órgano jurisdiccional).
  • Negativos: Ninguno de los órganos quiere conocer el asunto (cuando los órganos de distinto orden se inhiben del conocimiento del asunto, reclamando al Tribunal superior que corresponde).

Mecanismos

  • Declinatoria: Se presenta ante el Juez que se considera incompetente.
  • Inhibitoria: Se presenta ante el Juez que se entiende competente.

Autos Judiciales Relevantes en el Proceso Penal

Auto de Procesamiento (Artículo 384 LECrim)

Imputación formal de una persona durante la fase de instrucción porque existen indicios racionales de que se ha cometido un delito grave. Es dictado por el Juez de Instrucción desde que del sumario resultare que se declara a esa persona procesada. El procesado podrá solicitar el cierre del sumario, la práctica de más diligencias, o defender su situación. Contra esta resolución se puede presentar Recurso de Reforma en el plazo de 3 días siguientes a la notificación de la resolución y, si se le deniega, podrá interponer Recurso de Apelación.

Auto de Conclusión del Sumario

Resolución dictada por el Juez de Instrucción en el marco del procedimiento ordinario cuando considera que la fase de investigación (sumario, artículos 299 y siguientes de la LECrim) ha quedado finalizada, bien porque estima que se han practicado todas las diligencias para la comprobación del delito y averiguación del delincuente, o bien porque ha transcurrido el plazo máximo legalmente establecido o sus prórrogas. Practicadas las diligencias, se dará traslado de los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente. El auto deberá ser notificado a las partes, y decide si se celebra el Juicio Oral contra el procesado o si se archiva la causa.

Auto de Transformación/Continuación

Resolución de la fase de instrucción del procedimiento abreviado, dictado por el Juez de Instrucción una vez practicadas las diligencias de investigación pertinentes, cuando considera que existen indicios suficientes para continuar con el procedimiento contra una o varias personas por el hecho constitutivo de delito. El auto determina los hechos punibles que se imputan y la identificación de la persona o personas, con la finalidad de cerrar formalmente la fase de diligencias previas y dar paso a la fase intermedia.

Sobreseimiento

Resolución judicial que pone fin al procedimiento de manera anticipada sin que llegue a celebrarse el Juicio Oral. Esta decisión es adoptada por el Juez de Instrucción o tribunal competente cuando no concurren los presupuestos necesarios para la apertura del Juicio Oral (artículo 634 de la LECrim). Puede ser Sobreseimiento Libre o Sobreseimiento Provisional.

Sobreseimiento Libre (Artículo 637 LECrim)

Procede cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, cuando el hecho no sea constitutivo de delito, o cuando aparezcan exentos de responsabilidad los procesados como autores o cómplices. Provoca la terminación anticipada del proceso con valor de cosa juzgada material (non bis in idem), lo que equivale a una Sentencia absolutoria.

Sobreseimiento Provisional (Artículo 641 LECrim)

Supone la suspensión del procedimiento, pero no pone fin de manera irrevocable. Si aparecen nuevos elementos o pruebas, será posible la reapertura del caso, mientras tanto el plazo vuelve a contar, y no produce efectos de cosa juzgada material. Procede cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, o cuando haya indicios del delito, pero no hay suficientes pruebas para acusar a determinada(s) persona(s) como autores o cómplices.

Trámites Previos al Juicio Oral

Trámites que se desarrollan antes de la apertura del Juicio Oral, pero que no implican el paso directo a la celebración de sesiones.

Artículos de Previo Pronunciamiento (Artículos 666-679 LECrim)

Denuncia de defectos procesales, planteados por las partes de manera escrita, antes de formular los escritos de calificación provisional. Se pretende evitar que se llegue al Juicio Oral. Si falta algún requisito legal, el plazo para presentarlo es de 3 días siguientes desde que se entregan los autos. Se presentarán por motivos como: falta de jurisdicción o competencia, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, falta de autorización administrativa. Planteados los artículos, las partes personadas tienen 3 días para contestar y se podrá acordar la práctica de prueba limitada a un máximo de 8 días. Se celebrará audiencia oral al día siguiente y el tribunal decidirá mediante auto.

Escritos de Calificación Provisional (Artículo 655 LECrim)

Se llevan a cabo las alegaciones y defensa, una vez decretada la apertura del Juicio Oral por el Tribunal sentenciador, y se presentan ante el mismo Tribunal. Si no hay artículos de previo pronunciamiento o si ya han sido resueltos, las partes presentarán sus escritos, formularán su acusación y defensa, donde incluirán los hechos que consideren probados, las pruebas, la lista de peritos y testigos, etc. Existe la posibilidad de conformación con la acusación, adoptando el acusado la calificación más grave y, si procede legalmente, el Tribunal dictará Sentencia de conformidad, o en caso contrario, se procederá a la apertura del Juicio Oral. Una vez presentados los escritos, el tribunal, antes de que se celebre el Juicio Oral, admite o rechaza pruebas, señala fecha para el Juicio Oral, cita testigos y peritos, resuelve posibles recusaciones de peritos y ordena la práctica de pruebas anticipadas.

Recursos en el Proceso Penal

Recurso de Apelación

Recurso ordinario devolutivo que se interpone para impugnar una resolución judicial con la finalidad de que la revise un Tribunal superior.

  • Motivos: Quebrantamiento de normas procesales, error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional.
  • Tramitación: Se interpondrá por la parte perjudicada por la Sentencia en el plazo de 10 días desde su notificación, ante el mismo órgano que dictó la Sentencia. Se llevará a cabo a través de un escrito que incluya los motivos del recurso y las pruebas que deseen proponer en segunda instancia. El Tribunal deberá examinar si se interpone el recurso en plazo y forma y si hay defectos subsanables (3 días para corregirlos). Si se admite, se dará traslado a las partes para que aleguen y se practicarán pruebas. Se celebrará vista ante el Tribunal competente y se dictará Sentencia a los 5 días siguientes. Si no se admite, el Tribunal dictará Sentencia. Contra esta Sentencia no cabrá Recurso de Casación.

Recurso de Casación

Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo para revisar si una Sentencia dictada por un Tribunal inferior (Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia) ha aplicado mal el derecho. No cabe frente a cualquier resolución dictada en segunda instancia, ni puede interponerse por cualquier motivo, solo para denunciar infracciones establecidas por el legislador, y no permite la valoración de pruebas practicadas en instancias anteriores.

  • Competencia: Siempre la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Motivos:
    • Infracción de ley: Cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo o cuando haya existido error en la apreciación de la prueba.
    • Quebrantamiento de forma: Durante la tramitación del procedimiento o cuando se dicta Sentencia.
    • Infracción de precepto constitucional: Ilicitud de pruebas en que se sustente Sentencia condenatoria o valoración irracional de pruebas.
  • Interposición: Ministerio Fiscal, parte, condenado.

Resoluciones Interlocutorias

Resoluciones que se dictan a lo largo del proceso y no ponen fin al mismo.

  • Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

    En el desempeño de sus funciones, dictará Diligencias de Ordenación (no motivadas) o Decretos (motivados). Ante estas resoluciones puede interponerse Recurso de Reposición.

  • Recurso de Reforma

    Recurso ordinario no devolutivo, procede frente a autos y providencias dictadas por órganos unipersonales. Plazo para presentarlo: 3 días desde la notificación, mediante escrito motivado. Se tramitará dando traslado a las partes para alegaciones y el juez resolverá mediante auto en el plazo de 2 días.

  • Recurso de Súplica (Artículo 217 LECrim)

    Recurso ordinario no devolutivo, se concede frente a autos y providencias dictadas por órganos colegiados. Se presenta en el plazo de 3 días mediante escrito motivado. Lo resolverá el mismo Tribunal colegiado que dictó la resolución.

  • Recurso de Queja

    Procede contra resoluciones de inadmisión de un Recurso de Apelación o Casación (se interpone ante el Tribunal superior jerárquico que inadmitió la apelación o casación) y contra resoluciones interlocutorias (solo en procedimiento ordinario, se utiliza para impugnar resoluciones no definitivas durante el proceso).

  • Recurso de Anulación (Artículo 793 LECrim)

    Medio excepcional para impugnar Sentencias firmes, especialmente cuando el juicio se ha celebrado en ausencia del acusado y no se han cumplido los requisitos legales: el condenado debe comparecer, el plazo es de 10 días desde que tuvo conocimiento de la Sentencia para presentar el Recurso, se interpone ante el mismo órgano que dictó la Sentencia, resuelve el Tribunal superior jerárquico. El escrito debe fundarse en el incumplimiento de requisitos. Objeto: Dejar sin efecto la Sentencia y volver a enjuiciar al acusado, pero en su presencia.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *