Conceptos Clave del Derecho Laboral en España


El Estatuto de los Trabajadores

Es la norma laboral básica que fundamenta todo el marco normativo del trabajo, ya que desarrolla y concreta los derechos y obligaciones de los trabajadores y las empresas, indicados de manera genérica en las normas de rango superior. La gran mayoría de referencias legales del ámbito laboral están contenidas en esta ley.

Convenios Colectivos

Son acuerdos pactados entre los representantes de los trabajadores y las empresas de un sector económico, donde se fijan:

  • Las condiciones de trabajo.
  • Las normas de convivencia que se aplicarán en un periodo determinado.

Los convenios colectivos son fruto de la negociación colectiva. Deben respetar siempre las normas del Estatuto de los Trabajadores y, en ningún caso, pueden empeorarlas, pero sí mejorarlas.

Función de un Convenio Colectivo

  • Permiten que las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios sean más dinámicas.
  • Permiten que se conozcan de manera amplia las condiciones de trabajo.
  • Son un instrumento para solucionar conflictos laborales.

(Los acuerdos contenidos en el convenio tienen que respetar las normas de rango superior).

Conflictos Laborales

Plantean una discrepancia o desacuerdo sobre aspectos relevantes de las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores.

En caso de discrepancia, los trabajadores pueden suspender voluntariamente su trabajo como medida de protesta (huelga).

Existen diferentes vías para encontrar una solución, que pueden ser:

  • Acuerdo: Un acuerdo voluntario entre las dos partes.
  • Conciliación: Las partes acuerdan que un tercero intervenga para facilitar la negociación, pero sin aportar soluciones. Este agente conciliador es una entidad pública llamada SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  • Mediación: Un tercero interviene ofreciendo propuestas, pero sin poder de decisión.
  • Arbitraje: Las partes acuerdan someterse a la decisión vinculante de un tercero, un árbitro, que mediante un laudo arbitral impondrá la solución al conflicto.

El Contrato de Trabajo

Es un acuerdo, normalmente de ámbito individual, donde el trabajador y la empresa pactan las características de la relación laboral por cuenta ajena, respetando siempre las condiciones mínimas estipuladas en el convenio colectivo correspondiente.

Principio de Jerarquía Normativa

Estas normas componen un marco normativo sujeto a un principio de carácter jurídico, que consiste en que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Es decir, un convenio colectivo debe respetar las normas del Estatuto de los Trabajadores, que es de rango superior.

Principio de Norma Mínima

Indica que una norma de rango inferior ha de respetar los mínimos establecidos en la norma de rango superior, aunque los puede mejorar.

Organizaciones Sindicales

Organizaciones donde los trabajadores se asocian libremente para defender sus derechos laborales, actuando como interlocutores en los procesos de negociación colectiva.

Sirven para proteger los derechos laborales de los trabajadores, asesorarles en aspectos laborales y representarles válidamente ante la empresa. Ejemplos:

  • Comisiones Obreras (CCOO)
  • Unión General de Trabajadores (UGT)
  • Confederación General del Trabajo (CGT)
  • Unión Sindical Obrera (USO)

Estos representantes son elegidos democráticamente por los trabajadores y ejercen su cargo por 4 años, renovables.

Tipos de Contrato

  • Contratos Indefinidos: Son aquellos en los que no se fija una fecha determinada de finalización. También se conocen como contratos fijos, porque los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla fija de la empresa.
  • Contratos de Duración Determinada (Temporales): Son aquellos que tienen una fecha determinada de finalización.

Dentro de los contratos de duración determinada, las causas principales son:

  • Por Circunstancias de la Producción: Contratos por periodos determinados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de trabajo o exceso de demanda, aunque se trate de la actividad habitual de la empresa.
  • Por Sustitución de Persona Trabajadora (antes Interinidad): Para cubrir temporalmente el lugar de trabajo durante el proceso de selección o promoción del personal, o para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto (ej. IT, maternidad, etc.).

Existen también los Contratos Formativos:

  • Contrato para la Obtención de Práctica Profesional (antes Contrato en Prácticas)
  • Contrato de Formación en Alternancia (antes Contrato para la Formación)

El Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Composición Salarial

El salario se compone de:

  • El Salario Base: Es la remuneración principal y se fija según la categoría profesional, acordado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  • Complementos Salariales: Cantidades que se añaden al salario base en concepto de:
    • Características personales del trabajador.
    • Características del lugar de trabajo.
    • Rendimiento del trabajador.

Ejemplos de complementos:

  • Antigüedad
  • Conocimientos o habilidades especiales
  • Toxicidad, peligrosidad, nocturnidad
  • Horas extras
  • Incentivos, primas de producción
  • Puntualidad, absentismo

La Huelga

Se trata de una suspensión de la prestación laboral por parte de los trabajadores con la finalidad de imponer ciertas condiciones a la empresa o manifestar una protesta.

Es un derecho reconocido en la Constitución para que los trabajadores puedan defender sus intereses. Para que sea legal, se ha de notificar por escrito a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral con, al menos, cinco días de antelación.

Si se trata de una empresa encargada de la prestación de un servicio público esencial, el preaviso se amplía a 10 días.

En la notificación se deben especificar los siguientes aspectos:

  • Objetivo de la huelga.
  • Gestiones realizadas anteriormente para solucionar el conflicto.
  • Fecha de inicio.

Comité de Huelga: Conjunto de trabajadores de la empresa que participan en las acciones y negociaciones y velan para garantizar los servicios necesarios, la seguridad de las personas y las instalaciones.

Cálculos Salariales y de Cotización Básicos

Remuneración Mensual (Rme):

Rme = Salario Base + Complementos Salariales

Prorrata de Pagas Extras Mensual:

Prorrata Pagas Extras Mensual = (Número de pagas extras * Importe por paga) / 12

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC):

BCCC = Rme + Prorrata Pagas Extras Mensual

Base de Cotización por Horas Extras (BCHE):

BCHE = Número de horas extras * Precio por hora extra

Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP):

BCCP = BCCC + BCHE

Retención del IRPF:

Retención IRPF = (Base de Cálculo IRPF) * Tipo de Retención

La Base de Cálculo IRPF incluye el Salario Base, Complementos Salariales, Prorrata de Pagas Extras, y otros conceptos salariales.

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