Conceptos Fundamentales de Derecho Civil y Constitucional: Negocio Jurídico, TC y Derechos Reales


Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

Los elementos accidentales son aquellos que las partes pueden añadir al negocio jurídico para modificar sus efectos.

Condición

Es un acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender la eficacia del negocio jurídico. Puede ser suspensiva o resolutoria.

  • Condición Suspensiva: La eficacia del negocio jurídico depende de que se cumpla la condición. Hasta que se produzca el acontecimiento futuro e incierto, los efectos del negocio jurídico están en suspenso. Por ejemplo: Te donaré X euros cuando tengas un hijo.
  • Condición Resolutoria: El negocio jurídico produce efectos jurídicos desde su celebración, pero si se produce el acontecimiento futuro e incierto, cesan los efectos jurídicos del negocio. Se produce la ineficacia sobrevenida del negocio jurídico. Por ejemplo: Te presto mi casa hasta que encuentres trabajo. El cumplimiento de la condición resuelve (extingue) el negocio jurídico.

Término (Plazo)

Es el plazo temporal cierto en que comienzan o terminan los efectos de un negocio jurídico. Puede ser inicial o final.

  • Término Inicial: Es el día cierto a partir del cual el negocio genera los efectos jurídicos. Por ejemplo: Te dejaré mi coche cuando cumplas 18 años. (Es un plazo más concreto que la condición suspensiva).
  • Término Final: Es el día cierto en el que los efectos propios del negocio se darán por concluidos. Por ejemplo: Te dejaré mi casa hasta que cumplas 18 años.

Modo

Es una carga o gravamen añadida en algunas ocasiones a los actos de liberalidad, como la donación y el testamento. Por ejemplo: Te dono esta casa siempre que la destines a retiros espirituales.

El Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional es el más alto órgano jurisdiccional, encargado de la defensa e interpretación de la Constitución. Es considerado el guardián de la Constitución.

Composición

Se compone de doce magistrados nombrados por el Rey:

  • Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.
  • Cuatro a propuesta del Senado.
  • Dos a propuesta del Gobierno.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Funciones Principales

  1. Protección de los Derechos Fundamentales: El TC asume la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del Recurso de Amparo.
  2. Control Constitucional de la Legalidad: Garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Procedimientos de Control

  • Recurso de Inconstitucionalidad: Procedimiento abstracto de control de constitucionalidad de leyes o normas con rango de ley que puedan ser contrarias a la CE. Están legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.
  • Cuestión de Inconstitucionalidad: Proceso concreto de control que pueden suscitar los Juzgados y Tribunales en el curso de un proceso. Solo puede ser promovida por Jueces y Tribunales cuando consideren que una norma aplicable al proceso y de cuya validez dependa la decisión pueda ser contraria a la Constitución.
  • Conflictos de Competencia: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Conflictos en Defensa de la Autonomía Local.
  • Declaración sobre la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales: El Gobierno o las Cámaras de las Cortes Generales pueden requerir al TC para que se pronuncie sobre la contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un Tratado Internacional.

Los Derechos Reales en el Derecho Civil

Los derechos reales son aquellos que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa.

  1. La Propiedad

    Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es el derecho real más pleno. El propietario podrá reclamar la cosa a quien la posea indebidamente (acción reivindicatoria). La propiedad puede ser de un sujeto o de varios (copropiedad).

  2. Usufructo

    Es el derecho a usar y disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y su sustancia. El usufructuario tiene derecho al uso y disfrute de la cosa (obtener sus frutos y rendimientos), pero no tiene la propiedad ni puede disponer de ella.

  3. Derechos de Garantía

    Son aquellos que otorgan a su titular un poder sobre una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación.

    • Hipoteca: Derecho real de garantía que se constituye sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación (ej. pago de un préstamo). Si la deuda no es satisfecha, el acreedor hipotecario podrá llevar a cabo la venta forzosa (subasta pública) del bien gravado para cobrar su crédito.
    • Prenda: Derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble dado en garantía. Es necesario que la cosa mueble se ponga en posesión del acreedor (hay desplazamiento de la posesión). Si la deuda no es satisfecha, el acreedor podrá vender el bien mueble para saldar la deuda (venta en subasta pública).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *