¿Qué es un Contrato de Trabajo?
Un contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes (una persona física y otra jurídica o física) por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.
- Objeto: Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.
- Causa: Razón por la cual se concierta.
Personas que Intervienen
- El EMPRESARIO:
- Persona física
- Persona jurídica
- Comunidad de bienes
- TRABAJADOR:
- Edad:
- 16 años
- Entre los 16 y los 17 requiere autorización de los padres o la emancipación.
- Extranjeros (comunitarios o no)
- Edad:
Forma del Contrato
¿Cómo se hace?
- Por escrito: Cuando así lo requiera una disposición legal.
- De palabra: En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal:
- Los eventuales inferiores a 4 semanas
- Los indefinidos ordinarios
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Identidad de las partes.
- Fecha y duración.
- Domicilio social y centro de trabajo.
- La categoría y/o grupo profesional.
- Salario base y complementos.
- La duración y distribución de la jornada.
- Vacaciones.
- Plazos de preaviso.
- Convenio Colectivo aplicable.
Período de Prueba
Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Se deberá hacer por escrito. La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.
Tipos de Contratos de Trabajo
Existen varios tipos de contratos de trabajo. Los más habituales son los siguientes:
Contrato para la Formación
Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Para que se pueda celebrar este tipo de contrato se exigen una serie de requisitos: no haber cumplido los 21 años (con algunas excepciones); no tener la titulación requerida para hacer un contrato en prácticas; que no haya estado con otro contrato en prácticas durante más de 2 años. La duración máxima de este tipo de contrato es de 2 años y no se pueden hacer este tipo de contratos con una duración inferior a 6 meses. No pueden hacerse este tipo de contrato con trabajos a tiempo parcial. Se debe de dedicar como mínimo un 15% de la jornada a la formación teórica del trabajador y el resto al trabajo efectivo. La retribución de este tipo de contrato será el fijado en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en relación al trabajo efectivo.
Contrato en Prácticas
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior. Para celebrar este tipo de contrato, además de tener la titulación adecuada no pueden haber transcurrido más de 4 años desde que se terminaron esos estudios. La duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial o a jornada completa. La retribución será la fijada en convenio colectivo del sector sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del salario mínimo interprofesional.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Este tipo de contrato tiene por objeto obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de las actividades de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Tiene que hacerse siempre por escrito y va a durar todo el tiempo necesario para realizar la obra o servicio por el que se realizó el contrato. Cuando dure más de un año debe avisarse al trabajador con al menos 15 días de antelación a la finalización del contrato.
Suele utilizarse en el campo laboral de la informática, puesto que muchas empresas contratan a trabajadores que se encargan de realizar labores informáticas (programación, grabación de datos, etc..) de forma temporal (meses e incluso años).
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se realiza para atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, excepto en algunos supuestos concretos. Si el contrato dura más de un año, debe avisarse al trabajador con al menos 15 días de antelación de la finalización del mismo.
Contrato de Interinidad
Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (en caso de baja por enfermedad, maternidad, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección hasta cubrirlo de forma definitiva. Se debe realizar el contrato siempre por escrito y durará el tiempo que dure al derecho de reserva de puesto del sustituido.
Contrato de Duración Indefinida
Es el contrato que debería ser el habitual. Es un contrato a tiempo completo y con duración indefinida. Puede celebrarse por escrito o de palabra y no se exige ningún requisito especial ni para el trabajador, ni para la empresa.
Contrato a Tiempo Parcial
Tiene por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada establecida por el convenio colectivo del sector o por la ley. Pueden ser de duración indefinida o determinada, según el tipo de trabajo. No se pueden hacer horas extraordinarias, aunque sí horas complementarias (siempre que no superen el 15% de las horas normales). El salario será proporcional a la jornada trabajada.