Organismos Laborales en Chile
Ministerio del Trabajo y Previsión Social – SEREMIS – Dirección del Trabajo – Inspección Comunal del Trabajo
Dirección del Trabajo
Servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Funciones Principales:
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo.
- Implementar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos laborales, generando un sistema de acuerdo entre trabajadores y empleadores.
Inspección Comunal del Trabajo
Funciones Específicas:
- Fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales.
- Actuar como ministro de fe en la constitución de organizaciones sindicales y en diversos procesos de negociación colectiva.
- Actuar como mediador en conflictos laborales individuales o colectivos.
- Realizar capacitación tanto a trabajadores como a empleadores.
- Hacer difusión de la normativa laboral vigente.
Ubicaciones (Ejemplos en La Araucanía):
Existen Inspecciones Comunales en diversas comunas (ej. 32 a nivel nacional). En la Región de La Araucanía:
- Cautín: Temuco, Villarrica, Pitrufquén, Loncoche.
- Malleco: Angol y Victoria.
Conceptos Fundamentales del Código del Trabajo
Código del Trabajo: Es un cuerpo legal que contiene las normas que establecen y regulan la relación entre empleador y trabajador. Además, contiene normas de higiene y seguridad.
Definiciones Clave
- Empleador: Es una persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
- Trabajador: Toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato de trabajo.
- Trabajador Independiente: Es aquel que en el ejercicio de su actividad no depende de un empleador ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
- Empresa: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
El Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo: Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador se compromete a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y este último se compromete a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Plazos para Suscribir el Contrato
- Regla General (incluye indefinidos): 15 días corridos desde la incorporación del trabajador.
- Contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días: 5 días corridos desde la incorporación del trabajador.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Contrato Individual: Se suscribe entre un empleador y un trabajador.
- Contrato Colectivo: Se celebra entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. (Nota: Se requieren distintos números de trabajadores para formar diferentes tipos de sindicatos, no necesariamente 50 individuos para todos los casos).
Si un trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro del plazo para escriturar. Si el trabajador insiste en su negativa ante la Inspección, puede ser despedido sin derecho a indemnización, salvo las excepciones legales. Se deben generar dos copias del contrato, una para cada parte.
Antecedentes Mínimos de un Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes (nombre, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, domicilio).
- Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde hayan de prestarse.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato (indefinido, plazo fijo, por obra o faena).
- Otros pactos que acordaren las partes (beneficios adicionales, cláusulas específicas, etc.).
- Afiliaciones previsionales y de salud (AFP, Fonasa/Isapre).
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo.
Contrato por Obra o Faena
Es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
Regulaciones Adicionales
Edad Mínima para Contratar
- Regla General: 18 años.
- Entre 15 y 18 años: Se requiere autorización expresa de padre, madre, o tutor legal. Solo para trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, desarrollo o asistencia a la educación.
Nacionalidad de los Trabajadores
En empresas con más de 25 trabajadores, a lo menos el 85% de sus trabajadores deben ser de nacionalidad chilena.
Jornada de Trabajo
Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato de trabajo. No se considera jornada el tiempo destinado a descanso dentro de ella (colación).
- Jornada Ordinaria Máxima: 45 horas semanales (próximamente 40 horas según Ley 21.561).
- Distribución: Máximo 6 días y mínimo 5 días a la semana.
Jornada Extraordinaria de Trabajo (Horas Extras)
Es aquella que excede del máximo legal (45 horas semanales) o de la pactada contractualmente si fuese menor.
- Límite Diario: Máximo 2 horas extras por día.
- Pago: Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. (Nota: El pago al 100% en feriados no es una regla general del Código del Trabajo para horas extras, depende de pactos o negociaciones colectivas, salvo casos específicos).
- Deben pactarse por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse.
Tiempo Mínimo de Colación
El período destinado a colación debe ser de, a lo menos, 30 minutos y no se considera parte de la jornada de trabajo.
Remuneración
Remuneración: Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Constituyen Remuneración (Ejemplos):
- a) Sueldo o Sueldo Base: Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- b) Sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
- c) Comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- d) Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
- e) Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Existen modalidades legales de pago (Art. 47 y 50 del Código del Trabajo).
No Constituyen Remuneración (Ejemplos):
- Asignación de movilización.
- Asignación de pérdida de caja.
- Asignación de desgaste de herramientas.
- Asignación de colación.
- Viáticos.
- Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (cargas familiares).
- Indemnización por años de servicio.
- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
- Aguinaldos (si se otorgan esporádicamente y por mera liberalidad).
Formas y Períodos de Pago
Período de Pago (Máximo):
- Mensual
- Quincenal
- Semanal
- Diario (según se pacte, pero no puede exceder de un mes)
Formas de Pago:
- Dinero efectivo
- Cheque nominativo
- Vale vista
- Depósito en cuenta bancaria (Cuenta RUT u otra)
Nota sobre alcoholismo: El alcoholismo crónico puede ser una causal de término de contrato si impide el desempeño adecuado de las funciones. La referencia a que «La mujer puedes cobrar el 50% del sueldo» podría relacionarse con antiguas normativas sobre asignaciones familiares o retenciones judiciales por deudas de pensión alimenticia, pero requiere una contextualización legal precisa y actualizada.
Permisos Legales Pagados
El trabajador tiene derecho a los siguientes permisos pagados:
- Muerte de un hijo o cónyuge/conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual.
- Muerte de un hijo en período de gestación: 3 días hábiles de permiso pagado.
- Muerte del padre o madre del trabajador: 3 días hábiles de permiso pagado.
Estos permisos se cuentan desde el día del fallecimiento y deben hacerse efectivos a partir de esa fecha.
Feriado Anual (Vacaciones)
- Derecho: 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de un año de servicio.
- Fraccionamiento: Se pueden acumular hasta dos períodos. Deben tomarse al menos 10 días hábiles de forma continua. El excedente puede fraccionarse de común acuerdo.
- Compensación en dinero: Prohibida mientras el contrato está vigente, salvo excepciones muy específicas (ej. trabajadores de regiones extremas con feriado progresivo). Solo se compensan al término del contrato (feriado proporcional).
Término del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede terminar por diversas causales establecidas en el Código del Trabajo:
Causales del Artículo 159:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador (con aviso de 30 días de anticipación, aunque su omisión no invalida la renuncia).
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (plazo fijo).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (obra o faena).
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del Artículo 160 (Sin derecho a indemnización):
- Conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada (ej. falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral).
- Negociaciones incompatibles con el cargo.
- Inasistencias injustificadas:
- Falta de 2 días seguidos.
- Falta de 2 lunes en el mes.
- Falta de 3 días dentro del mes.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador (salida intempestiva e injustificada o negativa a trabajar sin causa justificada).
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o la salud de éstos.
- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causal del Artículo 161 (Con derecho a indemnización):
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (razones económicas, técnicas, estructurales o similares).
- Desahucio escrito del empleador (solo aplicable a ciertos cargos de confianza y trabajadores de casa particular).
Ley de Subcontratación (Ley 20.123)
Número de Ley
LEY 20.123
Fecha de Dictación y Vigencia
- Promulgación: 5 de octubre de 2006.
- Publicación en Diario Oficial: 16 de octubre de 2006.
- Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2007.
Objetivo
Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios (EST) y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Responsabilidad de la Empresa Principal (Contratista)
- Responsabilidad Subsidiaria: La empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista (y subcontratistas) cuando este último no cumple. El trabajador debe demandar primero a su empleador directo. Procede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.
- Responsabilidad Solidaria: La empresa principal responde directamente junto con el contratista (y subcontratistas) por las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El trabajador puede demandar a cualquiera de ellos o a ambos por el total. Procede cuando la empresa principal no ejerce los derechos de información y retención.
- Obligación de Protección: Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia (incluye trabajadores de contratistas y subcontratistas).
Responsabilidad del Contratista (Respecto a sus Subcontratistas)
En los mismos términos (subsidiaria o solidaria), el contratista será responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Objetivo
Los objetivos principales de esta ley son:
- Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
- Crear la institucionalidad ambiental (Ministerio, SEA, SMA).
- Crear instrumentos de gestión ambiental (SEIA, normas de calidad, emisión, planes de prevención y descontaminación, etc.).
- Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda normativa ambiental sectorial.
- Incorporar la dimensión ambiental en el desarrollo del país, promoviendo la sustentabilidad.
- Establecer criterios y procedimientos para evaluar los impactos ambientales de proyectos y actividades.
Vigencia
- Promulgada: 1 de marzo de 1994.
- Publicada en Diario Oficial: 9 de marzo de 1994.
Impacto Ambiental en la Construcción (Preguntas para Reflexión)
- ¿Qué obras de construcción contribuyen a contaminar (aire, agua, suelo)?
- ¿Qué materiales de la construcción son contaminantes o generan residuos peligrosos?
- ¿Qué actividades de la construcción provocan contaminación acústica?
Definiciones Clave (Ley 19.300)
- a) Zona Saturada: Aquélla en que una o más normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
- b) PM10 (Material Particulado Respirable): Pequeñas partículas sólidas o líquidas dispersas en la atmósfera, con diámetro aerodinámico menor que 10 micrómetros (µm). Incluye polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento, polen, etc.
- c) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Nueva Ley Postnatal Parental (Ley 20.545)
Objetivos
Extender el descanso postnatal a seis meses mediante la creación del Permiso Postnatal Parental, modificando el Código del Trabajo y otros cuerpos legales.
Vigencia
- Ley Nº 20.545
- Publicada en Diario Oficial: 17 de octubre de 2011.
Beneficio para la Madre Trabajadora
- Postnatal Básico: 12 semanas (tres meses) después del parto, con subsidio (tope 73,2 UF mensuales, menos descuentos legales).
- Permiso Postnatal Parental: 12 semanas adicionales a continuación del postnatal básico, con el mismo subsidio.
- Opción Media Jornada: La madre puede optar por reincorporarse a trabajar por la mitad de su jornada durante el permiso postnatal parental. En este caso, el permiso se extiende a 18 semanas y recibe el 50% del subsidio.
- Total Descanso Pagado: Hasta 24 semanas (seis meses) a jornada completa o una combinación si elige la media jornada.
Beneficio para el Padre Trabajador
- Traspaso de Semanas: Si ambos padres son trabajadores, la madre puede traspasar semanas del Permiso Postnatal Parental al padre:
- Si la madre usa 12 semanas completas, puede traspasar hasta 6 semanas completas al padre.
- Si la madre usa 18 semanas a media jornada, puede traspasar hasta 12 semanas a media jornada al padre.
- Ubicación y Subsidio: Las semanas usadas por el padre deben ser en el período final del permiso y dan derecho a subsidio calculado sobre su remuneración (con el mismo tope).
- Fuero Paterno: El padre tiene fuero por el doble del período traspasado a jornada completa (o máximo 3 meses si es parcial), contado desde 10 días antes del inicio de su permiso.
- Aviso: El padre debe avisar a su empleador, al de la madre y a la Inspección del Trabajo con al menos 10 días de anticipación.
- Permiso por Nacimiento: El permiso pagado de 5 días para el padre al momento del nacimiento (Art. 195 inciso 2°) sigue vigente y es independiente del postnatal parental.
Sueldo Mínimo (Referencia Histórica Ley Nº 20.524)
Nota: La siguiente información corresponde a un reajuste específico y no al valor actual. El sueldo mínimo se reajusta periódicamente por ley.
Monto según Ley Nº 20.524
$182.000.- (Ciento ochenta y dos mil pesos)
Vigencia de ese Monto
Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.