Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales
Las normas jurídicas son obligatorias. Establecen conductas de obligado cumplimiento respaldadas por los poderes coercitivos del Estado. El Derecho Laboral o del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales. Regulan el mercado de trabajo, la relación individual del trabajo y las organizaciones y actividades de los representantes, empresarios y trabajadores.
Características de las Relaciones Laborales
- Voluntariedad: Ha de ser realizado de forma voluntaria. Eres libre de tomarlo y dejarlo.
- Retribución: Te tienen que pagar un salario por trabajar.
- Por cuenta ajena: No asumes ni respondes por los riesgos de la actividad. Si la empresa va mal, responderá la persona para quien trabajas.
- Bajo la organización y dirección del empresario: Has de cumplir las órdenes a las que estás sometido.
- Personal e intransferible: Has de realizarlo tú mismo y nadie te puede sustituir.
Relaciones No Laborales (Art. 1.3 ET)
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece ciertas relaciones que, aunque impliquen una prestación de servicios, no se consideran laborales a efectos de su regulación. Estas incluyen:
- Relación de servicio de funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros en empresas que revistan la forma de sociedad y que no desarrollen otra actividad.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
- Agentes comerciales que intervengan en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de ellas.
- Trabajos efectuados por cuenta propia (autónomos).
- Transportistas con autorización administrativa.
Relaciones Laborales Especiales (Art. 2 ET)
Existen ciertas relaciones laborales que, por sus particularidades, se regulan por normativas específicas, aunque se enmarcan dentro del Derecho Laboral. Son, entre otras:
- El personal de alta dirección.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo en ellas.
- Los trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.
- Los estibadores portuarios.
- Cualquier otra que venga declarada por una ley como relación laboral especial.
Fuentes del Derecho Laboral
Definiciones Clave
- Fuente del Derecho: Son fuente del Derecho tanto los agentes sociales que crean normas jurídicas, como los distintos tipos de normas jurídicas que estos pueden crear para regular conductas.
- Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas jurídicas y principios que rigen una sociedad.
Las fuentes del Derecho Laboral o del Trabajo serán aquellas normas jurídicas que regulan las conductas de trabajadores y empresarios. Podemos clasificar dichas fuentes en internas y externas. Las internas nacen dentro del Estado español. Las externas son aquellas aplicables en España pero que tienen su origen en organismos internacionales. En el Derecho del Trabajo existen fuentes elaboradas por los propios sujetos a los que se aplican, como los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen aplicada al Derecho Laboral)
La jerarquía de las normas en el Derecho Laboral, de mayor a menor rango, es la siguiente:
- Derecho Comunitario (normas de la Unión Europea)
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto-Ley, Decreto Legislativo
- Reglamento
- Convenio Colectivo
- Contrato de Trabajo
- Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Clasificación de Fuentes
- Fuentes Externas: Reglamentos comunitarios y normas internacionales.
- Fuentes Internas: Constitución, ley, reglamento, convenio, contrato, usos y costumbres.
Creación de las Normas Laborales
Las normas que rigen el Derecho Laboral son creadas por:
- El Poder Legislativo: Congreso de los Diputados y Senado.
- Asambleas Legislativas: En cada comunidad autónoma.
- El Poder Ejecutivo: Puede crear decretos-ley, decretos legislativos y reglamentos.
Los Convenios Colectivos
Son acuerdos entre organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios. Mediante los convenios colectivos se fijan condiciones de trabajo y se regulan las relaciones que, dentro de su ámbito, les son propias.
Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional: El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa (sectorial).
- Territorial: Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos. El convenio colectivo puede aplicarse en el ámbito local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma, estatal, europeo o internacional.
- Personal: Alude a quién puede firmar el acuerdo (las partes con capacidad convencional y legitimación) y a quién se aplica el convenio (trabajadores y empresas).
- Temporal: Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios.
Los Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Los usos y costumbres son la repetición de conductas que generan obligaciones en un determinado ámbito local o profesional, siempre que no contradigan la ley o el convenio colectivo.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Principio de la Jerarquía Normativa
Implica que las normas operan y se ordenan en función de su rango, y ninguna norma de rango inferior puede contradecir a otra de rango superior.
Principio de la Norma Más Favorable
En base a este principio, en el caso de que entre dos o más normas, y respetando el principio de jerarquía normativa, se discuta cuál de ellas debe aplicarse, se ha de elegir la que sea más favorable para el trabajador en su conjunto y en cómputo anual.
Principio de Condición Más Beneficiosa
El empleador está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que, constituyendo una mejora, se incorporen a la relación existente entre trabajador y empresario.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden, aunque quieran, renunciar a los derechos laborales que les reconozcan las leyes o cualquier norma aplicable.