Derechos y competencias de los representantes sindicales


PREGUNTA 1

COMPETENCIAS

– Recibir información por parte de la empresa en temas como la situación económica, accidentes de trabajo, contratos realizados, absentismo,

cambios de plantilla, sanciones etc…

– Derecho a ser consultado en tema como despidos, reestructuración de plantilla, reducción de jornada etc…

– Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene, así como interponer denuncias ante inspección de trabajo o juzgado.

GARANTÍAS

No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por
el hecho de ser representantes. Si un representante cree que ha existido discriminación lo puede alegar en el juicio, y es la empresa quien debe probar que no la hubo.
En caso contrario, el despido se declara nulo y el representante puede
volver al trabajo. Este derecho se alarga hasta un año después de que termine
su mandato.
En el caso de que el despido sea improcedente, el que decide si cobra la
indemnización o es readmitido es el representante y no la empresa.
Si se le impone una sanción grave o muy grave, primero hay que escuchar
al representante, así como al resto de representantes, para que puedan expresar su versión de los hechos. Este trámite se llama
«apertura de expediente contradictorio». Si la empresa no lo realiza, el despido es nulo.
Tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido o suspensión por causas económicas o tecnológicas. También tienen prioridad de
permanencia en el caso de que se produzca un traslado.
Tienen derecho a expresar sus opiniones en las materias propias como representante.
Tienen derecho a un crédito horario para realizar sus funciones dentro de la
jornada laboral, según la tabla que figura en el lateral.
Cabe la posibilidad de que por convenio se regule que las horas se acumulen a los representantes más votados, de manera que estos queden liberados totalmente
de la actividad laboral y se dediquen solamente a ejercer funciones sindicales. Son los llamados «liberados sindicales».

PREGUNTA 2

¿Qué tipos de sindicatos existen?
Dependiendo si representa muchos trabajadores o poco tenemos:
A nivel estatal: aquellos que tienen más de 10% de delegados de elecciones sindicales, contabilizados a nivel nacional. Los más grandes en España son: UGT y CCOO.
A nivel autonómico: aquellos que tienen más de 15% de delegados de una comunidad autónoma y cuenta con más de 1500 delegados por ejemplo el sindicato E.L.A en País Vasco.
Más representativos: han obtenido un ámbito funcional concreto más del 10% de delegados por ejemplo el sindicato C.S.I.F

PREGUNTA 3

Se trata de un derecho fundamental de la constitución. Para que una huelga sea legal debe ser una
huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor, y no abusiva. Además, debe cumplir con el procedimiento.

Huelga laboral

Debe ser una huelga laboral, por lo que se excluyen las huelgas políticas.
• El Tribunal Constitucional interpreta que son ilegales las estrictamente políticas,
pero si son legales las huelgas contra los poderes públicos por las consecuencias
económicas, sociales y laborales que ocasionan sus acciones. Por ejemplo, en la
guerra de Iraq los sindicatos fueron a la huelga con el siguiente eslogan: «No a
la guerra y a sus consecuencias económicas, laborales y sociales»

Huelga directa

Debe ser una huelga directa, están prohibidas las huelgas de solidaridad
• Si que se permite cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo,
por ejemplo, si hay una huelga de interinos y los funcionarios los apoyan.

Huelga no altere convenio en vigor

Debe ser una huelga que no pretenda modificar algo que ya está pactado
en un convenio en vigor (si has negociado y pactado no vale después ir a la
huelga en relación a lo ya acordado).
Otra cosa distinta sería una huelga para introducir algo nuevo en el convenio, siempre que no modifique lo pactado.
Si que se permite acudir a la huelga si la empresa no cumple con el convenio.

Huelga no abusiva

Las huelgas abusivas se presumen ilegales. Son huelgas abusivas:
A) Las huelgas rotatorias: los trabajadores se alternan sucesivamente por sectores o departamentos, de manera que paralizan el trabajo de los demás.
B) Las huelgas estratégicas o de tapón: donde los trabajadores cesan en puestos estratégicos e impiden al resto de la empresa trabajar.
C) Las huelga de celo o reglamento: se trabaja minuciosamente para ralentizar
el trabajo. Por ejemplo, si los vigilantes de la entrada supervisan con detalle a todo
el mundo y la colapsan.
D) Las huelgas a la japonesa (mayor rendimiento): se produce un exceso de
producto para que suponga un coste el tener que mantenerlo en almacén.

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