Estructura del recibo de salarios
La nómina o recibo salarial es el documento que justifica el pago de las retribuciones al trabajador por parte del empresario.
- Encabezamiento: Datos identificativos de la empresa y del trabajador.
- Devengos: Todas las retribuciones que percibe el trabajador (salario bruto percibido).
- Deducciones: Cantidades que se restan del total devengado para obtener el líquido total a percibir (salario neto).
- Bases de cotización y retención: Identifican la parte del sueldo que generará cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social y retenciones del IRPF.
Encabezamiento
- La categoría o grupo profesional y los grupos de cotización están definidos en tablas oficiales.
- El Número de Afiliación a la Seguridad Social se asigna desde la primera vez que un trabajador se da de alta. El trabajador mantiene este número durante toda su vida.
- Si el trabajador tiene retribución mensual y ha estado de alta todo el mes, se pone siempre el total de 30 días (independientemente de los días que tenga ese mes).
- Si su retribución es diaria y ha estado de alta todo el mes, se pone el número de días que realmente tiene ese mes: 28, 29, 30 o 31.
- Si comenzó a trabajar después del día 1, se contarán los días exactos que estuvo incorporado ese mes.
Devengos
- Las percepciones salariales son la totalidad de retribuciones, en dinero o en especie, que el trabajador percibe como contraprestación a su prestación de servicios laborales. Retribuyen tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como trabajo (días festivos, descanso semanal, vacaciones, etc.).
- Las percepciones extrasalariales tienen como finalidad compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia del desarrollo de su trabajo.
Bases de cotización
BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes): Percepciones salariales (sin incluir las horas extraordinarias) + excesos no salariales + prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios).
Fórmula: Prorrateo de retribuciones superior al mes = Importe anual estimado / 12.
BCCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales) y conceptos de recaudación conjunta: Percepciones salariales (incluyendo horas extraordinarias) + excesos de percepciones no salariales + prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios).
B.C. Horas Extraordinarias: Retribución percibida específicamente en concepto de horas extraordinarias.
Conceptos cubiertos:
- Contingencias comunes: Situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
- Desempleo: Se destina a cubrir este riesgo, gestionado por el INEM (actual SEPE).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.
- Formación Profesional: Destinadas a fines de formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional.
- Cotización adicional por horas extraordinarias: Están sujetas a una cotización adicional con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.
Deducciones
- Cuota de Cotización por Contingencias Comunes: Tipo aplicable según tabla sobre la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
- Cuota de Cotización por Desempleo: Tipo aplicable según tabla sobre la Base de Cotización por Desempleo.
- Cuota de Cotización por Formación Profesional: Tipo aplicable según tabla sobre la Base de Cotización por Formación Profesional.
- Cuota de Cotización por Horas Extraordinarias: Tipo aplicable según tabla sobre la Base de Cotización por Horas Extraordinarias.
- IRPF: El empresario tiene la obligación de practicar la retención de IRPF que corresponda según la situación económica y familiar del trabajador.
El finiquito
Nombre común que recibe el documento que firma el trabajador a la extinción de la relación laboral.
Componentes del finiquito:
- El salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa la actividad.
- El pago de las vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando los días ya disfrutados).
- Las pagas extraordinarias: Se calcula la parte proporcional desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.
- Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (como puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable.
La firma del finiquito:
La firma del finiquito libera al empresario de futuras obligaciones. Por ello, es muy importante que el trabajador esté conforme y bien informado de lo que firma.
- El trabajador tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del comité de empresa o delegado de personal.
- Sólo se debe firmar el finiquito si se está totalmente seguro y convencido de lo que se firma.
Costes brutos y totales
El trabajador recibe sólo una parte del coste laboral total, y el empresario paga bastante más del sueldo bruto debido a las cotizaciones a su cargo.
