Estructura y Control de la Administración Pública Española: Organismos, Consultoría y Fiscalización Financiera


Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública Española

Si bien la Administración Pública se rige, en gran medida, por el Derecho público, es importante señalar que, para determinados aspectos de su funcionamiento en relación con el ejercicio de potestades públicas, se rigen por el **Derecho público**. Se financian fundamentalmente con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los productos y rentas de su patrimonio.

Organismos Públicos y Entidades Dependientes

Existe una gran variedad de entidades de Derecho público dependientes de la Administración General del Estado que tienen fines específicos de servicio público. Estos organismos están adscritos, por razón de la materia, a un ministerio.

A. Organismos Autónomos

Dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado.

Ejemplos de Organismos Autónomos:

  • Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Jefatura de Tráfico, adscrita al Ministerio del Interior.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Instituto Nacional de Empleo (INEM), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Museo Nacional del Prado, adscrito al Ministerio de Cultura.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

B. Entidades Públicas Empresariales

Dependientes de un ministerio o un organismo autónomo, se dedican a la gestión de servicios o a la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (actividades industriales, mercantiles, de transporte y otras análogas). En general, están sometidas al **Derecho privado**; sin **embargo**, para determinados aspectos de su funcionamiento, en relación con el ejercicio de potestades públicas, se rigen por el Derecho público. Se financian fundamentalmente con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los productos y rentas de su patrimonio.

Ejemplos de Entidades Públicas Empresariales:

  • Ente Público RTVE y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO), y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), adscritas al Ministerio de Fomento.

Organización Territorial y Exterior de la Administración

3.4 La Administración Periférica del Estado

A. Delegados del Gobierno

Ostentan la representación del Gobierno en la comunidad autónoma. El presidente de la comunidad ostenta la representación del Estado. El delegado del Gobierno, que tiene rango de subsecretario y, por tanto, la condición de alto cargo, ejerce la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio. La principal función es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana.

B. Subdelegados del Gobierno

Sus competencias incluyen dirigir los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la provincia y dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.

C. Directores Insulares

Ejercen las mismas competencias que los subdelegados en las provincias insulares.

3.5 La Administración General del Estado en el Exterior

Los **Embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales** son órganos directivos que representan a España en el Estado u organización internacional ante los que están acreditados; dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.

Órganos Consultivos y Control Financiero

3.7 La Administración Consultiva

Las leyes españolas han creado una serie de organismos cuya misión es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos. Sus dictámenes no son vinculantes (no obligatorios), sino simplemente orientativos. Entre todos los órganos consultivos, destacan por su importancia el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.

Principales Órganos Consultivos del Estado

  • Consejo de Estado: Emite dictámenes, generalmente no vinculantes, sobre asuntos de Estado de especial trascendencia.
  • Consejo Económico y Social: Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

3.8 El Control Financiero de la Administración

Mediante el control financiero se pretende determinar la legalidad y la eficiencia de la actividad financiera realizada por la Administración.

A. Control Interno

El **control interno** es realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. Este control se realiza de forma previa a la ejecución del gasto por un órgano de la Administración Pública con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y los principios establecidos, y si los contratos y la contabilidad del Estado se ajustan al ordenamiento jurídico.

B. Control Externo

El **control externo** es realizado por el Tribunal de Cuentas del Estado. Es un órgano que depende de las Cortes Generales que, por delegación de estas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado.

Funciones del Tribunal de Cuentas:
  1. La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público.
  2. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.

El control del Tribunal de Cuentas es posterior a la realización del gasto público.

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