Semana 14 y 15: Sistemas Globales de Protección de Derechos Humanos
1. El Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos (DD.HH.)
Es un conjunto de normas, órganos (entidades de nivel internacional) y procedimientos (formas de atender solicitudes). Su objetivo principal es la protección de los derechos humanos cuando son amenazados o violados por los Estados.
Este sistema opera de manera “supranacional”, limitando el ejercicio del poder de los Estados y basándose en la dignidad y universalidad de la persona. Las normas se recogen en instrumentos vinculantes (tratados, pactos) y no vinculantes (Declaraciones como la DUDH, o normas del Soft Law).
2. Naciones Unidas (ONU)
Es una Organización de Estados soberanos afiliados voluntariamente para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad y apoyar el progreso económico y social.
Finalidades de la ONU:
- Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
- Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
- Promover el progreso social y el respeto a los tratados internacionales.
- El documento constitutivo de la ONU es la Carta de las Naciones Unidas [10].
- El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es considerado el órgano principal más importante de la ONU en materia de Derechos Humanos, con el mandato de promoverlos y establecer recomendaciones.
3. Sistema Universal de Protección de DD.HH.
El Sistema Universal se divide en dos sistemas autónomos:
A. Sistema Extra Convencional (o No Convencional)
Se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y obliga a todos los Estados miembros de la ONU.
Mecanismos Clave:
- Procedimiento de Presentación de Denuncias: Se aplica ante cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y libertades. Un criterio fundamental de admisibilidad es que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, a menos que estos sean ineficaces o se prolonguen injustificadamente.
- Procedimientos Especiales: Mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) para abordar situaciones concretas en países o cuestiones temáticas a nivel global. Pueden estar integrados por una sola persona (como un “Relator Especial” o “Experto Independiente”) o un Grupo de Trabajo. Estos mecanismos reciben denuncias y realizan visitas a los países.
- Examen Periódico Universal (EPU): Proceso dirigido por los Estados (con el auspicio del CDH) que examina la situación de DD.HH. de todos los Estados Miembros. Es un elemento clave del Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de aplicar plenamente los Derechos Humanos.
B. Sistema Convencional
Se basa en tratados o convenciones de DD.HH.; solo obliga a los Estados parte de los tratados.
- Este sistema está conformado por las convenciones y los Órganos de Tratados (Comités), creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados celebrados.
- Los comités tienen la facultad de recibir denuncias individuales si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo correspondiente o ha hecho una declaración específica (dependiendo del tratado).
- Estos órganos no emiten sentencias, sino que formulan recomendaciones.
- Ejemplos de Comités son el Comité de Derechos Humanos (HRC) (para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).
4. Otros Sistemas Regionales de Protección
Existen sistemas de protección que operan a nivel regional:
- Sistema Europeo de Protección de DD.HH.:
- Se basa en el Convenio Europeo de DD.HH. de 1950.
- Crea la Corte Europea de Derechos Humanos, cuyas decisiones son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción.
- Pueden presentar casos ante la Corte Estados, personas u ONG, siempre que se hayan agotado previamente todos los fueros nacionales.
- Sistema Africano de Protección de DD.HH.:
- Se basa en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
- Hace hincapié en la indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles y políticos (DCP) y los económicos, sociales y culturales (DESC).
- Cuenta con la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión no está facultada para exigir el cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados miembros.
Semana 16: El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH)
I. Fundamentos y Estructura del SIDH
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, organismos y mecanismos de denuncia que cumplen la función de promover y proteger los derechos humanos universales en América.
Utilidad: Al conocer este sistema, el estudiante estará en condiciones de presentar y sustentar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y litigar un caso ante la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
- Creación e Institucionalización: La CIDH fue creada en 1959 en Santiago de Chile, mediante la Declaración de Santiago. Su Estatuto se aprobó en 1960.
- Estatus dentro de la OEA: En 1965, el Protocolo de Buenos Aires modificó la Carta de la OEA y estableció a la CIDH como un órgano principal de la Organización.
- Sede y Marco Normativo: Su sede se estableció en Washington D.C. Su composición, mandato, funciones, atribuciones y procedimientos se establecen en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión.
- Mecanismos de Trabajo: La CIDH puede designar Relatorías o Grupos de Trabajo (según el artículo 15 de su Reglamento) con mandatos temáticos o asignando un Relator o Relatora a cada Estado de la OEA, con el objetivo de cumplir sus funciones de promoción y protección.
II. Instrumentos Normativos Sustantivos
Los instrumentos principales que rigen el SIDH son la Declaración Americana y la Convención Americana:
A. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)
- Precedente Histórico: Fue aprobada en la Novena Conferencia en abril de 1948. Es el primer documento internacional en reconocer los Derechos Humanos Universales, aprobado meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Contenido: Contiene un Preámbulo, una lista de veintisiete derechos y diez deberes. El Preámbulo señala que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre”.
- Carácter Obligatorio: Aunque su naturaleza es declarativa, la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la Declaración constituye una fuente de obligaciones internacionales para todos los Estados Miembros y su cumplimiento es un requisito obligatorio para formar parte de la OEA.
B. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Pacto de San José)
- Principal Instrumento: Es el principal instrumento del Sistema Interamericano. Fue suscrita en San José (Costa Rica) en noviembre de 1969 y entró en vigor en 1978.
- Derechos Consagrados: Consagra un catálogo de derechos fundamentales, específicamente civiles y políticos, que los Estados se obligan a respetar al ratificarla.
- Creación y Definición de Órganos: La CADH crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y define las atribuciones y procedimientos tanto de la CIDH como de la Corte IDH.
- DESC (Artículo 26): Respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, el Artículo 26 solo se refiere a su Desarrollo Progresivo, comprometiendo a los Estados a adoptar providencias, a nivel interno y mediante cooperación internacional, para lograr progresivamente su plena efectividad.
III. Obligaciones Generales de los Estados (Art. 1º CADH)
La Convención estipula tres obligaciones clave para los Estados partes:
1. Obligación de Respetar:
Implica que la actuación de los órganos del Estado no puede traspasar los límites que le señalan los derechos humanos.
- Esto constituye una estricción al ejercicio del poder estatal ya que se refiere a esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o solo puede penetrar limitadamente. Es irrelevante si el funcionario público actuó en violación a la ley o fuera de sus competencias.
2. Obligación de Garantía:
- Es el deber de los Estados de organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
- Implica asegurar la efectividad de los DD.HH., lo que incluye: sancionar a los culpables, establecer recursos sencillos y eficaces, y reparar el daño causado.
- Este deber se traduce específicamente en la obligación jurídica de prevenir, investigar seriamente las violaciones, identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación.
3. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno:
- Si los derechos y libertades de la Convención no estuvieren garantizados por disposiciones internas (legislativas o de otro carácter), los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.
Semana 17: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Proceso Contencioso
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La CIDH fue incorporada en la Carta de la OEA como un órgano principal con un mandato de promoción, control y supervisión de la protección de los derechos humanos.
Funciones y Atribuciones:
- Estimular la conciencia de los derechos humanos en América.
- Formular recomendaciones a los Estados miembros para la adopción de medidas progresivas.
- Solicitar informes a los gobiernos sobre las medidas adoptadas en DD.HH.
- Atender consultas de los Estados miembros y brindar asesoramiento.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización.
- Practicar observaciones in loco en un Estado con la anuencia o invitación de su gobierno.
2. Competencia para recibir Denuncias Individuales:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) define los derechos que los Estados se comprometen a respetar y garantiza.
- El Artículo 44 de la Convención permite que cualquier persona presente denuncias por violación de alguno de sus artículos.
- La Comisión tiene competencia para diligenciar estas peticiones.
- Para la admisión de una denuncia, se deben cumplir los requisitos de “forma” y de “fondo”.
3. Requisitos de Admisión (Forma y Fondo)
El incumplimiento de los requisitos formales o de fondo es motivo para declarar la denuncia improcedente o inadmisible.
- Requisitos de Forma: Incluyen la identificación del denunciante (nombre, nacionalidad, firma), la posibilidad de mantener la identidad en reserva, los datos de contacto, la relación del hecho denunciado (lugar y fecha), la indicación del Estado responsable, y el cumplimiento de los plazos reglamentarios.
- Requisitos de Fondo: Requieren que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna (según los principios del Derecho Internacional), que la presentación se haga dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la decisión definitiva y que la materia no esté pendiente en otro procedimiento de arreglo internacional.
4. Procedimiento Jurisdiccional de la CIDH:
- Informe de Admisibilidad: Examina el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo (Artículos 46 y 47 de la Convención). No constituye un prejuzgamiento sobre el caso.
- Informe de Fondo: Luego del informe de admisibilidad, se inicia el examen de fondo. La Comisión puede señalar un plazo para que las partes manifiesten interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa.
- Deliberación y Recomendaciones: Si no hay acuerdo o solución amistosa, la Comisión delibera sobre el fondo y declara si hubo o no una violación de los derechos de la Convención. De encontrar responsabilidad, la Comisión declara los derechos violados y recomienda medidas para cesar la violación y reparar los daños.
- Remisión a la Corte: Si el Estado no acepta ni cumple las recomendaciones en un plazo de tres meses, la Comisión podrá someter el caso al conocimiento de la Corte IDH.
5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte IDH es el segundo organismo parte del SIDH. Fue creada por la Convención Americana y se instaló en 1978, estableciendo su sede en San José, Costa Rica, en 1979. Se compone de siete jueces, que deben ser abogados o abogadas, nacionales de Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal.
Competencias de la Corte IDH:
La Corte tiene dos competencias principales:
- Competencia Contenciosa (Jurisdiccional): La Corte IDH tiene la facultad de establecer la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de derechos humanos. Esta función implica proteger a las víctimas y determinar la reparación de los daños.
- Competencia Interpretativa: Interpreta y aplica las disposiciones de la Convención Americana y otros instrumentos regionales de derechos humanos.
6. Naturaleza de la Corte:
- No es un tribunal de naturaleza penal: No sanciona a los responsables de violación, sino que ampara a las víctimas, analiza y determina la responsabilidad del Estado, y dispone la reparación de los daños producidos.
- No es un tribunal de apelaciones: No revisa las sentencias de los órganos judiciales o arbitrales internos de un país. Su función es conocer las violaciones de los derechos reconocidos en la CADH y verificar si ha habido un juicio justo y si se han respetado los derechos con las debidas garantías.
- Es de carácter supletorio: Solo se acude a ella si el Estado no cumple con la obligación de garantizar tales derechos.
- Verifica si la violación se produjo con apoyo o tolerancia de los órganos del Estado y si estos adoptaron medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones.
La Comisión también tiene competencia para solicitar a la Corte que tome medidas provisionales en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, con el fin de evitar daños irreparables a las personas.
