Ética Profesional y Marco Legal en el Ejercicio de la Medicina


Ética Profesional y Fundamentos Legales del Ejercicio Profesional

Ética Profesional

El médico, ante todo, debe ser moral. Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.

La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión.

Juramento Hipocrático

Es un juramento público que hacen las personas que se gradúan en medicina. Se realiza ante otros médicos, doctores y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para orientar la práctica de su oficio.

Decálogo de Moral Eugénica (Dr. Alfredo M. Saavedra)

  • I: El matrimonio es la unión de dos individuos de distinto sexo, que se reúnen identificándose moral, física y económicamente para formar un hogar con el fin de perpetuar la especie.
  • II: Los hijos son la base de la solidaridad matrimonial y los padres deben tener plena conciencia de la responsabilidad que adquieren hacia sus descendientes.
  • III: Los padres enfermos o con estigmas físicos o mentales no pueden engendrar descendientes sanos; muchos delincuentes, psicóticos, ciegos y lacrados en general lo son por culpa de los padres que, sin una preparación cultural y moral previa, los han producido.
  • IV: El alcoholismo en general y la alcoholización antes de la boda, así como las toxicomanías, lesionan la vida de los hijos y dan productos deficientes mentales, enfermos o lacrados.
  • V: Las enfermedades venéreas, principalmente la sífilis y la blenorragia, son causa de degeneración de la especie y de la muerte de gran número de niños desde antes de su nacimiento.
  • VI: Los matrimonios efectuados entre consanguíneos engendran individuos deficientes biológicos.
  • VII: No estando completamente sana una pareja, no debe engendrar hijos; en tal caso, es preferible abstenerse de ellos.
  • VIII: No es meritorio tener hijos si no se les engendra sanos y no se les puede acostumbrar a los hábitos de la higiene.
  • IX: El aborto es reprobable por razones de orden moral, biológico y legal.
  • X: Es deber de los padres conocer los principios fundamentales que se refieren al cuidado de los niños desde antes del nacimiento.
  • XI: Sobre todas las conveniencias de orden económico, social o sentimental, se debe escoger siempre como esposo o esposa a la persona mejor dotada física y moralmente.
  • XII: Antes de contraer matrimonio, se debe consultar a un médico quien hará un estudio minucioso de cada uno de los contrayentes para garantizar la vida de la especie en las mejores condiciones.

Fundamentos Legales del Ejercicio Profesional

  • Art. 300: Acerca de las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones deben llenarse para obtenerlo y corresponde al departamento dictar resoluciones sobre cómo se deben ejercer las ciencias médicas, para no ofender los derechos de la sociedad.
  • Art. 301: Todas las personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas están obligadas a dar aviso del lugar donde establezcan sus consultorios.
  • Art. 302: Toda persona legalmente titulada que ejerza alguna de las profesiones relacionadas con las ciencias médicas deberá presentarse directamente a la secretaría a fin de que sea inscrito en los registros que la propia secretaría llevará.
  • Art. 303: La Secretaría de Salubridad solo procederá a la inscripción o registro de los siguientes títulos:
    • Los expedidos por la UNAM.
    • Los expedidos por instituciones oficiales dependientes del gobierno federal.
    • Los expedidos por los estados.
    • Los expedidos en virtud de estudios hechos total o parcialmente en el extranjero.
    • Los expedidos en el extranjero y que la UNAM reconozca con la misma validez que los expedidos por ella.
    • Los expedidos por las escuelas libres que reúnan las condiciones de reconocimiento federal, planes de estudio equivalentes a la UNAM y revalidación de diplomas.
  • Art. 304: Las personas que ejerzan cualquiera de las ramas de las ciencias médicas o actividades conexas, careciendo de título registrado en la Secretaría, deberán usar anuncios concebidos en los siguientes términos: “Ejerce sin título”.
  • Art. 305: Las personas que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior deberán abstenerse de anunciarse como profesionales o como especialistas en cualquier medio de publicidad.
  • Art. 306: Los propietarios y empresarios de medios de publicidad serán responsables de las faltas cometidas. Solo los médicos con títulos registrados podrán expedir certificados de defunción o de cualquier otra especie que deban surtir efectos ante autoridades judiciales o administrativas.
  • Art. 307: Los médicos están obligados a expedir, al fallecimiento de una persona que hayan asistido, el certificado de defunción conforme al modelo que determine la Secretaría de Salubridad.
  • Art. 308: Los certificados de defunción de personas fallecidas sin asistencia médica titulada serán expedidos por médicos o peritos oficiales.
  • Art. 309: Solo los médicos con títulos registrados podrán practicar peritajes, autopsias, expedir certificados de defunción, prescribir drogas enervantes y prestar servicios en medicina legal o dirección de hospitales.
  • Art. 310: El consejo determinará los requisitos para cancelar registros de títulos expedidos o revalidados en contravención de las leyes.
  • Art. 311: Cometen faltas contra la Federación:
    • El médico que no preste cooperación en tiempo de epidemia.
    • El farmacéutico que sustituya una medicina por otra.
    • El farmacéutico que surta prescripciones de personas incapacitadas.
    • El profesionista que tolere el ejercicio ilegal en su consultorio.
    • El funcionario que expida títulos profesionales sin autorización legal.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *