Fiscalidad de No Residentes en España: Dividendos, Ganancias y Rentas Empresariales
La tributación de rentas obtenidas en España por residentes de Australia o Francia se rige por los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados entre España y sus respectivos países de residencia. Estos acuerdos establecen las reglas para evitar la doble tributación y determinar la jurisdicción fiscal principal para diferentes tipos de ingresos.
Artículo 10: Tributación de Dividendos
Según el Artículo 10 de los CDI, los dividendos pueden ser gravados tanto en España como en el país de residencia del perceptor, aunque con un límite en el gravamen aplicado por España.
Residente en Australia
España puede aplicar un gravamen sobre los dividendos obtenidos por un residente australiano con un límite del 15%, según el CDI entre ambos países. No se permite ninguna exención específica, por lo que este porcentaje será retenido en origen en España. Australia también podrá gravar estos dividendos, aunque generalmente permitirá una deducción por impuestos pagados en España para evitar la doble imposición.
Residente en Francia
España puede aplicar un gravamen del 10-15% sobre los dividendos recibidos por un residente francés. Si el beneficiario francés cumple los requisitos de participación accionarial establecidos en el CDI y en la normativa de la Unión Europea (UE), es posible que pueda beneficiarse de una reducción o incluso una exención parcial sobre los dividendos. Francia podrá gravar los dividendos percibidos, pero ofrecerá un mecanismo de deducción para los impuestos pagados en España, evitando así la doble imposición.
En resumen, los residentes en Australia enfrentan una tributación más estricta en España, sin acceso a exenciones adicionales, mientras que los residentes en Francia pueden beneficiarse de ciertos tratamientos preferenciales dentro de la UE, reduciendo el impacto fiscal sobre los dividendos recibidos. En ambos casos, los CDI establecen mecanismos para evitar la doble imposición al permitir deducciones en el país de residencia.
Artículo 13: Tributación de Ganancias Patrimoniales
Cuando un residente en Australia o Francia obtiene ganancias patrimoniales en España, la tributación de dichas rentas se rige por el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países. Según el Artículo 13 de estos acuerdos, la tributación depende de la naturaleza del activo vendido y del país en el que se encuentre.
Residente en Australia
- Venta de Bienes Inmuebles: Si un residente australiano vende un bien inmueble situado en España, la ganancia patrimonial debe tributar en España. Esto significa que el residente australiano estará sujeto a la normativa española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con un tipo fijo del 24% sobre la ganancia obtenida.
- Venta de Acciones de Empresas Españolas: Si vende acciones de una empresa española, la tributación dependerá del tipo de activo subyacente. Si más del 50% de los activos de la sociedad están constituidos por bienes inmuebles situados en España, entonces las ganancias tributan en España, con el mismo gravamen del 24%. En otros casos, la tributación podría trasladarse a Australia, dependiendo de la regulación interna y el CDI.
Residente en Francia
- Venta de Bienes Inmuebles: Si un residente francés vende un inmueble en España, la ganancia patrimonial también se grava en España, aplicando la normativa del IRNR. Sin embargo, por ser residente de la UE, podría aplicar ciertas deducciones sobre gastos asociados a la venta, tributando al 19% en lugar del 24%.
- Venta de Acciones de Empresas Españolas: Para la venta de acciones de una empresa española, se aplica la misma regla que para Australia: si más del 50% de los activos de la empresa corresponden a bienes inmuebles en España, la ganancia tributa en España. En este caso, el CDI con Francia podría permitir ciertos beneficios fiscales adicionales. Si las acciones vendidas no corresponden a empresas con activos inmobiliarios en España, la tributación podría trasladarse a Francia según su legislación fiscal.
Artículo 7: Tributación de Rentas Empresariales
El Artículo 7 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) establece que la tributación de rentas empresariales obtenidas por no residentes depende de la existencia de un establecimiento permanente (EP) en España.
- Sin Establecimiento Permanente (EP): Si un empresario extranjero opera en España sin EP, la renta generada no se grava en España y tributa únicamente en su país de residencia.
- Con Establecimiento Permanente (EP): Si el empresario dispone de un EP en España, los beneficios derivados de su actividad están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), con un tipo general del 25%.
Comparativa: Residente en Australia vs. Residente en Francia
Comparando la tributación de un residente en Australia y en Francia, encontramos diferencias en su tratamiento fiscal:
- Empresario Australiano: Si un empresario australiano no tiene EP en España, sus ingresos empresariales tributan exclusivamente en Australia. No obstante, si opera con EP, deberá tributar en España bajo el IS y cumplir con obligaciones contables y fiscales, como la presentación de declaraciones periódicas.
- Empresario Francés: Para un empresario francés, el CDI establece condiciones similares, pero al pertenecer a la UE, su EP en España podría beneficiarse de incentivos fiscales adicionales, facilitando el cumplimiento tributario.
En conclusión, la existencia de un Establecimiento Permanente (EP) determina dónde se grava la renta. Sin EP, los ingresos empresariales tributan únicamente en el país de residencia del empresario. Con EP, los beneficios generados tributan en España bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS), con la posibilidad de deducir gastos y planificar fiscalmente de manera más eficiente.