1. Concepto y Caracteres del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es la base del Derecho Laboral. Se define como el acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario.
Características Esenciales
- Voluntariedad: El trabajo no puede ser forzoso.
- Carácter personalísimo: Solo el trabajador contratado puede realizar la labor.
- Dependencia: El trabajador está sometido al poder de dirección del empresario.
- Ajenidad: Los frutos y riesgos de la actividad pertenecen al empresario.
- Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de su prestación.
4. Forma del Contrato
Puede celebrarse por escrito o verbalmente, salvo en casos donde la ley exija forma escrita (prácticas, formación, tiempo parcial, obra o servicio, trabajo a distancia, etc.).
- Si no se cumple la forma escrita requerida, se presume indefinido y a jornada completa.
- Debe comunicarse al Servicio Público de Empleo en 10 días.
- El empresario debe facilitar al trabajador por escrito las condiciones esenciales del contrato en un máximo de 2 meses.
4. Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Durante la suspensión, ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones mientras dure esta, por alguna de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
- Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses:
- Suspende el contrato de la madre biológica y del progenitor distinto durante diecinueve semanas.
- En caso de monoparentalidad, el período será de treinta y dos semanas.
Distribución:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente.
- Once semanas, a voluntad de la persona trabajadora.
- Dos semanas, a voluntad, hasta que el hijo cumpla ocho años.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia, que puede ser voluntaria o forzosa.
Tipos de Excedencia
a) Excedencia Forzosa
- Su concesión es obligatoria para la empresa.
- Conlleva la conservación del puesto de trabajo.
- Su período computa a efectos de antigüedad.
- El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente.
Causas:
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
b) Excedencia Voluntaria
Se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa.
c) Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares
Los trabajadores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, desde la fecha de nacimiento.
Efectos de la Suspensión
La suspensión deja sin efecto las obligaciones de:
- Trabajar.
- Remunerar el trabajo.
El trabajador tiene derecho a reincorporarse cuando cesen las causas de la suspensión.
Permiso Parental
El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 48 bis, reconoce el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso no es retribuido.
5. Extinción del Contrato de Trabajo
Supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Según el artículo 49 del ET, las causas son:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
- Dimisión del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
3. Por Expiración del Tiempo Convenido
A la finalización del contrato, salvo contratos formativos y de sustitución, el trabajador tendrá derecho a indemnización.
5. Dimisión del Trabajador
Requisitos:
- Preaviso conforme a convenio, contrato o costumbre.
- No es necesario alegar motivos.
- No da derecho a prestación por desempleo.
6. Muerte o Incapacidad del Trabajador
- Fallecimiento natural: indemnización de 15 días de salario a determinados familiares.
- Gran incapacidad, incapacidad absoluta o total: extinción del contrato si no son posibles ajustes razonables. Acceso a la correspondiente pensión.
7. Jubilación del Trabajador
- Acceso a la pensión de jubilación.
- Posibilidad de jubilación anticipada.
9. Despido Colectivo
Despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% en empresas de 100 a 300.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
También cuando afecte a toda la plantilla y el número sea superior a cinco. Se exige un procedimiento de regulación de empleo, con período de consultas.
Indemnización: 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Derecho a prestación por desempleo.
