Fundamentos del Contrato Laboral: Definición, Suspensión y Terminación


1. Concepto y Caracteres del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es la base del Derecho Laboral. Se define como el acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario.

Características Esenciales

  • Voluntariedad: El trabajo no puede ser forzoso.
  • Carácter personalísimo: Solo el trabajador contratado puede realizar la labor.
  • Dependencia: El trabajador está sometido al poder de dirección del empresario.
  • Ajenidad: Los frutos y riesgos de la actividad pertenecen al empresario.
  • Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de su prestación.

4. Forma del Contrato

Puede celebrarse por escrito o verbalmente, salvo en casos donde la ley exija forma escrita (prácticas, formación, tiempo parcial, obra o servicio, trabajo a distancia, etc.).

  • Si no se cumple la forma escrita requerida, se presume indefinido y a jornada completa.
  • Debe comunicarse al Servicio Público de Empleo en 10 días.
  • El empresario debe facilitar al trabajador por escrito las condiciones esenciales del contrato en un máximo de 2 meses.

4. Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Durante la suspensión, ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones mientras dure esta, por alguna de las siguientes causas:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
  4. Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses:
    • Suspende el contrato de la madre biológica y del progenitor distinto durante diecinueve semanas.
    • En caso de monoparentalidad, el período será de treinta y dos semanas.

    Distribución:

    1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente.
    2. Once semanas, a voluntad de la persona trabajadora.
    3. Dos semanas, a voluntad, hasta que el hijo cumpla ocho años.
  5. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  7. Excedencia, que puede ser voluntaria o forzosa.

Tipos de Excedencia

a) Excedencia Forzosa

  • Su concesión es obligatoria para la empresa.
  • Conlleva la conservación del puesto de trabajo.
  • Su período computa a efectos de antigüedad.
  • El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente.

Causas:

  • Designación o elección para un cargo público.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

b) Excedencia Voluntaria

Se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa.

c) Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

Los trabajadores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, desde la fecha de nacimiento.

Efectos de la Suspensión

La suspensión deja sin efecto las obligaciones de:

  • Trabajar.
  • Remunerar el trabajo.

El trabajador tiene derecho a reincorporarse cuando cesen las causas de la suspensión.

Permiso Parental

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 48 bis, reconoce el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso no es retribuido.

5. Extinción del Contrato de Trabajo

Supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Según el artículo 49 del ET, las causas son:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
  • Dimisión del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.

3. Por Expiración del Tiempo Convenido

A la finalización del contrato, salvo contratos formativos y de sustitución, el trabajador tendrá derecho a indemnización.

5. Dimisión del Trabajador

Requisitos:

  • Preaviso conforme a convenio, contrato o costumbre.
  • No es necesario alegar motivos.
  • No da derecho a prestación por desempleo.

6. Muerte o Incapacidad del Trabajador

  • Fallecimiento natural: indemnización de 15 días de salario a determinados familiares.
  • Gran incapacidad, incapacidad absoluta o total: extinción del contrato si no son posibles ajustes razonables. Acceso a la correspondiente pensión.

7. Jubilación del Trabajador

  • Acceso a la pensión de jubilación.
  • Posibilidad de jubilación anticipada.

9. Despido Colectivo

Despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en 90 días, afecte al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • El 10% en empresas de 100 a 300.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

También cuando afecte a toda la plantilla y el número sea superior a cinco. Se exige un procedimiento de regulación de empleo, con período de consultas.

Indemnización: 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Derecho a prestación por desempleo.

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