Fundamentos Legales de la Liquidación, Reorganización y Principios Clave del Contrato de Seguro


Procedimientos Concursales: Liquidación y Reorganización

Liquidación Forzada

Pregunta: ¿Puede pedirse la liquidación forzada de una persona cuando la deuda incumplida consiste en el no pago de un crédito que garantizó como aval?

Respuesta: La afirmación es correcta. La liquidación forzada procede solo ante deudores principales.

Pregunta: ¿Para una empresa no es posible oponerse a una demanda de liquidación forzada?

Respuesta: No es cierto. La ley permite discutir los supuestos de este procedimiento a través del juicio de oposición.

Reorganización y Renegociación

Pregunta: ¿Las personas naturales que emiten boletas deben someterse al procedimiento de reorganización y no al de renegociación?

Respuesta: Lo afirmado es falso, pues corresponde a una norma que fue derogada.

La renegociación, a diferencia de la reorganización, plantea requisitos de insolvencia. En efecto, así es; se exigen 2 deudas vencidas, entre otros requisitos.

El procedimiento de renegociación presenta el riesgo de devenir en una liquidación si el deudor no logra el apoyo del porcentaje de los acreedores que exige la ley. Verdadero, es uno de los riesgos estudiados respecto de este procedimiento.

Acciones Revocatorias Concursales

Las acciones revocatorias estudiadas se refieren a actos realizados antes del inicio de los procedimientos concursales. Verdadero. Los actos realizados después están afectos a las prohibiciones de enajenar y de realizar actos de disposición por parte del deudor.

Revocabilidad Objetiva

En relación con la revocabilidad objetiva (y sin perjuicio de los otros requisitos), la entrega de una letra de cambio como forma de pago de una deuda es revocable, pero solo si se cedió por un precio inferior a aquel que representa el título.

Los actos gratuitos son siempre revocables. Así es, siempre que se hayan realizado dentro de los dos años anteriores al inicio del procedimiento y a menos que se acredite que no hubo perjuicio a la masa de acreedores.

Puede ejercerse la revocabilidad objetiva respecto de los contratos accesorios en la medida que se trate de garantías reales y se cumpla con el plazo fijado en la ley.

Ejemplos Prácticos de Revocabilidad

Ejemplo de Revocabilidad Subjetiva

La empresa Constructora Andina S.A., sabiendo que está al borde de la quiebra, vende una maquinaria a $10 millones cuando su valor real es de $40 millones a Javier, quien conocía su situación financiera.

  • ➡️ Este acto puede revocarse subjetivamente, porque hubo mala fe del comprador y perjuicio para los acreedores, ya que se redujo injustificadamente el patrimonio del deudor.

Ejemplo de Revocabilidad Objetiva

La empresa Textiles del Sur Ltda., un mes antes de declararse en insolvencia, paga anticipadamente una deuda de $20 millones que vencía en seis meses más a su proveedor Rosa.

  • ➡️ Este pago puede revocarse objetivamente, porque fue anticipado y favorece a un acreedor en perjuicio de los demás, sin necesidad de probar mala fe.

Plazos para Revocar los Actos

  • 1 Año: Se aplica a la mayoría de los actos, como pagos y garantías reales, realizados en el año previo al inicio del procedimiento de reorganización o liquidación.
  • 2 Años: Para actos más específicos, como pagos o garantías con personas relacionadas, o actos gratuitos, los cuales se pueden revocar si fueron realizados dentro de los dos años previos.
  • 6 Meses: En el caso de reformas a pactos o estatutos sociales, se puede proceder a la revocación si esas reformas se realizaron seis meses antes del inicio del procedimiento.

Otros Conceptos Legales

Embargo de Remuneraciones

Las remuneraciones pueden ser embargadas por 3 meses en lo que exceda la suma de 56 UF.

Contrato de Seguro de Vida con Terceros

Pregunta: ¿Bajo qué condiciones puedo contratar un seguro de vida en que yo sea beneficiaria y el asegurado sea un tercero?

Respuesta: Cuando exista interés legítimo, autorización escrita del asegurado que señale el beneficiario, y el asegurado sea un tercero.

Principio de Proporcionalidad (Seguros)

Pregunta: ¿Cuál es la afirmación correcta respecto al principio de la proporcionalidad?

Respuesta: Se refiere a la rebaja de indemnización en caso de un infraseguro y no se aplica si las partes así lo pactan.

Principios Fundamentales del Derecho de Seguros

Caso Práctico: Aplicación del Principio de Proporcionalidad

En el caso planteado, los datos eran:

  • Valor total de la ganancia esperada: 150 millones USD
  • Monto que la minera sí pagó: 75 millones USD
  • Por lo tanto, el daño sufrido por SACE = 150 – 75 = 75 millones USD

👉 Ese es el monto que SACE perdió realmente, y sobre ese daño se aplica el principio de proporcionalidad.

Entonces:

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💬 En simple: SACE perdió 75 millones, y el seguro cubría solo el 50% del valor total, así que la aseguradora debe pagar 37,5 millones de dólares.

Cálculo de la Mitad de 75 Millones

La mitad de 70 es 35. La mitad de 5 es 2,5. Sumas: 35 + 2,5 = 37,5 millones.

Definición de Principios Clave

  • Principio de Indemnización: El seguro solo cubre el daño real; nunca puede generar ganancia.
  • Seguro de Cosas: No se puede pagar más de lo que vale el bien.
  • Seguro Patrimonial: Solo cubre el perjuicio real sufrido.
  • Infraseguro: Ocurre cuando el bien vale más de lo asegurado (ejemplo: bien vale 600M, asegurado por 400M = 2/3 del valor → se paga solo esa proporción del daño).
  • Principio de Buena Fe: Todas las partes del contrato (asegurado, tomador, beneficiario y aseguradora) deben actuar con honestidad y transparencia al contratar y ejecutar el seguro. Ejemplo: El asegurado debe dar información veraz sobre el riesgo, y la aseguradora debe explicar claramente la prima, deducible y duración.
  • Carencia: Periodo inicial en que el seguro aún no cubre (ejemplo: comienza 30 días después de contratarlo).
  • Principio de Proporcionalidad: Si el bien está asegurado por menos de su valor y el daño es parcial, se paga en proporción al valor asegurado. Ejemplo: Si se quema la mitad del bosque asegurado por 400M, se paga 200M.
  • Principio de Causa Inmediata: La aseguradora solo paga si el daño proviene directamente de una causa cubierta por la póliza. Ejemplo: Si mueres en un choque mientras ibas al hospital, el seguro de accidente sí paga.
  • Principio de Subrogación: Cuando la aseguradora paga, puede cobrarle después al responsable del daño. No rige si el causante es alguien por quien el asegurado responde civilmente (como un hijo), salvo que haya dolo.
  • Principio de Contribución: Si hay varios seguros que cubren el mismo riesgo, todos deben pagar en proporción. El asegurado elige cuál cobra, y luego las aseguradoras se reparten el costo entre ellas.

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