Régimen Jurídico de la Quiebra y la Convocatoria de Acreedores: Conceptos y Procedimientos Concursales


Conceptos Fundamentales del Derecho Concursal

Definiciones de Quiebra

Quiebra Culposa: Quiebra que se produce cuando el deudor obra culposamente en relación con sus acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios debido a una administración descuidada.

Quiebra Dolosa: La acción dolosa por la que el comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.

Procedimientos Concursales

Juicio de Quiebras: El juicio de quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra.

Juicio de Convocatoria de Acreedores: Es un procedimiento preventivo, obligatorio para el deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia patrimonial, que tiene por finalidad esencial evitar la declaración de la quiebra.

Estado de Quiebra: Constituye el estado anormal y de excepción en que se encuentra una persona que ha sido declarada en quiebra mientras dura tal condición. Desde el día de la declaración de quiebra, el fallido queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella.

Causales de Quiebra Culposa y Dolosa

Motivos de Quiebra Culposa

  • Si hubiere sido declarado en quiebra por no haber cumplido las obligaciones de un concordato precedente.
  • Si, tratándose de deudor comerciante, no se hubiere presentado en el tiempo y en la forma establecidos en esta ley.
  • Si se ausentare o no compareciere durante los trámites del juicio.
  • Si hubiere perdido sumas considerables en juegos de azar o en operaciones de agio o apuestas.
  • Si después de caer en insolvencia hubiere pagado a algún acreedor, en perjuicio de los demás.

Motivos de Quiebra Dolosa

  • Si ocultare dinero, créditos, efectos u otra clase cualquiera de bienes o derechos.
  • Si hubiere simulado deudas o se hubiere constituido deudor sin causa.
  • Si hubiere realizado enajenaciones simuladas de cualquier clase que fueren.
  • Si hubiere comprado simultáneamente bienes de cualquier clase en nombre de terceras personas.
  • Si se hubiere fugado u ocultado.

Efectos de la Declaración de Quiebra

Excepciones al Desapoderamiento (Art. 76)

El desapoderamiento, que separa al fallido de la administración de sus bienes, no afecta a los siguientes:

  • Los bienes provenientes de donación o legado hechos bajo la condición de no quedar sujetos al desapoderamiento.
  • Las ropas del fallido y las de su familia, el moblaje y utensilios necesarios para el hogar.
  • Los sueldos y salarios en la proporción que las leyes declaren inembargables.
  • Los bienes que las leyes especiales declaren inembargables.
  • Las asignaciones que tengan carácter alimenticio, las jubilaciones, las pensiones, y las indemnizaciones provenientes de seguros personales y lo que el fallido gane con su actividad lucrativa dentro de los límites de cuanto fuese necesario para su manutención y la de su familia.

Publicidad y Notificación de la Convocatoria

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El auto que admita la convocación debe hacerse saber mediante la publicación de un edicto, que contenga un extracto del mismo, por cinco días en un diario de gran circulación de la capital.

Dentro de los tres días de notificado el auto que admita la convocación, el deudor tiene que iniciar las publicaciones. Si así no lo hiciere, se lo tendrá por desistido de la convocación y se declarará su quiebra.

Notificación

El síndico tiene la obligación, mediante carta certificada o telegrama colacionado, de transcribir a cada uno de los acreedores el extracto del auto que admita la convocación. La falta de remisión o recepción de este aviso no produce la nulidad del procedimiento.

Contenido y Fundamentación del Auto de Convocatoria de Acreedores

El auto que admite la convocación de acreedores debe estar fundado y contener lo siguiente:

  • La designación del síndico.
  • La determinación de si el deudor es o no comerciante.
  • El señalamiento de un plazo no menor de veinte días, ni mayor de cuarenta, para que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de sus créditos o, a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto.
  • La comunicación al Registro General de Quiebras.
  • La intervención del Ministerio Público.
  • La publicación de edicto.

Liquidación, Verificación y Concordato

Importancia de la Liquidación del Activo

La importancia de la liquidación del activo del deudor consiste en la venta de los bienes del mismo con el fin de poder saldar todas las deudas. La importancia para los acreedores radica en que les permite recuperar una parte de sus créditos mediante un proceso organizado y transparente, garantizando la máxima rentabilidad del activo y la distribución equitativa de los fondos disponibles. Este proceso formaliza la distribución y paraliza otros créditos o ejecuciones.

Consecuencias de la Incomparecencia

En caso de que el deudor no se presente al juicio de convocatoria de acreedores, automáticamente pasa al juicio de quiebras. En el caso de los acreedores, si no se presentan en el tiempo establecido, pierden el derecho de formar parte del concordato o de reclamar la deuda.

Verificación de Créditos

Es el procedimiento que comprende la presentación, estudio y discusión de los créditos. El estudio de los créditos corresponde al Síndico. El deudor y los propios acreedores pueden formular las observaciones que crean necesarias. El juez, por último, puede aceptarlos o rechazarlos. La verificación:

  • Permite conocer el porcentaje de capital que se tendrá presente para la aprobación o rechazo del concordato.
  • Da la base para conocer el número de acreedores con derecho al voto.
  • Permite establecer una relación sobre el pasivo del deudor.

Efectos de la Quiebra (Período de Sospecha)

Se refiere al tiempo que ha transcurrido antes de la declaración de quiebra, o al pedido de convocación de acreedores, en su caso, durante el cual todos los actos del deudor realizados en perjuicio de sus acreedores pueden ser revocados o declarados directamente ineficaces. Se basa en el principio de que el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, es decir, que responde en todo momento de las deudas que lo gravan. De esta forma, el deudor no puede realizar actos que tiendan a disminuir su activo y aumentar su pasivo, a tal punto de perjudicar a sus acreedores. Su objetivo es mantener la integridad del patrimonio del deudor.

El Concordato

Es el acuerdo, cualquiera sea su modalidad, realizado entre el deudor y sus acreedores quirografarios, por mayoría legal, por el cual estos otorgan a aquel facilidades para el pago de las deudas.

Quienes Pueden Votar en el Concordato

Pueden votar el concordato solamente los acreedores quirografarios.

Nulidades del Concordato (Causas)

Si se descubriere dolo o fraude por parte del deudor que consistiera en ocultación delictiva o exageración del pasivo, cualquier acreedor quirografario podrá pedir la nulidad del concordato en lo que se refiera a las ventajas que el deudor concordatario hubiere recibido.

  • La anulación del concordato solo perjudicará al deudor y a los acreedores favorecidos por el dolo o fraude.
  • Los actos ejecutados de buena fe con arreglo al concordato quedarán firmes con respecto a los acreedores de buena fe.
  • Probada la causa de nulidad, el juez la declarará y dictará la quiebra del deudor.

Homologación del Concordato

El juez lo homologará si, transcurrido el plazo de ocho días, no se hubiese impugnado el concordato, o si impugnado y sustanciado el procedimiento respectivo se hubiera rechazado la impugnación. Si los acreedores no aceptasen el concordato o el juez no lo homologase, se declara la quiebra del deudor. El síndico de la convocación será el de la quiebra. La homologación del concordato hace obligatorias sus cláusulas para todos los acreedores quirografarios cuyos títulos fuesen anteriores al auto que hubiese admitido la convocación, aun cuando no hubieran participado en el procedimiento o hubiesen votado en contra del concordato (ausentes y disidentes).

Requisitos y Presupuestos de la Quiebra

Presupuestos de la Quiebra

Los requisitos o presupuestos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de quiebra son:

  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es el deudor insolvente. Puede ser una persona física o jurídica. La quiebra puede ser declarada contra deudores comerciantes y contra no comerciantes.
  • Sujeto Activo: El sujeto activo lo conforma el conjunto de acreedores del insolvente, sean privilegiados o comunes. Aunque puede darse el caso de contar el procedimiento de la quiebra, por excepción, con un solo acreedor.
  • Estado de Insolvencia: Es el presupuesto básico para la declaración de quiebra.

Legitimación para Iniciar el Juicio de Quiebras

Quienes Pueden Iniciar el Juicio de Quiebras

  • El propio deudor.
  • Por sus herederos.
  • Por uno o varios de sus acreedores.

Quienes No Pueden Iniciar el Juicio de Quiebras

El cónyuge no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte, ni el ascendiente la del descendiente y viceversa, ni los hermanos entre sí.

Requisitos para Comerciantes en la Solicitud de Convocatoria de Acreedores (Art. 10)

La solicitud de convocatoria de acreedores debe contener:

  • La enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia.
  • Un Balance general de sus negocios y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados con antelación no mayor de diez días a la fecha de su presentación.
  • La nómina de todos sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fechas de vencimiento de las obligaciones y garantías especiales, si las hubiere.
  • Un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo, con determinación de los valores de costo y negociabilidad y los gravámenes que pesen sobre ellos.
  • La manifestación de que pone a disposición del juzgado sus libros y papeles.

Funciones del Síndico e Informes

Funciones del Síndico

  • Estudia la situación del deudor.
  • Investiga sus libros y papeles.
  • Vigila la contabilidad y todas las operaciones que efectuase.
  • Levanta el inventario general de sus bienes y los compara con el presentado por el deudor al efectuar su pedido.

Informes del Síndico

Informe Mensual del Síndico

El síndico presentará mensualmente al juzgado un informe sobre el resultado de la liquidación, el que estará a disposición de los acreedores.

Informe Final del Síndico

Llegado a ese estado, el síndico presentará una información pormenorizada de su gestión, de la liquidación realizada y de la existencia de los bienes y créditos mencionados en el artículo precedente. Presentará todos los justificativos y comprobantes de su gestión, a los que acompañará una rendición de cuenta detallada y un proyecto de distribución final.

Disposiciones Específicas

Aclaraciones sobre el Desapoderamiento y el Concordato

  • El desapoderamiento transfiere o no la propiedad de bienes: No transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores, sino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos.
  • Si el deudor realiza actos prohibidos de gravedad, ¿se declara o no la quiebra?: Podrá el juez dictar la quiebra de aquel luego de escuchar al mismo y al síndico.
  • Porcentaje para que se dé el concordato: Para que se dé el concordato debe estar a favor las tres cuartas partes o el 75%.

Restricciones al Voto en el Concordato

No puede votar el concordato:

  • El cónyuge.
  • Ni sus cesionarios que hubiesen adquirido sus créditos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de reunión de la junta, con excepción de los que provengan de endosos de documentos a la orden.

Quiebra Póstuma

Caso de Quiebra Póstuma

Si un deudor muriere en estado de insolvencia, sus herederos o acreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento.

Quienes Pueden Pedir la Quiebra Póstuma

Sus herederos o acreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento.

Apertura de Correspondencia del Fallido (Art. 78)

El síndico que intervenga en la quiebra abrirá la correspondencia epistolar, telegráfica y caligráfica del fallido en su presencia y le entregará la que fuere puramente personal.

Tipos de Quiebra según el Procedimiento

Quiebra Directa: Es aquella declarada cuando no hubo convocación de acreedores precedente, o la misma quedó sin efecto antes de la verificación de créditos.

Quiebra Indirecta: Es aquella precedida por una fracasada convocación de acreedores.

Caso Práctico: Empresa que Quebró (Mocipar)

Mocipar era un grupo de empresas paraguayas acusadas de estafa. Según la fiscalía, el grupo, liderado por Dany Edgar Xavier Durand y Fernando Román Fernández, ofrecía bienes como vehículos, viviendas y electrodomésticos a través de contratos con pagos mensuales, pero no cumplía con las entregas prometidas. Quebró debido a un esquema de presunta estafa y asociación criminal, en el que la empresa no entregaba los bienes prometidos a los clientes, incluso después de que estos cumplieran con todos los pagos. En su lugar, se les obligaba a firmar nuevos contratos por bienes de menor valor o se les imponían condiciones diferentes, lo que resultaba en un perjuicio patrimonial para los clientes. La quiebra de Mocipar comenzó a gestarse en 2006 y culminó a principios de 2020, con la imputación a sus directivos por fraude y otros delitos, según informa el Ministerio Público de Paraguay.

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