Fundamentos y Tipos de Contratos en la Relación Laboral Española


1. La Relación Laboral

1.1. Requisitos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar.
  • Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato.
  • Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico.
  • Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa.
  • Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario independientemente de si la empresa gana o pierde.

1.2. Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

Las siguientes relaciones no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores:

  1. El trabajo de los funcionarios, pues se regula por otras leyes administrativas (ejemplo: profesor de IES público).
  2. Las prestaciones personales que sean obligatorias (ejemplo: acudir a un jurado).
  3. Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia (ejemplo: arreglar un enchufe a un amigo).
  4. Trabajos familiares, considerándose estos los que tienen la misma consanguinidad hasta segundo grado y que convivan con el empresario.
  5. Los consejeros de las sociedades cuando solo sean socios.
  6. Los agentes comerciales, que van 100% a comisión y sin salario fijo.
  7. Los autónomos, ya que no dependen de nadie y toman sus decisiones.
  8. Los transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos.

2. El Contrato de Trabajo

2.1. Capacidad para Celebrar un Contrato

A) El Trabajador

  • Edad: Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado (por matrimonio). Mayores de 16 con autorización de padres, siempre que no sea trabajo peligroso o nocturno. Menores de 16 solo para contratos de espectáculos públicos con autorización de padres y que no perjudique la salud.
  • Nacionalidad: Podrán celebrar un contrato en territorio español los ciudadanos de la Unión Europea (UE) sin que se les exija un permiso de trabajo. Los extracomunitarios deberán obtener permiso de trabajo, y los empresarios deberán tener un permiso para poder contratarlos.

B) El Empresario

Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, requiere permiso de la administración local. El empresario puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes.

2.2. Elementos del Contrato de Trabajo

  • Elementos sustanciales: El consentimiento debe ser mutuo entre las partes, sin engaños. El objeto del contrato debe ser posible y lícito. La causa real debe ser prestar un servicio a cambio de una retribución, y esta causa tiene que ser lícita.
  • Forma del contrato: Puede ser escrito o de forma verbal. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato sea por escrito. Para proteger a los trabajadores, si no hay contrato escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
  • Contenido del contrato: En caso de que en el contrato no figuren datos como la jornada, la retribución o la duración de las vacaciones, el propio contrato suele señalar que estos aspectos se pactan según lo establecido en el convenio colectivo, por lo que habría que acudir a él para conocer la jornada, retribución o vacaciones.
  • Duración del contrato: Pueden ser indefinidos o temporales. Se presumirá que es indefinido y a tiempo completo si ocurren las siguientes circunstancias:
    • Cuando fuese obligado realizarlo por escrito y se hiciese de palabra.
    • Si no se ha dado de alta en la Seguridad Social una vez acabado el periodo de prueba.
    • Cuando se realice en fraude de ley.

    Un trabajador que tiene contratos temporales seguidos pero que cubre un puesto de trabajo fijo sería considerado un fraude de ley.

2.3. El Periodo de Prueba

Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.

A) Pacto

El periodo de prueba debe ser pactado en el contrato, y está dentro del contrato. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato.

B) Duración

La duración viene reflejada en el convenio colectivo. Si este no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que:

  • Para técnicos de grado medio o superior: máximo de 6 meses.
  • Para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, que es de 3 meses.

Duraciones específicas:

  • Si el contrato es en prácticas, la duración es de 1 mes para grado medio y 2 para superior.
  • Si es temporal (obra y servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven), y su duración es menor a 6 meses, el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
  • Si es indefinido de apoyo al emprendedor, su duración es de 1 año.

Se puede pactar que, debido a baja laboral, maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo, se interrumpa el periodo de prueba y el tiempo no se contabilice.

C) Derechos

  • El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
  • El empresario debe abonarle al trabajador el salario por el trabajo realizado, pero no indemnización por el despido.

3. Contratos Formativos

Prestan un servicio a cambio de una retribución, e incluyen un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador.

3.1. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Busca cualificar a un trabajador en un régimen donde se alterna el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación.

Requisitos

  • Edad: Entre 16 y 25 años. Se podrá firmar con jóvenes entre 25 y 30 mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%. No habrá límite de edad para discapacitados.
  • No debe poseer FP o título universitario, ni certificado de profesionalidad, que le permita firmar un contrato en prácticas por disponer de título profesional.
  • No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por más de 1 año.

Duración y Condiciones

  • Mínima de 1 año y máxima de 3. Si es inferior a 3 años, puede haber un máximo de 2 prórrogas, sin que sean inferiores a 6 meses.
  • El convenio puede modificar la duración, sin ser inferior a 6 meses ni más de 3 años.
  • Finalizada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado para la formación en la misma u otra empresa para la misma actividad, pero sí para otra distinta.
  • La situación de baja laboral, maternidad, o riesgo durante el embarazo interrumpen la duración del contrato.
  • No puede ser a tiempo parcial, no podrán hacer horas extras salvo fuerza mayor, ni trabajos nocturnos ni a turnos.

Periodo de Formación

  • El primer año, como máximo, el 75% del tiempo se dedica a trabajo efectivo y mínimo el 25% a formación. El segundo y tercer año, el 85% a trabajo y el 15% a formación.
  • Características de la formación:
    • Consistirá en un curso de formación en un centro formativo de la red de FP, o en la misma empresa si cuenta con instalaciones y personal adecuado y con autorización para impartirla.
    • Se pactará entre la empresa y el trabajador cuándo se realizará la formación.
    • La impartición podrá ser presencial, teleformación, a distancia y mixta.
    • Si no posee el título de ESO, la formación se acreditará por el Servicio Público de Empleo con un certificado.

3.2. Contratos en Prácticas

El objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria.

Requisitos

  • Poseer un título de FP, universitario o certificado de profesionalidad.
  • Realizar el contrato en los 5 años siguientes a terminar los estudios.
  • A partir de 2013, para los menores de 30 años, no existirá el límite de 5 años desde la obtención del título.

Duración y Periodo de Prueba

  • Mínimo 6 meses y máximo 2 años. Si es inferior a 2 años, pueden existir dos prórrogas máximo de un mínimo de 6 meses, hasta alcanzar la duración máxima.
  • La situación de baja laboral, etc., interrumpen la duración.
  • El periodo de prueba es de 1 mes para grado medio y 2 para superior.

Retribución

No inferior el primer año al 6% del salario de un trabajador de la misma categoría, y el 75% el segundo año. Los convenios pueden mejorar estos porcentajes.

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