Instituciones y Procedimientos del Sistema Procesal Penal Chileno


Concepto de Derecho Procesal Penal (DPP)

El Derecho Procesal Penal es una rama del orden jurídico interno de un Estado cuyas normas instituyen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él.

Características del Derecho Procesal Penal

  1. De Derecho Público: Porque regula la actividad de órganos estatales, sobre todo el Tribunal y al Ministerio Público, que obran guiados por el interés social, como lo es la persecución penal de los delitos.
  2. De Derecho Interno: Sin perjuicio de la remisión de los tratados internacionales.
  3. Son Adjetivas o Formales: El Derecho Penal es primario porque define los hechos punibles y la consecuencia jurídica (la pena); o sea, determina el poder penal del Estado. Por su parte, el Derecho Procesal Penal es secundario porque se ocupa de la realización del derecho penal cuando existe una lesión a sus normas. Se ocupa del procedimiento. Es formal porque no solo regula normas de procedimiento, sino también jurisdicción, competencia y garantías para los imputados, desarrollando los derechos y garantías de la Constitución.

Fuentes del Derecho Procesal Penal

1. Constitución Política de la República

Contiene las normas que se refieren específicamente a las garantías y formas en que deben llevarse a cabo diversas actuaciones dentro del proceso. Destaca el Art. 19 N° 3, que consagra:

  • Defensa Jurídica.
  • Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales.
  • Debido proceso.
  • Presunción de inocencia.
  • Nullum crimen, nulla poena sine lege (Principio de legalidad).
  • Prohibición de la irretroactividad de la ley penal, salvo el principio pro-reo.
  • Principio de legalidad de medidas cautelares (Art. 19 N° 7).

2. Tratados Internacionales Ratificados por Chile

Consagran el derecho a juicio, entendiéndose por tal una audiencia pública y oral ante un tribunal imparcial, mediante un debate en que participen acusador y acusado. Se incluyen principios como:

  • Inmediación.
  • Derecho a defensa y juicio oral (Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica).

3. La Ley

Constituye la fuente directa y formal por excelencia del procedimiento penal.

La Detención

La detención es una medida cautelar personal de corta duración, de naturaleza excepcional, que consiste en la privación transitoria de la libertad ambulatoria de una persona.

Requisitos Generales

Para que una detención sea legal, debe cumplir con el Principio de Legalidad (Art. 19 N° 7 de la Constitución y Art. 122 y ss. del CPP):

  1. Orden de autoridad competente: Generalmente emanada de un Juez de Garantía (salvo casos de flagrancia).
  2. Forma legal: Debe practicarse de la manera que la ley prescribe (lectura de derechos, trato digno).
  3. Motivación: Debe existir un hecho constitutivo de delito y antecedentes que justifiquen la necesidad de la medida.

Plazos para poner al detenido a disposición del Juez

El sistema chileno es estricto para evitar detenciones arbitrarias:

  1. Plazo Policial: Si la policía detiene (por flagrancia u orden), debe informar al Ministerio Público de inmediato. El Fiscal puede ordenar la libertad o que el detenido pase a control.
  2. Plazo de Entrega al Juez: El detenido debe ser conducido a presencia judicial lo antes posible.
  3. Límite Máximo: En ningún caso el plazo puede exceder las 24 horas desde que se practicó la detención.

Supuestos para decretar la Detención

A. Detención por Orden Judicial (Regla General)

  • La presencia del imputado es necesaria para una audiencia y este no comparece tras ser citado.
  • Existen sospechas fundadas de que se ocultará o fugará.
  • Es necesaria para el éxito de una diligencia de investigación que requiere la presencia del imputado.

B. Detención en Flagrancia (Excepción a la Orden Judicial)

Cualquier persona (detención ciudadana) o la policía puede detener sin orden cuando el sujeto es sorprendido in fraganti. El Art. 130 del CPP define flagrancia como:

  • El que es sorprendido en el tiempo inmediato a la perpetración del delito.
  • El que es perseguido por la víctima o el clamor público.
  • El que es encontrado con objetos, armas o rastros que hagan presumir su participación reciente.

C. Detención por Sospecha (Control de Identidad)

No es una detención propiamente tal como medida cautelar, pero el Control de Identidad Preventivo o Investigativo permite retener a una persona en el cuartel policial si no puede acreditar su identidad o existen indicios de un delito, por un tiempo limitado.

Principios del Proceso Penal

  1. Presunción de Inocencia: Todo imputado será considerado inocente hasta que se dicte una sentencia condenatoria.
  2. Protección a la Víctima: Según el Art. 6 del CPP, el Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima.
  3. Derecho a Defensa: Consagrado en los Arts. 7 y 8 del CPP.
  4. Exclusividad en la Investigación Penal: El Art. 30 del CPP establece que el Ministerio Público dirige en forma exclusiva la investigación.
  5. Principio de Oportunidad: (Art. 170 del CPP) El Ministerio Público podrá no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho no comprometiere gravemente el interés público.
  6. Imparcialidad de los Jueces Penales: Nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.
  7. Libertad de Prueba: (Arts. 295 y 297 del CPP) Todos los hechos pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado conforme a la ley.
  8. Cautela de Garantía: (Art. 10 del CPP) El Juez de Garantía adoptará las medidas necesarias para permitir el ejercicio de los derechos del imputado si estos se vieren afectados.

Órganos Jurisdiccionales y Auxiliares

Juzgado de Garantía

Son tribunales con competencia penal compuestos por uno o más jueces. El Juez de Garantía se encarga de la protección de los derechos fundamentales del imputado, la víctima y los testigos durante la investigación. Asimismo, falla en casos que no requieren llegar a un Tribunal Oral, como en el procedimiento abreviado.

  • Conformados por uno o más jueces con competencia en un territorio jurisdiccional.
  • Resuelven de manera unipersonal.
  • Integran el Poder Judicial como tribunales ordinarios.
  • Su territorio es una comuna o agrupación de comunas.

Pueden decretar medidas cautelares personales (Art. 155 CPP) menos gravosas que la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, firma mensual o prohibición de acercarse a la víctima.

La Policía

La investigación y recolección de antecedentes se realiza por el Ministerio Público con auxilio de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile. Según el Art. 79 del CPP, son auxiliares del Ministerio Público y deben cumplir las instrucciones de los fiscales.

Control de Identidad

Los funcionarios policiales pueden, sin autorización previa, solicitar la identificación de personas en casos fundados. La identificación se realiza mediante cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Si la persona se niega, puede ser conducida a la unidad policial o detenida según el Art. 446 N° 5.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP)

Es un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, cuya función es juzgar y dictar la sentencia definitiva. Existe también la figura del Administrativo de Causas, perteneciente a la Unidad de Causas y Sala, encargado de la gestión de registros, notificaciones, carpeta digital y custodia de sentencias. Su labor incluye confeccionar proyectos de resolución y velar por el respaldo de audio de las audiencias en el sistema SIAGJ.

Nulidad Procesal

La nulidad procesal debe impetrarse de forma fundada y por escrito dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del vicio. Si el vicio ocurre en audiencia, debe reclamarse verbalmente antes de su término. No podrá reclamarse nulidad de actuaciones de la investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral (Art. 161 CPP). El recurso de nulidad, a diferencia de la solicitud incidental, busca invalidar todo el juicio oral o la sentencia.

Detención Judicial y Prisión Preventiva

Detención Judicial

Según el Art. 127 del CPP, el tribunal puede ordenar la detención a solicitud del Ministerio Público para asegurar la comparecencia del imputado. Procede por:

  1. Apariencia de buen derecho.
  2. Peligro de retardo.
  3. Necesidad de la medida.

La Prisión Preventiva

Procede cuando las demás medidas cautelares son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento o la seguridad de la sociedad. Requisitos:

  • A) Antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
  • B) Antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado.
  • C) Necesidad de cautela: Indispensable para el éxito de la investigación, seguridad de la sociedad/víctima o peligro de fuga.

Caución para reemplazar la Prisión Preventiva

Según el Art. 146 del CPP, si la prisión preventiva se impuso solo para garantizar la comparecencia, el tribunal puede autorizar su reemplazo por una caución económica (dinero, valores, prendas o hipotecas).

Facultades del Ministerio Público

Facultad de No Investigar

El fiscal puede abstenerse de investigar cuando:

  • a) Los hechos no son constitutivos de delito.
  • b) La responsabilidad penal está extinguida.

Requiere aprobación del Juez de Garantía y la víctima puede oponerse mediante una querella.

Principio de Oportunidad

Facultad de no iniciar o abandonar la persecución penal cuando el hecho no comprometiere gravemente el interés público (Art. 170 CPP).

Salidas Alternativas

Suspensión Condicional del Procedimiento

Permite detener provisoriamente la persecución penal bajo el cumplimiento de condiciones impuestas por el Juez. Si se cumplen en el plazo fijado, se extingue la acción penal. No extingue las acciones civiles y suspende la prescripción.

Acuerdos Reparatorios

Acuerdo entre imputado y víctima, aprobado por el juez, donde se extingue la responsabilidad penal mediante el resarcimiento del mal causado. Procede en delitos patrimoniales, lesiones menos graves o delitos culposos.

Sistemas Procesales

Sistema Inquisitivo

Modelo desarrollado por el derecho canónico. En Chile, presentaba desventajas como la falta de imparcialidad objetiva (el juez investigaba y fallaba), demora excesiva (promedio de 6 años) y falta de publicidad.

Sistema Acusatorio

Basado en un enfrentamiento dialéctico entre acusación y defensa. Es público y oral, garantizando la imparcialidad del juzgador.

Z

El Ministerio Público

Es un organismo autónomo que no forma parte de los tres poderes del Estado. Su función es dirigir la investigación, ejercer la acción penal pública y proteger a víctimas y testigos. Se organiza en:

  1. Fiscalía Nacional: Define políticas y planes.
  2. Fiscalías Regionales: 19 en total (4 en la Región Metropolitana).
  3. Fiscalías Locales: Unidades operativas para la investigación.

Acción Penal y Civil

Acción Penal

  • Pública: Ejercida de oficio por el Ministerio Público. No se extingue por renuncia de la víctima.
  • Privada: Solo puede ser ejercida por la víctima (ej. calumnia e injuria). Se extingue por renuncia.

Acción Civil

Busca la restitución de objetos o la reparación de perjuicios. La víctima puede desistirse en cualquier estado del procedimiento. Se considera abandonada si la víctima no comparece a la audiencia de preparación o al juicio oral.

Plazos y Formalización

Plazos (Arts. 14-18)

Son improrrogables y fatales. Todos los días son hábiles. Los plazos de horas corren sin interrupción.

Formalización de la Investigación

Comunicación que el fiscal hace al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra. Efectos:

  1. Suspende la prescripción.
  2. Comienza el plazo de dos años para el cierre de la investigación (Art. 247).
  3. Se pierde la facultad de archivar provisionalmente.

Interceptación de Comunicaciones

Técnica de investigación que requiere autorización judicial. Procede ante fundadas sospechas de crímenes y cuando sea imprescindible para la investigación.

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