Régimen Especial del Oro de Inversión
El régimen especial del oro de inversión se caracteriza por los siguientes puntos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, según la definición del artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto.
- Esta exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se dedique con frecuencia a la producción de oro de inversión y el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
- El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional que realiza la entrega. Sin embargo, cuando el transmisor renuncie a la exención, el sujeto pasivo será quien reciba la operación gravada, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención.
Operaciones Interiores y Deducción del IVA
1.1 Afectación de los Bienes de Inversión
Concepto de Bien de Inversión según el IVA
- Bienes materiales.
- Utilizados durante más de un año.
- Valor de adquisición igual o superior a 3.000 €.
Concepto de Afectación Parcial
Las cuotas soportadas en la compra o arrendamiento de bienes de inversión podrán deducirse proporcionalmente al grado de utilización en la actividad empresarial. El requisito imprescindible es que los bienes figuren en la contabilidad y en los libros de registro.
- Presunción: Los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectados a la actividad empresarial en un 50%.
Las reglas sobre la afectación parcial de los bienes de inversión se aplican también a los siguientes bienes y servicios directamente relacionados:
- Accesorios.
- Repuestos.
- Combustibles.
- Aparcamientos.
- Peajes.
- Reparaciones.
Tratamiento del IVA Soportado Deducible con Afectación Parcial
Para el tratamiento del IVA soportado deducible cuando hay afectación parcial, se deben tener en cuenta:
- A. Grado provisional de utilización: Es el previsto por el empresario en el momento de la compra y se utiliza para la declaración liquidación correspondiente.
- B. Grado definitivo de utilización en el año de adquisición: Es el porcentaje de utilización real en la actividad durante el primer año y sirve para calcular el IVA deducible de ese primer año.
- C. Regularización de las deducciones:
- Terrenos y edificaciones: Las deducciones se regularizan durante 10 años (el de adquisición y los 9 siguientes).
- Otros bienes de inversión: La regularización se realiza durante 5 años (el año de adquisición y los 4 siguientes).
1.2 Ejercicio del Derecho a Deducción
El derecho a la deducción podrá ejercerse en la declaración-liquidación (D-L) del periodo de liquidación en que se haya soportado las cuotas, o en las sucesivas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 5 años desde el devengo.
Exclusiones al Derecho a Deducción
- A. Gastos relacionados con la actividad empresarial, salvo que tengan la consideración de gastos deducibles en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
- B. Compras de alimentos, bebidas, servicios de restaurante o espectáculos. Solo es deducible el IVA soportado si estos bienes y servicios se adquieren para su posterior venta.
- C. Compras de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos fabricados total o parcialmente con oro o platino, tapices, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Son deducibles si se destinan a ser entregados o cedidos mediante contraprestación (por ejemplo, si eres joyero), ya sea directamente o transformados.
- D. Compras destinadas a atenciones a otras personas. Sin embargo, sí puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de muestras y objetos publicitarios de escaso valor que se entreguen gratuitamente.
2. Reglas de Prorrata
Las reglas de prorrata solo son aplicables a los sujetos pasivos que realizan operaciones que originan derecho a deducción y operaciones que no lo originan. La prorrata determina el porcentaje del IVA soportado que podemos deducir del IVA devengado.
Existen dos modalidades:
2.1 Prorrata General
Es aplicable siempre que no lo sea la prorrata especial. El IVA deducible en un periodo es el resultado de aplicar al IVA soportado el porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción respecto del total de operaciones realizadas en ese periodo.
La fórmula es:
PG = (Operaciones con derecho a deducción / TOTAL de operaciones) x 100
El resultado se redondea siempre al número entero siguiente.
Ni el numerador ni el denominador incluyen:
- Operaciones inmobiliarias o financieras no habituales (ej. venta de local).
- Venta de bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial (ej. venta de máquina de segunda mano).
- Operaciones no sujetas al impuesto.
Para aplicar la prorrata general se utilizan los datos del año anterior, constituyendo una prorrata provisional. Posteriormente, se aplica la prorrata definitiva obtenida con los datos del año en curso. La prorrata definitiva de un año determinado no se conoce hasta que este finaliza. Por ello, para calcular el IVA deducible a incluir en las D-L, se utiliza la prorrata provisional (la definitiva del año anterior). En la última D-L del año, se calcula la prorrata definitiva y se regularizan las deducciones practicadas en las D-L anteriores.
2.2 Prorrata Especial
Se aplica:
- Cuando el sujeto pasivo lo solicite.
- Si, aplicando la prorrata general, el IVA deducible supera en más de un 20% al que resultaría aplicando la especial.
Las reglas de la prorrata especial son las siguientes:
- Las cuotas soportadas en adquisiciones y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente (100% deducible).
- Las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones que no originen derecho a deducción no podrán ser objeto de deducción (0% deducible).
- Las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios utilizados conjuntamente en ambas tipologías de operaciones podrán deducirse aplicando las reglas de la prorrata general (se aplica la prorrata).