La Transformación Jurídica de España: Decretos de Nueva Planta y el Derecho Regio en el Siglo XVIII


Introducción y Contexto Histórico

En el **siglo XVIII** se crearon los **Decretos de Nueva Planta** y se produjo la extensión del **Derecho Regio** (Derecho del Rey). El ideario de recopilación jurídica, por su parte, continuó desarrollándose en los siglos XVI y XVII.

Los Decretos de Nueva Planta (Felipe V, 1707-1716)

Felipe V, mediante los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), comienza con un Real Decreto de 1707. Su finalidad principal fue la **unificación de las leyes** bajo tres elementos que justificaban esta acción:

Justificación de la Unificación Legal

  • Soberanía: El Rey tiene la facultad de legislar, ejerciendo el poder absoluto.
  • Rebelión de los súbditos: Aquellos que habían jurado fidelidad se habían levantado en armas.
  • Justo derecho de conquista: Adquisición de territorios por las armas o por dominación.

La Guerra de Sucesión y la Corona de Aragón

La **Guerra de Sucesión** fue a la vez una guerra internacional y una guerra civil. La guerra llega con Felipe V, el primer Borbón, iniciándose el conflicto europeo en 1702. De 1704 a 1705, se convierte en guerra civil cuando Aragón se levanta a favor del archiduque de Anjou, en contra de Felipe V, Rey de España. En Castilla también hubo partidarios del levantamiento aragonés.

En 1706, los ejércitos llegan a Madrid y conquistan Zaragoza y Madrid. Las tropas de Felipe V, junto a las campañas, suceden unas disposiciones de gobierno que ordenan la Corona de Aragón. En 1707 tiene lugar la **Batalla de Almansa** (Albacete), que abre los territorios de Valencia y Barcelona al ejército. Tras esta victoria, el Rey promulga tres decretos fundamentales:

Contenido de los Decretos

  1. Primer Decreto (26 de mayo de 1707)

    Desaparecen las **instituciones públicas** aragonesas, así como el derecho privado.

  2. Segundo Decreto (3 de abril de 1711)

    Aplicable a Valencia y Aragón. Se establece el gobierno de Aragón y Valencia, teniendo como protagonista al **Comandante General** con la creación de la Audiencia, bajo el sistema de gobierno del Real Acuerdo. Se crea una Junta del hereldio. Se establece que, en lo público, el gobierno se rija por las leyes de Castilla, y en los asuntos entre particulares se aplique en Aragón el derecho aragonés y en Valencia el castellano. El 11 de septiembre de 1714 cae Barcelona tras ser abandonada por Carlos VI.

  3. Tercer Decreto (Cataluña y Mallorca, 1715-1716)

    Tras una discusión sobre qué medidas tomar, se decide **derogar el derecho público** dejando vigente el derecho privado.

Consecuencias de la Nueva Planta

Tras la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, desaparecen todas las **instituciones públicas**. Por otro lado, el derecho privado permanece en todos los territorios, excepto en Valencia.

Se produce una **castellanización de la monarquía**, introduciendo toda su legislación, aunque también se modifican las leyes castellanas. Cambia todo el modelo de gobierno y los oficios de gobierno se convierten en cargos vacacionales (posiblemente vitalicios o venales).

El modelo de gobierno de los Decretos de Nueva Planta se establece por primera vez en Aragón, extendiéndose al resto del territorio.

El Ideareo de Recopilación Jurídica en el Siglo XVIII

En el siglo XVIII se intenta modernizar la recopilación. Ya con Carlos III y Carlos IV se pretendía hacer un código, aunque triunfó la idea de la **Novísima Recopilación** de 1805. Esta obra, contemporánea al Código de Napoleón, fue atacada duramente por los liberales y retrasó la codificación en España (que no llegó hasta 1851) debido a los problemas generados por los foralistas.

Recopilación en Indias

En 1680, con Carlos II, se llega a la idea de la necesidad de recopilar la legislación indiana tras la visita de Ovando a las Indias. El proceso se inició en ese momento, terminándose un siglo después.

Recopilación en la Corona de Aragón

Se recopila el derecho de la Corona, incluyendo el **Fuero General de Aragón**, del cual se hicieron distintas redacciones. El siglo XVIII se caracteriza porque solo se recoge el derecho.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *