La Protección Internacional y Supranacional de los Derechos Fundamentales
La Protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Nos referimos a la tutela del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), ratificado por España para la protección de los Derechos Fundamentales en el marco del Consejo de Europa. Fue firmado el 4 de noviembre de 1950, tratándose del sistema supranacional más avanzado que existe para la tutela de los Derechos Humanos.
Este convenio vincula a los Estados signatarios, lo que supone la adhesión a las libertades fundamentales que se consagran en él y que se consideran las bases para la justicia y la paz de los Estados. El mantenimiento de esas libertades reposa en un régimen democrático y busca un estándar común en materia de Derechos Humanos.
Se trata de un estándar básico de derechos comunes aceptado por todos los Estados. España lo firmó el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979. Lo más destacable es la gran novedad que representa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Composición, Estructura y Competencias
El TEDH es el órgano que aplica e interpreta el Convenio, lo que supone una previsión de amparo internacional. Para poder acudir a él, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
- La obligatoriedad de agotar la vía interna de los Estados.
- La sumisión de los Estados a esta jurisdicción extraestatal, lo que representa una auténtica innovación supranacional.
Destacan dos protocolos anexos al Convenio de carácter procedimental:
- Protocolo n.º 11: Posibilita que los particulares puedan acceder directamente a este tribunal.
- Protocolo n.º 14: Permite, como solución a la sobrecarga de trabajo, una selección de las vulneraciones de derechos que lleguen al tribunal.
Composición y Estatuto Jurídico
El Tribunal está formado por un magistrado de cada Estado miembro (actualmente 46 magistrados). Su elección se produce a partir de una terna que presenta cada Estado, y es la Asamblea Parlamentaria quien realiza la elección por mayoría absoluta. Existe una lista de reserva de jueces para suplir bajas o incompatibilidades, elegidos por la Presidencia.
El mandato es de 9 años, sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser magistrado son:
- Ser una persona de alta consideración moral.
- Reunir las condiciones para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser un jurisconsulto de reconocida competencia.
- Ser capaz de desarrollar sus tareas con independencia, imparcialidad y disponibilidad.
Las incompatibilidades son las propias derivadas del ejercicio del cargo. En cuanto a los privilegios e inmunidades, los magistrados no pueden ser detenidos ni perseguidos por las opiniones o votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. El cese se produce por extinción del mandato, renuncia o por decisión del propio TEDH (adoptada por una mayoría de dos tercios).
El Tribunal cuenta con una Presidencia y una o dos Vicepresidencias, cuyo mandato es de 3 años, con posibilidad de reelección.
Estructura y Funciones
- Pleno: Tiene funciones de carácter organizativo. Le compete la elección de la Presidencia y Vicepresidencias, de las presidencias de las Salas y de los Secretarios. También le corresponde la aprobación del Reglamento del Tribunal.
- Juez Único: Figura introducida por el Protocolo n.º 14. Le corresponde declarar la inadmisión o el archivo de las demandas presentadas, siempre que no se requiera un examen complementario. Actúa como un primer filtro de las demandas. En caso de duda, las remite a las Salas o a los Comités.
- Comités: Integrados por 3 jueces. Son los órganos competentes para la admisión de demandas e incluso pueden resolver asuntos cuando se trate de aplicar una doctrina ya consolidada. Si no hay unanimidad, el asunto pasa a una Sala.
- Salas: Integradas por 7 jueces. El magistrado del Estado afectado es miembro de pleno derecho. Les corresponde la admisibilidad de los asuntos no admitidos por el Comité y la resolución de los litigios.
- Gran Sala: De especial relevancia para la doctrina de Estrasburgo. Está integrada por 17 jueces (incluyendo Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de Sala y siempre el juez del Estado parte en el litigio). Sus funciones son:
- Consultivas: Interpreta el Convenio a solicitud del Comité de Ministros.
- Contenciosas: Resuelve demandas cuando una Sala se inhibe por su especial relevancia o para evitar una contradicción con sentencias anteriores, o bien cuando las partes recurren una sentencia de Sala.
- Colegio de la Gran Sala: Integrado por 5 jueces, es el órgano que decide si se acepta o no la remisión de un asunto por parte de una Sala a la Gran Sala.
Competencias
1. Competencia Contenciosa
La legitimación activa para recurrir al Tribunal puede provenir de demandas de carácter estatal o individual. Tanto el Tratado de Lisboa de 2009 como el Protocolo n.º 14 prevén la posibilidad de que la Unión Europea se convierta en parte contratante del Convenio y pueda ser demandada ante el TEDH.
El procedimiento exige el agotamiento de los recursos internos. En la fase de admisión, el Protocolo n.º 14 introdujo una nueva causa de inadmisión: cuando el demandante no ha sufrido un perjuicio importante (de minimis non curat praetor), salvo que el respeto de los derechos humanos exija un examen del fondo.
El procedimiento incluye un examen del caso con las partes, la realización de indagaciones, y vistas y documentación que, por regla general, son públicas. Existe la posibilidad de un arreglo amistoso. Interviene también el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. La sentencia debe ser motivada y se permite la formulación de votos particulares. La ejecución de las sentencias es supervisada por el Comité de Ministros, que puede llevar un caso de incumplimiento ante la Gran Sala.
2. Competencia Consultiva
Esta competencia se refiere a la interpretación del Convenio y sus protocolos. Sin embargo, no puede ejercerse sobre el Título I del Convenio (el catálogo de derechos) ni sobre cuestiones relacionadas con recursos pendientes de resolución. El resultado no es una sentencia, sino una opinión consultiva del Tribunal, a la que se pueden adjuntar opiniones separadas.
Las Sentencias del Tribunal y su Ejecución
Las sentencias del TEDH declaran la vulneración del derecho afectado (recogido en el Convenio o sus protocolos). Tienen un carácter declarativo, pero esto no impide que sean de carácter vinculante, obligando a los Estados a su ejecución. Además, el Tribunal puede acordar una satisfacción equitativa para la parte perjudicada.
Los efectos de la sentencia son dobles:
- Efecto de cosa juzgada: Según el artículo 46 del CEDH, los Estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas en los litigios en que sean partes, adoptando las medidas necesarias para ejecutar la resolución.
- Efecto de cosa interpretada: Se refiere a la elaboración de doctrina que hace el Tribunal sobre el Convenio y sus protocolos, que orienta la actuación futura de todos los Estados miembros.
Ejecución de las Sentencias
Como se ha mencionado, las sentencias tienen carácter declarativo. Esto significa que el TEDH no puede anular normas, resoluciones o actos de los poderes públicos nacionales. Aunque son vinculantes, no tienen fuerza ejecutiva directa. Son los propios Estados los que deben decidir la manera de ejecutarlas, bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
En el caso español, no existe todavía un procedimiento formalizado y general para la ejecución de las sentencias del TEDH, lo que ha provocado problemas en algunos casos. En ocasiones, el propio Tribunal señala en su sentencia la necesidad de que el Estado adopte medidas generales para evitar casos repetitivos en el futuro (sentencias piloto).
