Vicios del Consentimiento y Elementos Esenciales en la Teoría General de Contratos


Vicios del Consentimiento y Elementos Esenciales en la Teoría General de Contratos

I. Vicios del Consentimiento y su Régimen Jurídico

El consentimiento es un elemento esencial para la validez de los contratos. Cuando este se encuentra viciado, puede dar lugar a la anulabilidad del negocio jurídico.

A. El Error en el Consentimiento

  • Error en la persona (art. 1266.2 CC): Depende de si el contrato se ha realizado en función de la persona concreta o no.

B. Requisitos del Objeto

Para que el objeto sea válido, debe ser:

  • Posible
  • Lícito
  • Determinado o determinable

C. Plazo para Ejercitar la Acción de Nulidad por Error

Si se pretende utilizar la acción de nulidad para invocar un error en el consentimiento, el plazo para su ejercicio es:

  • De cuatro años desde la consumación del contrato.

D. Dolo y Omisión Relevante

Cuando en un contrato una de las partes decide omitir datos relevantes que, de haber sido conocidos, hubieran impedido la celebración del contrato, se está produciendo:

  • Dolo omisivo.

E. Error en el Valor

Un inversor decide comprar acciones de una empresa del IBEX y las compra pensando que tienen un valor cuando en realidad se entera que su valor es muy inferior tras la compra. En este caso:

  • No es relevante, se trata de un error del valor no invalidante.

F. Simulación y Causa Falsa

Si los contratantes aparentan la celebración de una compraventa, pero realmente han acordado una donación:

  • Se puede pedir la anulabilidad del contrato por causa falsa.

II. Elementos Esenciales y Perfección del Contrato

A. Existencia del Contrato y Causa

El art. 1.254 CC afirma que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. ¿A este artículo le falta mencionar algún elemento esencial?

  • Sí, le falta mencionar la causa que debe de existir.

B. Contratos Formales

Lo que caracteriza a un contrato formal es:

  • Que el consentimiento se tiene que prestar de la manera que hayan pactado las partes o señale la ley en su caso.

C. Perfección del Contrato a Distancia

Si el que hace la oferta contractual y el que la acepta se encuentran en lugares distintos, ¿cuándo se perfecciona el contrato?

  • Desde que habiendo remitido su aceptación, el oferente no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

Si encargamos una caja de naranjas por teléfono a Valencia que se dedica a la venta a distancia, se entiende jurídicamente celebrado el contrato cuando:

  • Nos responden por teléfono que aceptan el pedido.

III. Interpretación y Eficacia Contractual

A. Reglas de Interpretación (Art. 1281 CC)

En un contrato donde las expresiones son concretas y claras, la regla de la interpretación del mismo (art. 1281 CC) establece que:

  • Se interpreta el sentido de dichas expresiones siempre que no sea dudosa la intención de los contratantes.

En la interpretación de un contrato se debe:

  • Atribuir a las palabras el sentido y voluntad de las partes contratantes.

B. Eficacia Relativa

¿Qué se quiere decir cuando se afirma que los contratos tienen eficacia relativa?

  • Que solo producen efectos entre los contratantes y sus herederos.

C. Contratos en Favor de Tercero

En cuanto a los efectos de un contrato en favor de tercero, deberemos señalar que:

  • La relación entre el promitente y el estipulante es la relación contractual de la que deriva el contrato a favor del tercero.

Un seguro de vida es:

  • Un contrato a favor de tercero (que será quien se designe en el contrato como beneficiario del mismo).

IV. Tipología Contractual y Régimen de Condiciones Generales

A. Contratos Bilaterales y Onerosos

  • Lo que caracteriza a un contrato bilateral es: Que es un contrato que genera obligaciones para ambas partes.
  • Lo que caracteriza a un contrato oneroso es: Que para ambas partes el contrato supone un sacrificio que se compensa con una ventaja que se recibe.

B. Contratos de Adhesión

Cuando la propietaria de un restaurante compra la provisión de bebidas a una importante empresa bodeguera mediante un contrato totalmente estandarizado vía online, estamos ante un contrato:

  • De adhesión.

En caso de dudas sobre una cláusula de un contrato de adhesión que sea condición general de la contratación, la duda se resuelve a favor de:

  • Del adherente porque es la parte más débil.

En un contrato de adhesión entre empresa y consumidor se puede aplicar:

  1. El Texto Refundido de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.
  2. La Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

C. Prevalencia de Cláusulas

Si hay conflicto entre una condición general de la contratación y una cláusula negociada prevalece:

  • La cláusula específica salvo que sea más favorable la general.

V. Ineficacia y Capacidad Contractual

A. Nulidad Absoluta

La nulidad absoluta del contrato:

  • Es imprescriptible su acción.

Cuando un contrato tiene causa ilícita es:

  • Nulo de pleno derecho.

B. Capacidad Contractual

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1263 CC, no tienen capacidad para contratar:

  • Los menores no emancipados y los incapaces.

C. Contratos Anulables

Los contratos anulables:

  • Admiten confirmación expresa o tácita del contrato en virtud de lo previsto en el 1311 CC.

D. Control de Incorporación

Si una empresa no facilita el contrato a un consumidor, ni le da la oportunidad de conocer sus derechos y obligaciones, ese contrato no pasaría el control de:

  • Incorporación.

E. Interpretación de Obligaciones No Explicitadas

Si en un contrato las partes no han explicitado todas y cada una de los derechos y obligaciones del contrato:

  • Se debería interpretar conforme a las reglas del Código Civil que tienen carácter imperativo.

F. Rescisión por Fraude de Acreedores

D. Antonio, Gerente de Agest S.L, tiene numerosas deudas pendientes, por lo que decide donar parte del patrimonio de la empresa para evitar que le embarguen, y que los acreedores puedan cobrar. Valoración de dicha actuación:

  • El contrato sería rescindible por fraude de acreedores.

VI. Casos Prácticos de Vicios del Consentimiento

A. Error en Contrato Bancario

Un cliente de una entidad financiera acude a su banco de confianza y se deja asesorar por el gestor del banco que le anima a contratar un producto de alto rendimiento, sin avisar del riesgo que entraña. El cliente acepta el contrato al pensar que es un contrato que no entraña riesgo alguno.

  • El contrato podría ser anulable por error.

B. Tratos Preliminares

Los tratos preliminares:

  • No vinculan a las partes pero originan responsabilidad por daños acreditados.

C. Precontrato

El precontrato:

  • Tiene por objeto la celebración de un futuro contrato y genera responsabilidad en caso de incumplimiento.

D. Oferta vs. Invitación a Ofrecer

En una vivienda se coloca en el balcón un cartel de venta con el teléfono para que si lo ven desde la calle se pueda llamar e interesarse por la misma.

  • No es una oferta, es una mera invitación a ofrecer.

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