1. Los medios de prueba
1.1. La prueba documental
La prueba documental consiste en la aportación al proceso de documentos para acreditar hechos relevantes. El concepto de documento es amplio: comprende cualquier objeto que contenga escritura u otros signos gráficos, como planos o dibujos, e incluye también los documentos electrónicos y los instrumentos públicos electrónicos. Por tanto, el documento no se limita al papel, sino que abarca también soportes digitales siempre que permitan identificar su contenido y tratarlo de forma diferenciada.
Clases de documentos
La clasificación básica distingue entre:
- Documentos públicos: Autorizados por notario o por funcionario público competente con las solemnidades legales.
- Documentos privados: Todos los demás.
Esta distinción es fundamental, ya que influye en su valor probatorio y en la forma de impugnar su autenticidad.
Aportación de documentos
Como regla general, los documentos deben aportarse con la demanda o con la contestación. Excepcionalmente, pueden aportarse después si son posteriores al escrito inicial, si existían antes pero eran desconocidos, si sirven para acreditar hechos nuevos o de nueva noticia, o si su relevancia surgió tras la contestación. El límite general es el juicio (en el ordinario) o la vista (en el verbal), salvo excepciones como diligencias finales.
Exhibición de documentos
Cada parte puede solicitar al tribunal que ordene la exhibición de documentos relevantes en poder de la contraparte o de un tercero. Si la contraparte se niega, el tribunal puede adoptar medidas coactivas o dar valor probatorio a la copia aportada por quien solicitó la exhibición.
Valor probatorio
Es necesario distinguir entre:
- Autenticidad: El documento ha sido emitido por quien aparece como autor.
- Veracidad: Su contenido se corresponde con la realidad.
2. La reproducción de palabras, imágenes y sonidos
Este es un medio de prueba autónomo. Aunque funcionalmente se asemeja a la documental, la LEC la regula de forma independiente. La parte puede aportar el soporte correspondiente e incluso una transcripción escrita. Su valoración se rige por el principio de libre valoración judicial.
3. La prueba pericial
Consiste en la aportación de conocimientos especializados (científicos, técnicos o artísticos) necesarios para esclarecer hechos controvertidos. El perito emite un dictamen escrito y puede comparecer para explicarlo o defenderlo.
3.1. Modalidades de designación
- Perito de parte: Elegido extraprocesalmente por una de las partes.
- Perito judicial: Designado por el tribunal a petición de parte.
3.2. Tacha de peritos
La tacha consiste en alegar circunstancias que ponen en duda la imparcialidad del perito (parentesco, amistad o enemistad). No impide su intervención, pero el tribunal la valorará al apreciar la fuerza del dictamen.
4. El interrogatorio de las partes
Es la declaración que presta una parte en respuesta a las preguntas de otra sobre hechos relacionados con el objeto del proceso. Ha sustituido a la antigua confesión judicial.
- Práctica: Se realiza oralmente ante el juez.
- Ficta confessio: Si la parte no comparece, se niega a declarar o responde de forma evasiva, el tribunal puede considerar reconocidos los hechos perjudiciales para ella.
5. El interrogatorio de testigos
La prueba testifical consiste en la declaración de terceros ajenos al proceso que aportan su conocimiento personal sobre hechos controvertidos. Puede ser conocimiento directo o de referencia.
- Testigo-perito: Persona que conoce los hechos y, además, posee conocimientos especializados para realizar apreciaciones técnicas.
- Indemnización: Los testigos tienen derecho a ser compensados por los gastos y perjuicios causados por su comparecencia.
6. Informes escritos de personas jurídicas
Se utiliza cuando resulta útil obtener información de una entidad pública o privada sin necesidad de identificar a una persona física concreta (art. 381 LEC). El tribunal puede solicitar aclaraciones o citar a una persona física para completar el informe.
7. El reconocimiento judicial
Consiste en el examen directo por el juez de un lugar, objeto o persona. Es una prueba vinculada al principio de inmediación, ya que el juez percibe directamente la realidad física sin depender del relato de terceros.
