Manual sobre el Acto Administrativo y el Procedimiento Contencioso


El acto administrativo

Un acto administrativo es una decisión o declaración realizada por la Administración en el ejercicio de sus funciones según el derecho administrativo.

Ejemplo: conceder una licencia o imponer una sanción.

Elementos del acto administrativo

  • Elementos subjetivos: La Administración debe ser competente para dictar el acto.
  • Elementos objetivos: El acto debe tener:
    • Contenido lícito (no contrario a la ley).
    • Contenido posible.
    • Contenido determinado (claro).
    • Adecuación al fin.
    • Presupuesto de hecho (motivo que lo justifica).
    • Fin (interés público).
  • Elementos formales:
    • Procedimiento correcto.
    • Forma (normalmente escrita y electrónica).
    • Motivación (explicar las razones).

Clases de actos administrativos

  • Según el procedimiento:
    • Actos de trámite: ayudan al procedimiento (informes, pruebas).
    • Actos definitivos: ponen fin al procedimiento.
  • Según los recursos:
    • Actos firmes: ya no se pueden recurrir.
    • Actos no firmes: aún se pueden recurrir.
  • Según manifestación:
    • Actos expresos: la Administración responde.
    • Actos presuntos: surgen por silencio administrativo.
  • Según su contenido:
    • Actos reglados: la ley fija exactamente la actuación.
    • Actos discrecionales: la Administración puede elegir dentro de unos límites.
  • Según efectos:
    • Actos favorables: conceden derechos.
    • Actos desfavorables: imponen obligaciones o sanciones.
  • Según destinatarios:
    • Particulares: dirigidos a personas concretas.
    • Generales: dirigidos a muchos destinatarios.

Notificación y publicación

La notificación comunica la resolución al interesado. Debe incluir: texto completo, recursos posibles, órgano ante el que recurrir y plazos. La publicación se realiza en boletines oficiales cuando lo exige la ley o el interés público.

Nulidad y anulabilidad

  • Actos nulos: inválidos totalmente (ej. órgano incompetente).
  • Actos anulables: tienen defectos legales pero pueden corregirse.
  • Irregularidades: errores menores que no invalidan el acto.

El procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos que realiza la Administración para tomar una decisión final. Ejemplo: denuncia → inspección → informes → resolución final.

Fases del procedimiento administrativo

  1. Iniciación
  2. Ordenación
  3. Instrucción
  4. Finalización

Fase de iniciación

El procedimiento puede empezar:

  • De oficio: Por iniciativa propia, orden superior, petición de otro órgano o denuncia.
  • A instancia del interesado: Mediante solicitud que debe contener: nombre y apellidos, medio para notificaciones, hechos y petición clara, lugar y fecha, firma y órgano al que se dirige.

Si hay errores, la Administración da 10 días para corregirlos. La Administración tiene obligación de resolver en un máximo de 6 meses (salvo excepciones).

Fase de ordenación

Organiza el procedimiento bajo los principios de expediente electrónico, celeridad (rapidez) y simplificación administrativa (unir trámites). Los interesados deben cumplir trámites en 10 días.

Fase de instrucción

Su objetivo es recoger información para tomar la decisión final. Trámites principales:

  • Alegaciones: los interesados presentan argumentos o documentos.
  • Pruebas: demuestran hechos (10-30 días).
  • Informes: opiniones de expertos o autoridades.
  • Audiencia de interesados: plazo de 10-15 días para alegar.
  • Información pública: cualquier persona puede examinar el procedimiento.

Fase de finalización

El procedimiento termina mediante:

  • Resolución (forma normal): Decisión final (estimatoria, desestimatoria, inadmisible).
  • Otras formas: Desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material.
  • Silencio administrativo: Cuando la Administración no responde. Puede ser positivo (se acepta) o negativo (se rechaza).

Recursos administrativos

  • Recurso de alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el superior jerárquico.
  • Recurso potestativo de reposición: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el mismo órgano.
  • Recurso extraordinario de revisión: Contra actos firmes por error de hecho, nuevos documentos o fraude.

Procedimiento contencioso-administrativo

Es la vía judicial cuando no se está de acuerdo con la decisión administrativa (Ley 29/1998). Normalmente lo llevan abogados y procuradores.

Fases

  1. Iniciación: Se presenta recurso contencioso-administrativo.
  2. Desarrollo: Se presentan demanda, alegaciones y pruebas.
  3. Terminación: El tribunal dicta sentencia (inadmisible, desestimada o estimada).

Recursos judiciales

  • Reposición: frente a resoluciones judiciales que no permitan apelación.
  • Apelación: frente a resoluciones de los juzgados contencioso-administrativos.
  • Casación: sentencias de la Sala de la Audiencia Nacional o superiores.
  • Revisión: contra sentencias firmes.
  • Contra letrados de la Administración de Justicia: plazo de 5 días; deberá resolverla el propio letrado.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *