El acto administrativo
Un acto administrativo es una decisión o declaración realizada por la Administración en el ejercicio de sus funciones según el derecho administrativo.
Ejemplo: conceder una licencia o imponer una sanción.
Elementos del acto administrativo
- Elementos subjetivos: La Administración debe ser competente para dictar el acto.
- Elementos objetivos: El acto debe tener:
- Contenido lícito (no contrario a la ley).
- Contenido posible.
- Contenido determinado (claro).
- Adecuación al fin.
- Presupuesto de hecho (motivo que lo justifica).
- Fin (interés público).
- Elementos formales:
- Procedimiento correcto.
- Forma (normalmente escrita y electrónica).
- Motivación (explicar las razones).
Clases de actos administrativos
- Según el procedimiento:
- Actos de trámite: ayudan al procedimiento (informes, pruebas).
- Actos definitivos: ponen fin al procedimiento.
- Según los recursos:
- Actos firmes: ya no se pueden recurrir.
- Actos no firmes: aún se pueden recurrir.
- Según manifestación:
- Actos expresos: la Administración responde.
- Actos presuntos: surgen por silencio administrativo.
- Según su contenido:
- Actos reglados: la ley fija exactamente la actuación.
- Actos discrecionales: la Administración puede elegir dentro de unos límites.
- Según efectos:
- Actos favorables: conceden derechos.
- Actos desfavorables: imponen obligaciones o sanciones.
- Según destinatarios:
- Particulares: dirigidos a personas concretas.
- Generales: dirigidos a muchos destinatarios.
Notificación y publicación
La notificación comunica la resolución al interesado. Debe incluir: texto completo, recursos posibles, órgano ante el que recurrir y plazos. La publicación se realiza en boletines oficiales cuando lo exige la ley o el interés público.
Nulidad y anulabilidad
- Actos nulos: inválidos totalmente (ej. órgano incompetente).
- Actos anulables: tienen defectos legales pero pueden corregirse.
- Irregularidades: errores menores que no invalidan el acto.
El procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos que realiza la Administración para tomar una decisión final. Ejemplo: denuncia → inspección → informes → resolución final.
Fases del procedimiento administrativo
- Iniciación
- Ordenación
- Instrucción
- Finalización
Fase de iniciación
El procedimiento puede empezar:
- De oficio: Por iniciativa propia, orden superior, petición de otro órgano o denuncia.
- A instancia del interesado: Mediante solicitud que debe contener: nombre y apellidos, medio para notificaciones, hechos y petición clara, lugar y fecha, firma y órgano al que se dirige.
Si hay errores, la Administración da 10 días para corregirlos. La Administración tiene obligación de resolver en un máximo de 6 meses (salvo excepciones).
Fase de ordenación
Organiza el procedimiento bajo los principios de expediente electrónico, celeridad (rapidez) y simplificación administrativa (unir trámites). Los interesados deben cumplir trámites en 10 días.
Fase de instrucción
Su objetivo es recoger información para tomar la decisión final. Trámites principales:
- Alegaciones: los interesados presentan argumentos o documentos.
- Pruebas: demuestran hechos (10-30 días).
- Informes: opiniones de expertos o autoridades.
- Audiencia de interesados: plazo de 10-15 días para alegar.
- Información pública: cualquier persona puede examinar el procedimiento.
Fase de finalización
El procedimiento termina mediante:
- Resolución (forma normal): Decisión final (estimatoria, desestimatoria, inadmisible).
- Otras formas: Desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material.
- Silencio administrativo: Cuando la Administración no responde. Puede ser positivo (se acepta) o negativo (se rechaza).
Recursos administrativos
- Recurso de alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el superior jerárquico.
- Recurso potestativo de reposición: Contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el mismo órgano.
- Recurso extraordinario de revisión: Contra actos firmes por error de hecho, nuevos documentos o fraude.
Procedimiento contencioso-administrativo
Es la vía judicial cuando no se está de acuerdo con la decisión administrativa (Ley 29/1998). Normalmente lo llevan abogados y procuradores.
Fases
- Iniciación: Se presenta recurso contencioso-administrativo.
- Desarrollo: Se presentan demanda, alegaciones y pruebas.
- Terminación: El tribunal dicta sentencia (inadmisible, desestimada o estimada).
Recursos judiciales
- Reposición: frente a resoluciones judiciales que no permitan apelación.
- Apelación: frente a resoluciones de los juzgados contencioso-administrativos.
- Casación: sentencias de la Sala de la Audiencia Nacional o superiores.
- Revisión: contra sentencias firmes.
- Contra letrados de la Administración de Justicia: plazo de 5 días; deberá resolverla el propio letrado.
