Marco Legal de los Delitos con Armas: Disparo y Agresión


Abuso de Armas

Tanto el disparo de arma de fuego como la agresión con arma son delitos de mera actividad, ya que no se exige un resultado lesivo concreto como elemento del tipo. También se consideran delitos de peligro real, por cuanto es necesario que la acción haya puesto en peligro la integridad corporal de la víctima de forma real.

Disparo con Arma de Fuego

En este caso, el bien jurídico protegido es la integridad física de la persona humana (evitar la inseguridad de atentados cuando no hay lesión ni se puede acreditar el dolo homicida). Dentro del tipo objetivo, el sujeto activo y el sujeto pasivo puede ser cualquier persona (cualquier sujeto en forma individual o dentro de un grupo; no se requiere que sea una persona determinada, sino que basta que el disparo sea dirigido a alguien). La acción típica implica disparar un arma de fuego contra una persona (no queda alcanzada la acción de apuntar o exhibir el arma).

Por disparo se entiende el movimiento que pone en funcionamiento los mecanismos del arma de fuego, de modo que expulsa el proyectil; la dirección del disparo debe ser querida por el autor. Al definir arma de fuego, el decreto reglamentario de la Ley 20.429 establece que es el aparato que utiliza la energía de los gases que producen la deflagración de pólvora para lanzar un proyectil a distancia; puede ser portátil, de puño, de hombro, de repetición, automática, semiautomática, etc. Un arma de fuego siempre es arma de disparo, pero no a la inversa, porque esta última puede lanzar proyectiles, llamas o gases; tampoco es arma de fuego aquella que expulsa proyectiles por medio de algún procedimiento impulsor diferente a la explosión (mecánicos o de compresión artificial de aire en la culata).

Dentro del tipo subjetivo, debe existir la voluntad de efectuar el disparo, dirigido hacia una persona (dolo directo); este delito también admite lo que se conoce como dolo de ímpetu, entendido como la inmediata reacción temporal y falta de intervalo de tiempo entre la decisión y la acción, una superposición de ambas de modo que el autor planifique causar daño en el cuerpo o salud de la víctima, pero no se puede determinar la medida en que el mismo puede producirse, pudiendo alcanzar por la acción-reacción, resultados más graves (la falta de planificación puede resultar en una menor punibilidad).

Respecto a la consumación, el tipo se perfecciona cuando el proyectil es expulsado del arma de fuego y va dirigido contra una persona; hay autores que admiten la tentativa, que se daría cuando por defectos mecánicos del arma o de las sustancias explosivas, el proyectil queda en su interior (ej. pólvora húmeda).

Relación con Otras Figuras Legales

  • Con las lesiones leves: como tienen un mínimo menor, quedan absorbidas por la figura del disparo.
  • Con lesiones graves y gravísimas: contemplan penas mínimas mayores, de modo que el disparo queda desplazado.
  • Con tentativa de homicidio: existe tendencia a encuadrar todo disparo de arma contra una persona como tal. Para distinguirlas, es necesario establecer diversos elementos como el dolo, el marco en que se realiza la acción, las palabras y gestos, las acciones previas, el calibre del arma, la distancia y, particularmente, si la intención era terminar con la vida de la víctima o causarle daño en el cuerpo o salud.
  • En caso de heridas a dos o más personas, existiendo un solo disparo, se aplican las reglas del concurso ideal.

Agresión con Arma

A diferencia de lo que sucede con el delito anterior, este queda desplazado por la producción de una lesión leve, en razón de que el mínimo de pena para la agresión con arma es menor. El bien jurídico protegido también es la integridad física de la persona.

Dentro del tipo objetivo, se destaca que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo puede ser cualquier persona; la acción típica consiste en agredir con un arma, es decir, atacar o atentar contra la víctima mediante un acometimiento.

Clasificación de Armas

La clasificación de armas incluye:

  • Armas propias: aquellas que, por su propia naturaleza, están destinadas y son utilizadas para el ataque o la defensa de un ser humano y que tienen aptitud específica para causar lesiones o poner en peligro la vida.
  • Armas impropias: las que por su naturaleza no están destinadas a ser elementos agresivos, pero igualmente pueden ser utilizadas para lesionar la integridad física de un ser humano. Se subdividen en:
    • Equiparadas a armas propias: aquellas que tienen filo o determinada punta.
    • Impropias propiamente dichas: pueden tener poder ofensivo en razón de su contundencia, cualquier objeto que, a juicio del autor, pueda causar un daño.
    • Por la dañosidad de los efectos que pueda producir (ácido, agua hirviendo).

La sola exhibición de cualquier tipo de arma no configura el delito de agresión, aun cuando el arma sea de un alto poder ofensivo. Dentro del tipo subjetivo se admite el dolo directo, indirecto y eventual.

Agravantes y Atenuantes

Se consideran agravantes las circunstancias del Artículo 80 respecto al homicidio, así como también cuando el hecho es cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo. Como atenuantes se contempla la emoción violenta.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *