Marco Legal y Funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España


Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas. Se trata de un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social (Artículo 1).

Funciones de la Inspección (Artículo 3)

1. Vigilancia y Exigencia del Cumplimiento Normativo

  1. Ordenación del trabajo y normas sindicales.
  2. Prevención de riesgos laborales.
  3. Sistema de Seguridad Social.
  4. Empleo y migraciones.
  5. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Asistencia Técnica

  1. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores.
  2. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social.
  3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas en el orden social.
  4. Emitir informes que le recaben los órganos judiciales competentes.

3. Arbitraje, Conciliación y Mediación

  1. Conciliación y mediación en los conflictos y huelgas.
  2. El arbitraje en conflictos laborales y huelgas.
  3. La función de arbitraje, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento.

El ámbito de aplicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende tanto a personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes.

Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el Desempeño de sus Funciones (Artículo 5)

  1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
  2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección de trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.
  3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observen correctamente.
  4. Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionales al fin que se persiga.
  5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las formas a que se refiere el Artículo 7 de esta ley (medidas derivadas de la actividad inspectora).

Medidas Derivadas de la Actividad Inspectora (Artículo 7)

Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

  1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador.
  2. Requerir cumplimiento normativo al sujeto responsable para que, en el plazo que se señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social.
  3. Requerir modificaciones para salud o seguridad al empresario en un plazo determinado para que lleve a cabo las modificaciones que sean precisas, para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
  4. Iniciar procedimiento sancionador, los expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de reclamación conjunta.
  5. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  6. Promover encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social.
  7. Instar suspensión o cese de prestaciones sociales del correspondiente organismo.
  8. Instar recargo de prestaciones por AT/EP del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de Accidentes de Trabajo (AT) o Enfermedades Profesionales (EP) causados por las faltas de medidas de seguridad e higiene.
  9. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de AT y EP.
  10. Paralización inmediata de trabajo y tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
  11. Comunicar incumplimientos de ayudas/subvenciones al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
  12. Proponer demandas de oficio ante la jurisdicción de lo social a su respectivo jefe.
  13. Otras medidas legales que se deriven de la legislación en vigor.

Organización del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Artículo 15)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se estructura en una Autoridad Central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma (CCAA).

Los poderes públicos garantizarán el ejercicio y eficacia de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los siguientes órganos:

  1. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
  2. Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Órganos de Participación y Colaboración de las Administraciones Públicas (Artículo 16)

A través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar los mecanismos de cooperación requeridos para el ejercicio de las funciones de esta ley.

Mediante acuerdo entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma se establecerá la composición, régimen de funcionamiento y cometidos de las Comisiones Territoriales.

Órganos de Gestión Inspectora (Artículo 18)

Autoridad Central

La Autoridad Central es un órgano del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependerá orgánicamente de la Autoridad Central y funcionalmente de la Administración competente, dependiendo de los asuntos en los que intervenga.

Funciones de la Autoridad Central
  1. Dirección, coordinación y fiscalización de la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Representación, participación y colaboración administrativa en la Unión Europea (UE) y en los restantes ámbitos internacionales en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Funciones de Alta Inspección.
  4. La Secretaría Permanente de la Comisión de Trabajo para la ITSS.
  5. La relación institucional con las correspondientes autoridades de las Comunidades Autónomas.
  6. La jefatura de personal de los funcionarios que integran el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  7. Organizar los procesos de ingreso, formación, perfeccionamiento y especialización para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estructura Funcional y Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Artículo 19)

Se estructurarán en función de las áreas funcionales de actuación, una de las cuales será la del área de la Seguridad Social.

Las ITSS, dependiendo de la actividad que desarrollen, actuarán en dependencia de la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma.

El ingreso en el régimen de funcionarios de la ITSS se efectuará mediante oposiciones (Artículo 20).

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