Marco Normativo de la Contratación Pública: Adjudicación, Ejecución y Obras


LIBRO II. DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas

Art. 131. Procedimiento de adjudicación

  • 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
  • 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, mediante el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
  • 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, cumpliendo con el art. 118.
  • 5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.

Art. 135. Anuncio de licitación

El anuncio de licitación se publicará en el “Perfil de Contratante”. En la Administración General del Estado, se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» (excepto procedimientos negociados sin publicidad).

Art. 136. Plazos de presentación

Los órganos de contratación fijarán los plazos considerando el tiempo razonable necesario para la preparación de las ofertas.

Art. 138. Información a interesados

Acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y documentación complementaria a través del Perfil de Contratante desde la publicación del anuncio.

Art. 139. Proposiciones de los interesados

  • 1. La presentación supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del pliego.
  • 2. Las proposiciones serán secretas.
  • 3. Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La infracción conlleva la no admisión.

Art. 142. Admisibilidad de variantes

El órgano de contratación podrá considerar variantes si están previstas en los pliegos y se utilizan criterios distintos al precio.

Art. 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación

La mejor relación calidad-precio se evaluará mediante criterios económicos y cualitativos (calidad, valor técnico, accesibilidad, criterios sociales, medioambientales, experiencia del personal, etc.).

Art. 146. Aplicación de los criterios de adjudicación

  • 1. Si solo se usa un criterio, este deberá estar relacionado con los costes (precio o rentabilidad).
  • 2. En pluralidad de criterios, se dará preponderancia a los cuantificables mediante fórmulas. La valoración de criterios mediante juicio de valor corresponde a un comité de expertos o a la Mesa de Contratación.
  • 3. Se deberá precisar la ponderación relativa de cada criterio.

Art. 147. Criterios de desempate

Los pliegos podrán establecer criterios específicos vinculados al objeto del contrato, tales como: porcentaje de trabajadores con discapacidad, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro, comercio justo o medidas de igualdad.

Art. 149. Ofertas anormalmente bajas

Si una oferta se presume inviable, la Mesa de Contratación deberá requerir al licitador para que justifique y desglose los costes. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta será excluida.

Art. 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación

La Mesa clasificará las proposiciones por orden decreciente. Tras la aceptación, el licitador dispondrá de diez días hábiles para presentar la documentación justificativa antes de la adjudicación formal.

Subsección 7.ª Normas especiales para concursos de proyectos

  • Art. 183. Ámbito: Obtención de planos o proyectos (arquitectura, ingeniería, etc.) mediante selección por un jurado.
  • Art. 187. Jurado: Compuesto por personas físicas independientes. Las decisiones se adoptan con total autonomía sobre proyectos anónimos.

Sección 3.ª Efectos, cumplimiento y extinción

  • Art. 192-194: Regulan el incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora. La Administración puede optar por la resolución o la imposición de penalidades.
  • Art. 198. Pago: La Administración debe abonar el precio en un plazo máximo de 30 días tras la aprobación de las certificaciones.
  • Art. 203-204. Modificaciones: Solo por razones de interés público. Máximo del 20% del precio inicial si está previsto en los pliegos.
  • Art. 208-211. Extinción: Por cumplimiento o resolución (muerte, insolvencia, mutuo acuerdo, demora, impago de salarios, etc.).
  • Art. 215. Subcontratación: El contratista principal asume la total responsabilidad frente a la Administración.

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras

  • Art. 231-233: Requiere proyecto previo, supervisión y replanteo. El proyecto debe incluir memoria, planos, pliego técnico, presupuesto y estudio de seguridad y salud.

Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras

  • Art. 238-240: Ejecución sujeta al proyecto y a la dirección facultativa. En caso de fuerza mayor, el contratista tiene derecho a indemnización.

Sección 3.ª Modificación del contrato de obras

Las modificaciones son obligatorias para el contratista. Se detallan los límites para excesos de medición (10%) y precios nuevos (3%).

Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras

  • Art. 243. Recepción: Acto formal tras la terminación. Comienza el plazo de garantía (mínimo un año).
  • Art. 244. Vicios ocultos: Responsabilidad del contratista por un plazo de quince años.

Sección 5.ª Resolución del contrato de obras

Causas específicas: demora en replanteo, suspensión de obras por plazos superiores a 4 u 8 meses, o desistimiento.

LIBRO IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 326. Mesas de contratación

Órgano de asistencia encargado de la calificación de documentación, valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación. El Secretario debe ser funcionario y no pueden formar parte cargos públicos representativos.

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