Procedimiento para la Constitución de Domicilio Aduanero
La constitución de domicilio es un requisito fundamental al presentarse ante el Servicio Aduanero (S.A.). Este debe realizarse en la primera presentación y dentro del radio urbano de la oficina aduanera correspondiente.
En caso de no constituir domicilio, se advertirá al interesado la obligación de hacerlo dentro del plazo de 10 días.
Medios de Notificación Aduanera
Las notificaciones por parte del Servicio Aduanero pueden efectuarse a través de diversos medios:
- Notificación personal.
- Notificación por cédula.
- Notificación por telegrama (colisionado).
- Notificación por otro medio postal.
- Notificación automática (los martes y viernes).
- Notificación por editor público en el Boletín Oficial (por un día).
- Notificación por editor público en el Boletín Aduanero (por un día).
- Por presentación espontánea del interesado.
Detalles de la Notificación por Cédula
Cuando la notificación se realiza por cédula, el funcionario o empleado dejará al interesado una copia de la misma, haciendo constar la firma, el día y la hora de la entrega. La cédula original, con la nota de lo actuado, será agregada al expediente.
Si el notificado no se encuentra en el domicilio constituido, se dejará la notificación a la persona que se halle en dicho domicilio.
Plazos y Horarios en Procedimientos Aduaneros
- Los plazos se computan en días hábiles.
- Los plazos no pueden exceder los 30 días.
- Las presentaciones que deban efectuarse en el día de vencimiento, si no se realizan en horario hábil, podrán realizarse dentro de las primeras dos horas hábiles del día siguiente.
El Servicio Aduanero (S.A.) podrá habilitar días y horas para el cumplimiento de diligencias cuando lo considere necesario.
Procedimiento para la Investigación de Infracciones Aduaneras
Sujetos y Denuncia
Cualquier persona puede denunciar una infracción ante el Servicio Aduanero (S.A.). El funcionario denunciante también es un sujeto relevante en este proceso.
El S.A. deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados.
La denuncia debe formalizarse ante el Servicio Aduanero y contener:
- Relación circunstanciada de los hechos.
- Nombre, domicilio y demás datos del presunto responsable.
- Indicaciones de las circunstancias que puedan conducir a la comprobación de los hechos.
- Nombre y domicilio del denunciante.
Tipos de Transgresiones y Sanciones
Transgresiones a Obligaciones Impuestas como Condiciones
- Hechos: Exención total o parcial de tributos, estímulo a las exportaciones, exención a una prohibición.
- Sujeto: Aquel que no cumpla con las obligaciones impuestas.
- Sanción: Multa y comiso.
Transgresiones a los Regímenes de Destinación Suspensiva
- Sujeto: Importador y exportador.
- Hechos: Incumplimiento de las condiciones impuestas para la destinación de importación temporaria o exportación temporaria.
- Sanción: Multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos.
Transgresiones al Régimen de Envío Postal
- Sujeto: Quien se presente ante el S.A. o el correo para disponer de la mercadería.
- Hechos:
- Mercadería que debiera llevar etiqueta verde u otro medio de identificación y no lo lleva.
- Mercadería que no fuera emitida como envío postal.
Transgresiones al Régimen de Equipaje, Paquetilla y Franquicias Diplomáticas
- Hechos:
- Intentar introducir o introducir mercadería no admitida en el régimen.
- Introducir mercadería admitida en el régimen y omitir su declaración o incurrir en falsedad.
Tenencia Injustificada de Mercadería Extranjera con Fines Comerciales o Industriales
- Sujeto: Quien por cualquier título tuviere en su poder mercadería con fines comerciales o industriales.
- Hechos:
- No presentar aplicado el respectivo instrumento fiscal.
- No presentar los medios de identificación establecidos.
- No comprobarse que la mercadería fue lícitamente librada en plaza.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares que pueden aplicarse incluyen:
- Detención de su despacho.
- Interdicción.
- Secuestro.
Resoluciones Administrativas
Recibidas las actualizaciones, el administrador puede:
- Ordenar ampliar la investigación.
- Decretar sobreseimientos.
- Ordenar la apertura del sumario.
Procedimiento en Delitos Aduaneros
Las sustanciaciones en causas de delito, ya sean iniciadas de oficio o por denuncia, se tramitarán ante la autoridad que hubiere prevenido (Servicio Aduanero, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Policía Federal o, en su ausencia, la Policía Provincial).
Hechos Delictivos
Los hechos delictivos incluyen:
- Contrabando (simple).
- Tentativa de contrabando.
- Actos culposos.
La denuncia debe realizarse ante la autoridad competente. Estas autoridades podrán secuestrar y detener personas.
Obligaciones del Órgano Interviniente
El órgano interviniente en un delito aduanero debe:
- Poner de inmediato conocimiento al juez competente la iniciación del sumario.
- Comunicar al juez competente la existencia de detenidos y ponerlos a su disposición dentro de las 48 horas de la detención.
- Poner a disposición de la aduana de la jurisdicción, cuando esta no tenga intervención originaria, la mercadería involucrada en el hecho, a los fines de su verificación, clasificación y valoración.
- Mantener informado al juez competente del curso de la investigación y acatar las directivas que este imparta.