Solvencias y Beneficios Empresariales
Solvencias: Beneficios y Coberturas
Las solvencias abarcan:
- Prestaciones (beneficios)
- Aspectos económicos
- Servicios médicos
- Seguro a cargo de la empresa
Actividad Principal de la Empresa: Criterios y Obligaciones
- La mutualidad debe exigir esta declaración junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización. Dicha declaración debe efectuarse ante notario, y cualquier modificación debe ser informada mediante declaración jurada ante notario.
- Aquella en la cual preste servicios el mayor número de trabajadores.
- Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica.
- Las empresas deben declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrollan, enunciándolas según su orden de importancia en relación con los riesgos.
Financiamiento del Sistema de Seguridad Social
Financiamiento de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El financiamiento de la ley se compone de: Cotización básica (0,95%), Cotización adicional (0,0% – 3,4%, según D.S. n.º 110), Multas, y el Derecho a repetir (artículos 56 y 69).
Tipos de Cotizaciones Obligatorias
Cotización Básica General
Equivalente al 0,95% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador. Esta cotización debe ser cancelada por todos los empleadores, considerando a cada uno de sus trabajadores.
Cotización Adicional Diferenciada
Se paga de acuerdo con la actividad económica de cada empresa, según su Riesgo Presunto. Fluctúa entre el 0% y el 3,4%.
Marco Legal de la Seguridad Social en Chile
Ley N.º 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cotizaciones a Cargo del Empleador
- Básica: 0,95%
- Adicional: 0% – 3,4%
- Multas: Hasta 6,8% adicional
D.L. N.º 3.500: Accidentes y Enfermedades Comunes
Cotizaciones AFP y SIS
- AFP: 10%
- SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): 2% (variable según AFP)
Salud Previsional
Cotizaciones a Cargo del Trabajador
- FONASA: 7%
- ISAPRE: 7% (mínimo, según plan)
Ajustes y Ejemplos de Cotización Adicional
Ajuste de la Cotización Adicional Diferenciada
La cotización adicional diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo con las condiciones de seguridad de la empresa.
Ejemplos de Cotización Adicional (D.S. N.º 110)
Actividad Económica | % Cotización Adicional Diferenciada |
---|---|
Bancos | 0,95 |
Universidades | 0 |
Pastelerías | 1,7 |
Electricidad | 1,7 |
Mataderos | 1,7 |
Estaciones de Combustible | 2,55 |
Rectificación de Motores | 2,55 |
Pesca | 2,55 |
Gran Minería del Cobre | 3,4 |
Fabricación de Cemento | 3,4 |
Demolición | 3,4 |
Incumplimiento y Sanciones en el Pago de Cotizaciones
Consecuencias del Incumplimiento Empresarial
- La mutualidad deberá realizar la liquidación de las cotizaciones adeudadas.
- El infractor deberá pagar un interés penal del 3% mensual sobre el monto adeudado.
- En la misma liquidación se impondrá también una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas y, en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual.
- Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad de algún trabajador.
- La notificación y el cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social.
Incentivos y Recargos en la Cotización por Seguridad Laboral
Rebaja o Exención de la Cotización por Accidentes
Las empresas que implanten o demuestren medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales:
- Podrán solicitar la «reducción de la tasa de cotización adicional» o que se les «exima de ella» si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Recargo de la Cotización
Las empresas que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con un recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
Otros Motivos de Recargos
- Caso de muerte por falta de prevención.
- Comprobación del uso en los lugares de trabajo de «sustancias prohibidas» por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
Determinación de Rebajas, Alzas y Exenciones
Entidades Responsables
- Las mutualidades de empleadores a sus empresas adheridas.
- Los SEREMI de Salud, con la información proporcionada por el ISL, a las empresas adheridas a este organismo administrador y con administración delegada (200.000 empresas).
Financiamiento del Seguro
- D.S. n.º 67 (Siniestralidad Efectiva): Recargos por falta de prevención, alzas, rebajas, exención. (Ley n.º 16.744).