Obligaciones y Cotizaciones de Seguridad Social para Empresas en Chile


Solvencias y Beneficios Empresariales

Solvencias: Beneficios y Coberturas

Las solvencias abarcan:

  • Prestaciones (beneficios)
  • Aspectos económicos
  • Servicios médicos
  • Seguro a cargo de la empresa

Actividad Principal de la Empresa: Criterios y Obligaciones

  • La mutualidad debe exigir esta declaración junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización. Dicha declaración debe efectuarse ante notario, y cualquier modificación debe ser informada mediante declaración jurada ante notario.
  • Aquella en la cual preste servicios el mayor número de trabajadores.
  • Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica.
  • Las empresas deben declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrollan, enunciándolas según su orden de importancia en relación con los riesgos.

Financiamiento del Sistema de Seguridad Social

Financiamiento de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El financiamiento de la ley se compone de: Cotización básica (0,95%), Cotización adicional (0,0% – 3,4%, según D.S. n.º 110), Multas, y el Derecho a repetir (artículos 56 y 69).

Tipos de Cotizaciones Obligatorias

Cotización Básica General

Equivalente al 0,95% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador. Esta cotización debe ser cancelada por todos los empleadores, considerando a cada uno de sus trabajadores.

Cotización Adicional Diferenciada

Se paga de acuerdo con la actividad económica de cada empresa, según su Riesgo Presunto. Fluctúa entre el 0% y el 3,4%.

Marco Legal de la Seguridad Social en Chile

Ley N.º 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Cotizaciones a Cargo del Empleador

  • Básica: 0,95%
  • Adicional: 0% – 3,4%
  • Multas: Hasta 6,8% adicional

D.L. N.º 3.500: Accidentes y Enfermedades Comunes

Cotizaciones AFP y SIS

  • AFP: 10%
  • SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): 2% (variable según AFP)

Salud Previsional

Cotizaciones a Cargo del Trabajador

  • FONASA: 7%
  • ISAPRE: 7% (mínimo, según plan)

Ajustes y Ejemplos de Cotización Adicional

Ajuste de la Cotización Adicional Diferenciada

La cotización adicional diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo con las condiciones de seguridad de la empresa.

Ejemplos de Cotización Adicional (D.S. N.º 110)

Actividad Económica% Cotización Adicional Diferenciada
Bancos0,95
Universidades0
Pastelerías1,7
Electricidad1,7
Mataderos1,7
Estaciones de Combustible2,55
Rectificación de Motores2,55
Pesca2,55
Gran Minería del Cobre3,4
Fabricación de Cemento3,4
Demolición3,4

Incumplimiento y Sanciones en el Pago de Cotizaciones

Consecuencias del Incumplimiento Empresarial

  • La mutualidad deberá realizar la liquidación de las cotizaciones adeudadas.
  • El infractor deberá pagar un interés penal del 3% mensual sobre el monto adeudado.
  • En la misma liquidación se impondrá también una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas y, en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual.
  • Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad de algún trabajador.
  • La notificación y el cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social.

Incentivos y Recargos en la Cotización por Seguridad Laboral

Rebaja o Exención de la Cotización por Accidentes

Las empresas que implanten o demuestren medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales:

  • Podrán solicitar la «reducción de la tasa de cotización adicional» o que se les «exima de ella» si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.

Recargo de la Cotización

Las empresas que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con un recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.

Otros Motivos de Recargos

  • Caso de muerte por falta de prevención.
  • Comprobación del uso en los lugares de trabajo de «sustancias prohibidas» por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.

Determinación de Rebajas, Alzas y Exenciones

Entidades Responsables

  • Las mutualidades de empleadores a sus empresas adheridas.
  • Los SEREMI de Salud, con la información proporcionada por el ISL, a las empresas adheridas a este organismo administrador y con administración delegada (200.000 empresas).

Financiamiento del Seguro

  • D.S. n.º 67 (Siniestralidad Efectiva): Recargos por falta de prevención, alzas, rebajas, exención. (Ley n.º 16.744).

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