Procedimiento Administrativo: Recurso de Revisión, Responsabilidad y Subvenciones


Recurso extraordinario de revisión

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictarlos hubieran incurrido en error de hecho.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
  • Que la resolución haya incurrido en documentos o testimonios falsos.
  • Que se haya dictado una resolución por prevaricación, cohecho o violencia.

El recurso se interpondrá, cuando se trate del primer supuesto, a los 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de 3 meses.

Principio de responsabilidad

(Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. De no satisfacerse la indemnización, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la LPAC para el apremio sobre el patrimonio.

Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación.

Procedimiento de subvenciones: Procedimiento de concesión

(Artículo 22 de la LGS). El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

Subvenciones de concesión directa

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  • Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.
  • Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El procedimiento se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, salvo que se trate de subvenciones de adjudicación directa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

Procedimiento de gestión

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones.

Plazo de reintegro de subvenciones

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, por un plazo de entre 10 y 15 días (artículo 84.2 de la LRJPA). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Competencia y tramitación del reintegro

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, por un plazo de entre 10 y 15 días (artículo 84.2 de la LRJPA). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

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