Procesos especiales
Los procesos especiales tienen reglas particulares. Pueden ser: 1) modalidad procesal: usa el procedimiento ordinario, pero con alguna variación; y 2) procesos especiales en sentido estricto: se construyen desde cero. Cuando no hay un proceso especial regulado, se sigue el proceso ordinario.
Se reclama ante lo contencioso-administrativo. Si es un trade de deliveri, corresponde a la jurisdicción social. Se puede recurrir la sentencia por impugnación de sanciones cuando sean muy graves.
Serán nulas las sentencias de impugnación de sanciones cuando la sanción consista en alguna de las legalmente prohibidas o no tipificadas en la ley, o cuando alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley suponga la violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
Es competente en el despido colectivo la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia o la sala de lo social de la Audiencia Nacional, en función de si el conflicto afecta a centros de trabajo de la misma región o no.
Si el despido colectivo es nulo, el despido individual será nulo.
Documentos de clasificación profesional: informe de la Inspección de Trabajo e informe de los representantes de los trabajadores. Si no se emite el informe en el plazo de 15 días, al demandante le bastará con acreditar que lo ha solicitado.
Características de la impugnación de altas médicas
1) Proceso urgente y de tramitación preferente. 2) Se refiere a aquellos supuestos de alta médica por agotamiento del plazo de duración de 365 días. 3) No podrá acumularse a otras acciones, ni siquiera a la reclamación de prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT).
Un trabajador no puede reclamar la peligrosidad en distintos puestos de trabajo, ya que deben tener un puesto igual.
No se puede recurrir la sentencia de clasificación profesional salvo que, por diferencias económicas, la reclamación sea superior a 3.000 €; en ese caso procede el recurso de suplicación.
Si nos equivocamos de empresario en la demanda podemos: 1) si no ha habido juicio, ampliar la demanda; y 2) si ha habido juicio, presentar una nueva demanda.
Plazos
- El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se hace efectivo el despido.
- El plazo para presentar la demanda por causas objetivas es de 20 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato o desde la notificación si ésta es posterior.
- El plazo del recurso de suplicación es de 10 días.
- Si hay un defecto de forma en un despido, deben trascurrir 7 días para que se pueda interponer un nuevo despido.
- No se pueden acumular las acciones de despido y las impugnaciones de sanciones.
Requisitos / características de la demanda de despido
1) Antigüedad, categoría profesional, salario, modalidad y duración del contrato y jornada. 2) Fecha efectiva del despido y hechos alegados. 3) Si el trabajador ostenta o ha ostentado un puesto de representante legal de los trabajadores o sindicato en el año anterior al despido. 4) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato.
Efectos de los despidos
Despido procedente
Se cumplen los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley. Sus efectos son: 1) el despido queda convalidado; 2) el trabajador está en situación legal de desempleo y tiene derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos; y 3) no tiene derecho a indemnización.
Despido improcedente
No existe causa que justifique el despido o no queda acreditada en el juicio. Sus efectos son: 1) readmisión del trabajador o compensarle con una indemnización (el empresario tiene 5 días para decidir; si pasan los 5 días se entiende que opta por la readmisión); 2) el trabajador (demandante) puede optar por la extinción de la relación laboral y tiene derecho a indemnización (esto solo ocurre cuando el trabajador no es representante de los trabajadores). El contrato se extingue definitivamente. En cuanto al desempleo, la fecha se empieza a contar desde que finaliza el disfrute de las vacaciones; 3) si se readmite, hay que pagar los salarios de tramitación. Si es representante legal de los trabajadores, se le abona salario de tramitación y la indemnización; 4) si hay defectos de forma, hay 7 días para subsanar.
Despido improcedente disciplinario
Posibles efectos: readmisión del trabajador o indemnización al trabajador con una cuantía de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
Procedimiento de impugnación de sanciones
Consiste en impugnar las sanciones disciplinarias impuestas por el empresario. Los terceros interesados son el Ministerio Fiscal cuando hay vulneración de derechos fundamentales y el sindicato al que pertenezca el trabajador. El plazo de caducidad es de 20 días desde que el trabajador tiene conocimiento de la sanción. Se debe presentar el suplico en la demanda, donde se puede pedir: la nulidad, la revocación parcial o total. No cabe recurso contra la sentencia salvo que sean faltas muy graves y se lleve a cabo el recurso de suplicación; solo lo puede interponer el trabajador.
Despido nulo
Vulnera los derechos fundamentales. El empresario tiene que probar que no vulnera los derechos fundamentales. Son nulos los despidos de: 1) mujeres embarazadas; 2) periodos de suspensión del contrato por maternidad (riesgo durante el embarazo, durante la lactancia, enfermedad derivada del parto, acogida o adopción); 3) excedencia por cuidado del menor; 4) víctimas de violencia de género; 5) trabajadores que se hayan incorporado después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor sin que hayan trascurrido 9 meses. El despido se considera nulo y se produce la readmisión inmediata. Se deben abonar los salarios dejados de percibir hasta la readmisión y cotizar por dicho periodo.
Reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicio por despido
El empresario puede reclamar al Estado que se haga cargo de los salarios de tramitación que excedan de 90 días; el cómputo empieza a contar desde que se presenta la demanda. Se descuenta el tiempo de: subsanación, suspensión a petición de parte y el tiempo que dura la suspensión en los casos en los que se alega falsedad documental. Antes de presentar la demanda hay que presentar una reclamación previa ante la Dirección General de la Administración de Justicia. Se debe adjuntar:
- Periodo de los salarios de tramitación.
- Una copia testimoniada de la demanda del despido que declara la improcedencia y la resolución judicial por la que se determina la readmisión.
- Un certificado con la cronología del procedimiento.
- Justificante fehaciente de haber realizado el pago al trabajador.
- Certificado de la TGSS del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
- El informe de la vida laboral.
Se debe resolver en el plazo de 1 mes; la Administración puede contestar (acompañando la resolución de la reclamación) o no contestar (con una copia de la solicitud con el justificante de la prestación y toda la documentación que acompañaba la solicitud). El plazo para presentar la demanda es de un año. Si el empresario paga, el plazo cuenta desde que el empresario paga los salarios de tramitación. Si el empresario es insolvente, el plazo de un año empieza a contar desde la notificación del auto declarando la insolvencia del empresario. La demanda se puede desestimar, estimar totalmente o parcialmente; hay supuestos especiales cuando hay abuso de derecho. Se puede interponer el recurso de suplicación cuando la cuantía sea superior a 3.000 € y luego cabría el recurso de casación.
Extinción del contrato por causas objetivas
Puede ser por: 1) ineptitud sobrevenida del trabajador, posterior a su incorporación; 2) modificaciones teóricas: si el empresario da formación al trabajador y no se adapta, puede ser despedido; 3) causas económicas (disminución de ventas), técnicas (máquinas que sustituyen trabajadores), organizativas (cambio en los modelos de organizar la producción) y de producción (cambios en la demanda de los servicios). En caso de entidades sin ánimo de lucro cuando tengan encomendados la ejecución de planes y programas públicos y no llega la consignación y no pueden pagar a los trabajadores, pueden despedirlos. El plazo es de 20 días desde la fecha de efecto o bien desde la fecha de notificación si esta es posterior a la fecha de efecto. Si hay impugnación colectiva, los 20 días empiezan a contar desde que se firma la sentencia o desde la conciliación del juicio.
Despido colectivo
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor de carácter colectivo. Afecta: en empresas de 10 a 100 trabajadores, a 10 trabajadores; en empresas entre 100 y 300, al 10% de los trabajadores; y en empresas de más de 300, a 30 trabajadores. Las fases son:
- Fase previa: el empresario realiza un expediente de regulación de empleo (ERE) y debe respetar una serie de trámites.
- Apertura del periodo de consulta: se da la información a los representantes.
- Triple comunicación: a la autoridad laboral, al SEPE y a la Inspección de Trabajo para que realicen un informe.
- Finalización del periodo de consulta: acuerdo entre los representantes y el empresario (se debe comunicar a la autoridad laboral para que detecte si hay vulneración de derechos fundamentales o no; en caso de vulneración se impugna el acuerdo).
- Comunicación de las extinciones individuales mediante cartas a cada uno de los afectados.
Demandantes: representantes legales, delegados sindicales, autoridad laboral o el propio empresario siempre que no haya habido una impugnación previa de los representantes de los trabajadores. Demandados: empresario, representantes de los trabajadores y la autoridad laboral. El plazo es de 20 días hábiles de caducidad y empiezan a contar dependiendo de si ha habido acuerdo o no. Si hay acuerdo, desde la fecha que se firma el acuerdo; si no hay acuerdo, cuando el empresario notifica a los representantes de los trabajadores la decisión. Es un proceso urgente: el juicio es a los 15 días siguientes de la demanda. Se debe notificar a los trabajadores en 5 días. Cabe el recurso de casación.
Acumulación de acciones
Como regla general no se pueden acumular, excepto por vulneración de daños morales o por salarios que se deban en la misma demanda de despido.
El procedimiento de despido se ordena de forma invertida: es el trabajador el que da la última palabra.
El trabajador puede decidir entre la readmisión y la indemnización en el despido cuando sea representante legal, cuando esté previsto en el convenio colectivo o contrato y cuando el despido sea nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Notas adicionales
Despido disciplinario = impugnación de sanciones graves. Los trabajadores deben ser demandados cuando se impugne el despido por causas objetivas fundadas en ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al contrato. La autoridad laboral puede impugnar un convenio colectivo cuando vulnere normas de orden público laboral o exceda el ámbito de negociación, dentro de los 15 días siguientes a su depósito.
Cabe impugnación directa de un convenio colectivo por trámites del conflicto colectivo cuando se impugna por vulnerar normas legales o reglamentarias que afecten a su validez, dentro de los 30 días siguientes a su publicación o aplicación.
Se puede impugnar la denegación del depósito de los estatutos de un sindicato en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución denegada.
Pueden ser demandantes en un proceso de impugnación directa de los estatutos de un sindicato las personas que figuren como fundadores o promotores en la solicitud de depósito de estatutos.
Un sindicato debe cumplir los siguientes requisitos para intervenir como coadyuvante en un proceso sobre tutela de los derechos fundamentales: debe acreditarse su legitimación colectiva, comparecer en el proceso y justificar que el trabajador afectado pertenece al sindicato o que el caso afecte a intereses colectivos.
Procesos en materia de prestaciones sobre Seguridad Social
Se discute sobre prestaciones. Discute sobre:
- Si tengo derecho o no a la prestación y en qué grado.
- Impugnación de altas médicas relacionadas con la incapacidad temporal (IT) y las altas.
- Determinación de la contingencia: si es profesional o no.
- Revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios.
- Impugnación de prestaciones por desempleo: supuestos de concatenaciones fraudulentas de contratos temporales.
Competencia del Juzgado de lo Social:
- Pretensiones de las entidades gestoras frente a los beneficiarios de las prestaciones.
- Litigios en materia de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
- Conflictos entre asociados y mutualidades.
Contencioso-administrativo: todos los conflictos relativos a gestión instrumental y la gestión recaudatoria, y mutualidades de funcionarios.
Civil: mutualidades constituidas por colegios profesionales.
Demandantes: los interesados con interés en el conflicto prestacional: el trabajador, sucesores, beneficiarios de la prestación, la empresa, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Demandados: 1) entidad gestora de la Seguridad Social: INSS, SEPE, Tesorería General; 2) la mutua; y 3) las empresas en dos situaciones: por falta de alta, afiliación o cotización o por accidente de trabajo.
Procedimiento para iniciarlo: 1) reclamación previa, es un escrito muy parecido a la demanda y a los recursos administrativos; se presenta ante el órgano que lo ha dictado en 30 días hábiles desde la notificación; y 2) única excepción: impugnación de altas médicas por agotamiento del plazo de 365 días, en cuyo caso el trabajador presenta la demanda directamente.
