Reseña de la actuación
(Paso 1º)
1º- Recibida la comunicación por parte de la Central de Radio, se procederá al desplazamiento hasta el lugar en concreto y, posteriormente, se hará la comprobación de las infracciones a las disposiciones del R.D.L. 339/90 de 2 de marzo.
1º- Observada la infracción o infracciones y con la intención de corregir y/o denunciar la misma, se procede a dar el alto al conductor del vehículo en cuestión, informando al mismo el lugar de la vía donde debe detenerse, de forma que no suponga un riesgo para sí o para otros usuarios de la vía, ni afecte al normal desarrollo del tráfico viario.
(Paso 2º)
Se comunicaría vía radio con el inmediato superior jerárquico con el fin de dar cuenta de la ocupación de la unidad interviniente y una breve reseña de la incidencia observada.
(Paso 3º)
Se procederá a identificar plenamente tanto al conductor como al vehículo, solicitando para ello la exhibición del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte (extranjeros), el permiso de conducción, así como por parte del vehículo, el permiso de circulación, tarjeta I.T.V. y recibo en vigor del S.O.A.
Al mismo tiempo, se informaría de la causa que motiva la detención del vehículo, que no es otra que la comisión de la infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.
(Paso 4º)
Infracciones
Conducción irregular
Con la intención de comprobar los motivos de la conducción irregular, se procede a dar el alto al conductor del vehículo en cuestión, informando al mismo el lugar de la vía donde debe detenerse, de forma que no suponga un riesgo para sí o para otros usuarios de la vía, ni afecte al normal desarrollo del tráfico viario.
Atasco: «Ocupación de la vía por un vehículo»
Nos encontramos en un presupuesto de hecho en que las actuaciones pueden ser variadas, en relación con la densidad del tráfico y su repercusión en el atasco, o en la más o menos pronta localización del conductor infractor.
Asimismo, se detallarán dos formas de resolución de la actuación, atendiendo a las circunstancias antes mencionadas.
En ambos casos, como disposición común, el conductor sería denunciado por la ocupación de carril obstaculizando gravemente la circulación.
Tomando la matrícula del vehículo, posteriormente se atendería a la localización del conductor infractor con el fin de retirar el vehículo del lugar en cuestión, indicándole el lugar donde debe dejar el vehículo de forma que no suponga un riesgo para sí o para otros usuarios de la vía, ni afecte al normal desarrollo del tráfico viario.
Seguidamente, no se permitiría el paso de la calle afectada por el atasco en el tramo afectado, regulando el tráfico a otras calles alternativas.
Una vez descongestionada la vía, se retornaría al lugar de la vía donde se ha detenido al conductor del vehículo con el que se cometió la infracción.
Control preventivo y aleatorio de alcoholemia
Se indicará al conductor el lugar del control donde debe detener su vehículo, al tiempo que se informaría de la actividad policial, es decir, control preventivo y aleatorio de alcoholemia.
No presenta el S.O.A.
A través de Central Radio se solicita la comprobación de la contratación del S.O.A., siendo la respuesta negativa o positiva:
- Respuesta negativa: Se le informa al conductor que en ese momento se procede a la inmovilización del vehículo en cuestión. Asimismo, se le hace saber de forma clara que se levantará la citada medida cautelar cuando cesen las causas que la motivaron.
- Respuesta positiva: Infracción documental (J.P.T.).
Carece de casco de protección
Se le informa al conductor que en ese momento se procede a la inmovilización del vehículo en cuestión. Asimismo, se le hace saber que se levantará la citada medida cautelar cuando cesen las causas que la motivaron.
Obstaculización de la vía o estacionamiento prohibido sin localizar al conductor infractor
Solicitando servicio de grúa municipal al inmediato superior jerárquico, al mismo tiempo se rellenará el boletín de denuncia cuyo contenido mínimo será el descrito en el Art. 63 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, esto sería: lugar, fecha, relación circunstanciada del hecho, importe propuesto, identificación del vehículo con el que se produce la infracción, firma del denunciante y las causas por las que no se puede notificar la denuncia en el acto.
Finalmente, y una vez presentada la grúa municipal, se ordenará la retirada al depósito habilitado para ello, auxiliando al operario conductor de la grúa en lo relativo a su seguridad personal y la del tráfico rodado, permaneciendo presente en todo momento durante la carga del vehículo.
Siguiendo con el enunciado del texto original, resulta ser que «el conductor infractor se persona en el lugar antes de la llegada de la grúa»; se le indicará el lugar en donde dejar el vehículo para posteriormente requerirle la exhibición del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte (extranjeros), el permiso de conducción, así como por parte del vehículo, el permiso de circulación, tarjeta I.T.V. y recibo en vigor del S.O.A.
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Constatándose que efectivamente el conductor conduce bajo la influencia de las sustancias descritas anteriormente y observándose:
- Comportamiento: Agresivo, arrogante, alegría patológica, impidiendo la práctica de la prueba, eufórico, cambios bruscos de humor, tartamudeo, lenguaje rápido, tristeza patológica, etc.
- Aspecto físico: Rostro congestionado, halitosis alcohólica, ojos velados, movimientos mandibulares desencajados, boca pastosa, sudoración de la piel excesiva, etc.
- Otros signos o reacciones: Visión doble, repite lo que oye, hipervigilancia, etc.
Considerando ambos factores, por un lado la conducción irregular y, por otro, los signos y reacciones externas observadas en el individuo, se confirma la ingestión de las sustancias descritas anteriormente.
Solicitando vía radio la presencia de una Unidad de Atestados con el fin de que se personen en el lugar de referencia para practicar las pruebas tendentes a la averiguación del grado de impregnación alcohólica u otras sustancias que alteren el estado físico y psíquico apropiado del conductor para conducir sin peligro.
Asimismo, deberá informarse de forma clara y que lo entienda, de la obligación al sometimiento a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de lo anteriormente expuesto, haciéndole saber de igual modo que su negativa podría considerarse como desobediencia grave prevista en el Art. 556 del Código Penal.
Personada la Unidad de Atestados, sus componentes serán informados plena y puntualmente de los hechos que han dado como resultado el requerimiento de su presencia, con el fin de que tengan conocimiento y obren en consecuencia.
Realizada la primera prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica o la detección de otras sustancias que alteren el estado apropiado para conducir sin peligro, y teniendo en cuenta su resultado positivo, se indicará al interesado que la prueba deberá repetirse transcurridos al menos 10 minutos.
Mientras tanto, se solicita la presencia de la grúa municipal para la retirada del vehículo inmovilizado al depósito habilitado para ello, no sin antes considerar que la tasa es suficiente para no permitirle conducir.
Realizada la segunda prueba en idénticas condiciones que la primera y volviendo a dar un resultado positivo, se informaría al interesado de la posibilidad de someterse voluntariamente a la prueba de contraste del resultado de las anteriores pruebas, las cuales consistirían en un análisis clínico de sangre u orina.
De igual forma, se le hará saber al conductor de su presunta participación en un delito contra la seguridad del tráfico en lo previsto en el Art. 379 C.P., por realizar la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, basado esto en las irregularidades externas y, por último, en la tasa arrojada.
Será la Unidad de Atestados la que continúe con el resto de diligencias, haciendo la intervención cautelar del permiso de conducción del sujeto imputado, que acompañará al resto del atestado y que se remitirá al Juzgado de Guardia correspondiente.
El sujeto será citado para su comparecencia en juicio rápido, una vez cumplimentados sus derechos y advertido de las consecuencias legales en caso de la no presentación ante la autoridad judicial.
En este caso, el vehículo sería retirado al depósito municipal por grúa hasta que desaparezcan las causas que motivaron la inmovilización y retirada.
Conducción con un permiso que no autoriza para conducir en España
4º- Comprobada la residencia del sujeto al presentar el N.I.E. con fecha de expedición en este país «más de 6 meses» y al presentar un permiso de conducción de otro país, se informará al interesado que dicho documento no autoriza a conducir en España y que debió ser canjeado por un permiso de conducción español. Al mismo tiempo, se le informaría de las causas que motivaron la inmovilización del vehículo.
Relación concursal de varias infracciones con resultado de conducción negligente
(Paso 5º)
5º- Por todo lo anterior se extendería:
- Boletín de denuncia ante el Excmo. Ayto. de Alicante por infracción al Art. …
- Boletín de denuncia ante el Excmo. Ayto. de Alicante por infracción al Art. …
- Boletín de denuncia ante el Excmo. Ayto. de Alicante por infracción al Art. …
De las denuncias impuestas se le entregará una copia al interesado, explicando de forma clara y comprensible que queda notificado, no sin antes informarle de manera comprensible de los derechos a los que puede acogerse como persona denunciada, con motivo del procedimiento sancionador en materia de L.S.V.
Conductor infractor extranjero
En este sentido, y teniendo en cuenta que el conductor infractor es extranjero y no reside en España, deberá abonar las cuantías de las denuncias en el acto, estableciéndose el 30% de bonificación o garantizar el pago sin que ello suponga el fin del procedimiento sancionador, teniendo el carácter de fianza, no sin antes informarle de manera comprensible de los derechos a los que puede acogerse como persona denunciada, con motivo del procedimiento sancionador en materia de L.S.V.
Si por el contrario se niega o no le es posible el abono: Se continuarán con las labores de carga, trasladando el vehículo al depósito habilitado para ello, informando al interesado que podrá recogerlo en dicha dependencia una vez abonadas las tasas previstas por la retirada del vehículo y el importe de la multa.
(Paso 6º)
Una vez finalizadas las actuaciones, se dará por concluso el servicio, informando de tal extremo al superior inmediato y continuando las labores propias a la espera de nuevas órdenes o servicios.
