Que significa cuantía en derecho


1.- indique y explique los equivalentes jurisdiccionales.
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LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES

Son todos aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva producen los mismos efectos y dan solución al conflicto.
Estos equivalentes se pueden producir fuera o dentro de un juicio.
Los principales equivalentes a saber son:
1.-
Transacción esto esta definido en el art. 2446 del CC (ojo con este articulo es delicado), su naturaleza jurídica es un contrato que es extrajudicial fuera de proceso y termina un juicio o precave uno y soluciona un conflicto, para que tenga merito ejecutivo deber realizarse mediante escritura publica.
2.-
Conciliación, esta tratado en los artículos 262 y siguientes del CPC y consiste en el llamado que hace el juez a las partes en su oportunidad procesal y les propone bases de un arreglo (produce efecto de cosa juzgada equivale a una sentencia).
3.-
avenimiento, al igual que en la conciliación es un acuerdo de las partes pero fuera del juicio sin intervención del juez (esto se da mucho), siendo extrajudicial donde el juez tiene un rol pasivo, pero se le presenta al juez para su aprobación, autorizado por un ministro de fe o dos testigos de actuación.
4.- aunque no todos están de acuerdo se habla que también seria un equivalente la sentencia extranjera, una sentencia de este tipo que ingresa al territorio nacional no tiene validez, para que tenga validez en Chile hay que efectuar un procedimiento que se llama homologación de sentencia extranjera, que busca darle validez a la sentencia y este procedimiento termina con una resolución que se llama exequator (exequátur) dictada por la corte suprema, la cual le da la validez.
5.-
el sobreseimiento definitivo en materia penal que es una resolución que emite el juez de garantía dando por terminado el procedimiento si concurre alguna causal que permita aplicar el sobreseimiento definitivo por ejemplo se murió el imputado y esta resolución produce efecto de cosa juzgada.
6.- La mediación en la cual interviene un tercero neutral llamado mediador y que solo puede acercar a las partes para que estas lleguen a un acuerdo, no pudiendo proponer bases, intimidar ni proponer fórmulas solo debe despejar el camino para que ellos lleguen a un acuerdo.
2.- explique y desarrolle las reglas generales de la competencia.
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REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA

Son normas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto la clase o jerarquía del tribunal llamado a conocer dicho de otra manera se habla de principios de certeza jurídica. Estas reglas generales están en el art 109 al 114 de COT

Regla de la radicación o fijeza:


La radicación consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal, que ha de conocer de un asunto aunque que posteriormente ocurran hechos que podrían alterar la competencia, las excepciones que podríamos manejar son las siguientes en primer lugar el compromiso, que es un contrato en que las partes deciden sustraer un asunto y llevarlo a la justicia arbitral si es que se puede, una segunda acepción es una acumulación de autos, que consiste en juntar varios expedientes y terminar en una sola sentencia, también se podría mencionar en materia comercial en materia de quiebras la de juntar todos los juicios en uno solo.

Reglas de grado o jerarquía art 110:


Esta regla general se vincula a 2 conceptos que se vieron y que son la instancia y el recurso de apelación, esta regla tiene determinar el tribunal de alzada que va a conocer de la segunda instancia, esta regla es de orden público y de orden irrenunciable por lo tanto y jamás habrá prórroga de la competencia de la segunda instancia

Regla de la extensión art .111:


El objetivo de esta regla es permitir al juez de abocarse no solo al asunto principal o conflicto sino que a demás de otros asuntos accesorios que complementen o adicionen el planteamiento de la acción ppal. Así por ejemplo tenemos los llamados incidentes que están definidos en el art 82 del CPC. Que dice que incidente es toda cosa accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal con o sin audiencia, como en la reconvención que es la demanda que entabla el demandado. (En los juicios se presentan muchas incidencias).

REGLA DE LA INEXCUSABILIDAD Y Prevención ART 112:


Cuando dos o mas tribunales fueran competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos, legalmente requerido, podrá excusarse de conocerlo a pretexto de que existen otros igualmente competentes. Esta regla se manifiesta en el inciso 1° del art. 112 del COT y esta regla debe entenderse complementada por lo dispuesto en el inciso 2° del art. 10 del COT, que señala que reclamada la intervención de un tribunal en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.

Regla de ejecución art 113 y 114:


Art 113 indica que se puede hacer en tribunal el 3 momento jurisdiccional
Art 114 indica que se puede hacer valer el 3er momento jurisdiccional opcionalmente ante el mismo tribunal o en caso ir a otro tribunal competente en un plazo de un año desde que queda firme y ejecutoriado.

3.- los árbitros: concepto y clases de árbitros.- / 1 punto


De conformidad al art. 222 del COT dice que son jueces árbitros los designados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio (a falta de acuerdo). Lo jueces árbitros de conformidad al art. 223 del COT se clasifican en:
El árbitro de Derecho es aquel que tramita conforme a Derecho, esto significa que aplicara el procedimiento que establece la ley, sin embargo el CPC, establece algunas pequeñas modalidades que conviene hacer presente:
En cuanto al régimen de las notificaciones, si bien las reglas generales esto es personal o por cedula, establece la posibilidad e que las partes acuerden otra forma de notificarse.
La necesidad de designar un ministro de fe que se denomina actuario.
En cuanto al tema delos testigos, estos no pueden ser obligados a la fuerza a concurrir ante un juez arbitro para declarar, porque carecen de facultad de Imperio, art. 76 inciso 3° de la CPR. Estos árbitros de derecho fallan conforme a derecho.
En cuanto a los árbitros arbitradores, tramitan conforme al procedimiento que las partes acuerden, si las partes nada dicen según el CPC, se deberán respetar normas mínimas de todo procedimiento, y estas serian, oír a las partes, y recibir las pruebas, y fallan en equidad únicamente.
Los árbitros mixtos que son una combinación de ambos anteriores en cuanto a que tramitan como si fueran árbitros arbitradores y fallan como arbitro de derecho.

Dentro de las materias susceptibles de arbitraje se suele clasificar en materia de arbitraje forzoso, prohibido y permitido.
Dentro de las materias de arbitraje forzoso según el art. 227 del COT, tenemos liquidación de una sociedad conyugal, partición de bienes, etc. Cuando se habla de partición de bienes se refiere a liquidar una comunidad. Dentro de las materias prohibidas, se encuentran familia, criminal, etc.
Los permitidos, esto es que al legislador le da igual si se efectúan en un tribunal arbitral o ordinario como lo serian por ejemplo los juicios de cobro de honorarios.

4.- explique las principales funciones de los notarios y conservadores.- / 1 punto


LOS NOTARIOS, estos son ministros de fe, encargados de autorizar y guardar, en sus archivos documentos que ante ellos se otorgue, el nombramiento es del presidente de la república ante una terna, los notarios, extienden todos aquellos instrumentos públicos que las partes le señalen y estos que otorga el notario se llaman escrituras publicas según el 1699 inciso 2! Del CC, pero además la confeccionar inventario solamente, autorizar firmas.
LOS CONSERVADORES, son ministros de fe encargados de los registros conservatorios, el registro conservatorio de bienes raíces se compone de 4 libros:
Libro de repertorio, Registro de propiedad, Registro de hipotecas y graváMenes, Registro de intervenciones y prohibiciones, Además existen el registro de comercio minas, etc.

5.- clasifique a los jueces de letras.- / 1 punto


Tribunales Ordinarios

Jueces de Letras, Art.27-48 COT

Tribunales Ordinarios, letrados, unipersonales, de Dº cuya competencia se ejerce en una comuna o agrupación de comunas, y conocen en 1ª instancia de asuntos civiles y comerciales y en aquellos lugares donde no existan tribunales Especiales conocen, además, otras causas. (Familia, laborales, etc.)

Carácterísticas



Unipersonales (un solo juez), Ordinarios, conocen de la generalidad de los asuntos, Letrados, el juez debe ser abogado, De Dº, fallan conforme a Dº, Dividido territorialmente por comuna
Los jueces tienen responsabilidad civil, criminal y disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.
Son tribunales Permanentes. Los jueces duran hasta los 75 años o mientras demuestren un buen comportamiento.
Requisitos para ser Juez de letras son: Ser chileno, Ser Abogado, Cumplir satisfactoriamente el programa de formación para postulante al escalafón primario del poder judicial. Es nombrado por el Presidente de la república de una terna presentada por la Corte de Apelaciones respectiva, y jura ante el presidente de la misma. Tienen el tratamiento de Su Señoría.

Categorías


Jueces de letras de comunas o agrupación de comunas, Jueces de letras de capital de provincia, Jueces de letras Asiento de Corte.

Prerrogativas


Lugar destacado en las ceremonias públicas, Exento de obligación de servicio persona.

Deberes


Residir en la ciudad donde tenga asiento el Tribunal, Asistir a su despacho y permanecer, al menos, 4 horas.

Prohibiciones


Ejercer la Abogacía. Ser Juez Árbitro. Participar en reuniones políticas. Tienen responsabilidad Ministerial en el ejercicio de sus funciones.

6.- competencia de los jueces de letra y de los juicios de hacienda.- / 1 punto


Competencia juez de letras


Es la competencia común que tienen los jueces cuando no existe en la comuna o agrupación de comunas jueces civiles, de garantía de familia, del trabajo ni de cobranza laboral y previsional.

Conocen en Única Instancia en:


Asuntos civiles y de comercio cuya cuantía no exceda las 10 UTM y en la Recusación de un Juez Árbitro.

Conocen en 1ª Instancia

Asuntos civiles y de comercio cuya cuantía exceda las 10 UTM; Asuntos judiciales contenciosos; Asuntos de minas y aguas; Asuntos civiles y de comercio inferiores a 10 UTM en los que sea parte alguna autoridad.
El art. 46 del COT dispone que los jueces de letras de comuna, asiento de una corte de apelaciones, conocerán además de las causas de hacienda, que son aquellas en que tiene interés el fisco, cualquiera que sea su cuantía. No obstante en cuanto el fisco actúe como demandante, podrá ocurrir a
a los tribunales ya indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera sea la naturaleza de la acción deducida

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